Ordenanza Nº 2318/2014

Convenio ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 16 de diciembre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 17 de diciembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6898/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2318/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio Marco para la Ampliación del Sistema de Alimentación de Gas Natural en la ciudad de Bolívar", suscriptos el 5 de mayo de 2014 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios de la Nación, protocolizados como ACUDGDyME Nº 463/14, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legar en la avenida Belgrano N° 11, localidad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Dr. Eduardo BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR, en adelante "CONVENIO MARCO". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que debido al crecimiento económico sin precedentes que experimentó la localidad de BOLIVAR desde el año 2003, la demanda energética creció en forma exponencial. Que a los efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes de BOLIVAR, "LAS PARTES" consideran necesaria la ejecución de una obra que permita reforzar el sistema de alimentación de gas natural en la localidad de BOLIVAR a través de la obra de infraestructura denominada "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AUMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR". Que la mencionada obra permitirá a la localidad de BOLIVAR, un desarrollo económico importante, auspiciando mejorar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo económico y el crecimiento de la actividad productiva y/o turística. Que la Presidenta de la NACIÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNÁNDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, con especial énfasis en las regiones y sectores más postergados históricamente y con mayores necesidades. Que tales objetivos también son compartidos por el Señor Intendente, Dr. Eduardo BUCCA. Que en virtud de lo expuesto, "EL MINISTERIO" concretará la asistencia económica requerida para estas obras, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las mismas. Que en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la autorización de los proyectos vinculados a las mismas de acuerdo a la normativa aplicable vigente. Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente "CONVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Por el presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR", que consiste en el refuerzo del sistema de alimentación de gas natural en la localidad de BOLIVAR y se encuentra descripta en el ANEXO que es parte integrante del presente "CONVENIO MARCO". CLÁUSULA SEGUNDA: Sé establece que el presupuesto estimado de la obra denominada

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H. Concejo Deliberante Bolívar "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL* EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR", es de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), impuestos incluidos. CLAUSULA TERCERA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a: I) Transferir en carácter no reintegrable a "LA MUNICIPALIDAD" la suma de hasta PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), impuestos incluidos, sujeto al cronograma de desembolsos que oportunamente se establezca en el Convenio Específico y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente, a los efectos de que "LA MUNICIPALIDAD" aporte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera. II) Las sumas referidas serán transferidas desde "El MINISTERIO" a "LA MUNICIPALIDAD" con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y complementarias, las cuales "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar. CLÁUSULA CUARTA: A tal efecto, "LA MUNÍCIPALIDAD" se compromete a aportar, por sí o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera. CLÁUSULA QUINTA: "LA MUNCIPALIDAD" dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores. En caso de que "EL MINISTERIO" no transfiera oportunamente los fondos de acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, "LA MUNICIPALIDAD" continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por "EL MINISTERIO". CLÁUSULA SEXTA: "LA MUNCIPALIDAD" será la responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra descripta en la Cláusula Primera. CLÁUSULA SÉPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" suministrará al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la revisión técnica de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con carácter previo a la ejecución y transferencia de fondos. CLÁUSULA OCTAVA: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos - contables que estime necesario, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, a través de las áreas que estime corresponder. A tal efecto "LA MUNICIPALIDAD" deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de "EL MINISTERIO". CLÁUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten, complementarias a las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO MARCO", sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia sustancial del presente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2014, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Anexo DESCRIPCIÓN DE LA OBRA "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR" La misma consiste en la construcción de un loop en acero paralelo al caño existente de 4 pulgadas de diámetro. Las características del loop a construir son: Diámetro: 6 pulgadas Longitud estimada: 13 kilómetros Material: API 5LX 52, calidad mínima Espesor: 5,6 milímetros como mínimo Presión Operativa: 70 kg/cm2 La cañería deberá ser construida apta para pasaje de scraper instrumentado y se . deberá dejar prevista conexiones (niples de aprox. 5 m) en el extremo inicial para la instalación de trampas de lanzamiento de scrapers. En el extremo final para continuar con el loop en el futuro también se dejará una extensión de 5 m.

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H. Concejo Deliberante Bolívar La interconexión con el tramo de cañería existente se realizará a través de válvulas de sacrificio de PT con venteo, en cámara. ARTÍCULO 2º: Convalídase el Convenio especifico para la Ampliación del Sistema de Alimentación de Gas Natural en la ciudad de Bolívar", suscriptos el 5 de mayo de 2014 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios de la Nación, protocolizados como ACUDGDyME N° 464/14, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legal en la avenida Belgrano N° 11, localidad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Dr. Eduardo BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR, en adelante "CONVENIO ESPECÍFICO". CONSIDERACIONES PRELIMINARES; Que se suscribió un Convenio Marco entre "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD", por donde "LAS PARTES" reconocieron el interés común sobre la realización de una obra denominada "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR", que consiste en el refuerzo del sistema de alimentación de gas natural en la localidad de BOLIVAR. En consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: A los efectos de contribuir a la ejecución de la obra explicitada en el Convenio Marco, "EL MINISTERIO" se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como ANEXO forma parte del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente al efecto, a aportar en carácter no reintegrable a "LA MUNICIPALIDAD", la suma de hasta PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), impuestos incluidos, para la ejecución de la obra. En función de los recursos existentes, "EL MINISTERIO" efectuará la transferencia del monto previsto en fa Cláusula presente a la cuenta bancaria informada por "LA MUNICIPALIDAD", según el cronograma antes mencionado y contra rendición del mismo. En caso que de los procedimientos correspondientes que lleve adelante "LA MUNICIPALIDAD" surja que los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la presente Cláusula, se tomará como base de cálculo para los desembolsos que correspondan a los montos resultantes de dichos procedimientos. CLÁUSULA SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a gestionar y/o efectuar el aporte de las sumas adicionales que sean necesarias para concretar la ejecución de la obra en caso que así fuese necesario. CLÁUSULA TERCERA: "LAS PARTES" de común acuerdo establecen que para ei desembolso de los fondos posteriores al primer desembolso "LA MUNICIPALIDAD" deberá presentar una nota ante "EL MINISTERIO" adjuntado a la misma la curva de inversión de los fondos referidos en la Cláusula Primera, la curva de avance de obra y la rendición rubricada por la autoridad técnica local de los fondos que oportunamente hayan sido aportados por "EL MINISTERIO" en el marco del presente. CLÁUSULA CUARTA: A los fines de realizar la rendición de cuentas definitiva de los montos transferidos, que resulten de la aplicación del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a: 1.- Presentar en el plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra, una rendición de cuentas en carácter de informe final de Obra, a "EL MINISTERIO", comprometiéndose por la presente a reintegrar el monto total de los fondos recibidos por parte del mismo que no hayan sido aplicados a los fines establecidos del Convenio Marco. 2.- Realizar la rendición de cuentas presentando como mínimo la siguiente documentación:

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H. Concejo Deliberante Bolívar a) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, 'fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia < y resguardo de dicha documentación. 3.- Cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. 4.- Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria. CLÁUSULA QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" informa que su número de CUIT es 30-9990839-2 y que la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos, que "EL MINISTERIO" transfiera en función de lo previsto en la Cláusula Primera, será informada al momento de solicitar el primer desembolso. CLÁUSULA SEXTA: En la medida en que se incumpla con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a la Cláusula Cuarta, los fondos serán devueltos por parte de "LA MUNICIPALIDAD" a "EL MINISTERIO". CLÁUSULA SÉPTIMA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1 o de la Resolución N° 268 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por dicha Resolución, el cual "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar. CLÁUSULA OCTAVA: Conforme lo establecen las Resoluciones N° 268/07 y su modificatoria N° 267/08, referidas en la cláusula anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan. CLÁUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Addendas Complementarias a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente. CLÁUSULA DÉCIMA: A todos los efectos legales y convencionales', "LAS PARTES" fijan como domicilios especiales a los efectos del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", los domicilios legales indicados ut supra. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2014, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.