Ordenanza Nº 2314/2014

Convenio ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 19 de noviembre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 20 de noviembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6889/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2314/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el convenio particular, suscripto el pasado 28 de julio de 2014, entre la Municipalidad de Bolívar y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, protocolizado como ACU-SSDUV N° 1003/14, que expresa: --------------------------------------------------------- CONVENIO PARTICULAR PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 28 días del mes de julio del año 2014 entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de! MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (en adelante "LA SUBSECRETARÍA"), representada por el Sr. SUBSECRETARIO Arq. Germán Ariel NIVELLO con domicilio legal en Ea calle Esmeralda 255, 8o Piso, Oficina 801 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "EL INSTITUTO") representado por su Administrador Esc. Pablo SARLO, con domicilio legal en la calle N° 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; y el Municipio de BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "EL MUNICIPIO") representado por su Sr. INTENDENTE Dr. Eduardo BUCCA, con domicilio legal en la calle Beigrano N° 11, localidad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, en su condición de comitente de las obras que se mencionan en los ANEXOS I y II, se acuerda lo siguiente a ios efectos de incluir dichas obras en el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS 'TECHO DIGNO" - MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS (en adelante "EL PROGRAMA"), en base a las cláusulas y condiciones establecidas en el Reglamento Particular del Programa, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS N° 28/2009 de fecha 22 de Abril de 2009 y su normativa complementaria.- PRIMERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a ejecutar por Administración Municipal las obras denominadas "RED DE GAS, RED ELÉCTRICA, ALUMBRADO PUBLICO Y ESTACIÓN DE PRESURIZACION PARA AGUA" que se mencionan en

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H. Concejo Deliberante Bolívar el ANEXO I, respetando en un todo el Reglamento que rige "EL PROGRAMA". Dada la particular modalidad de ejecución, "EL MUNICIPIO" asume plena responsabilidad en relación con los volúmenes de obra, la calidad constructiva y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos. Asimismo, "EL MUNICIPIO" se compromete a ejecutar las obras respetando estrictamente la documentación y especificaciones técnicas detalladas en las memorias descriptivas de los proyectos que, con carácter de Declaración Jurada, "EL MUNICIPIO" presentó ante "LA SUBSECRETARÍA".------------------------------------ SEGUNDA: La "SUBSECRETARÍA", se compromete a financiar la ejecución de las obras en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicho financiamiento, asciende a los montos consignados para cada obra en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Convenio, los cuales serán desembolsados de conformidad con las pautas fijadas en la Cláusula CUARTA del presente Convenio Particular. "LA SUBSECRETARÍA" reconocerá eventuales redeterminaciones de precio, hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional N° 1295/2002". A los fines del cálculo de las redeterminaciones de precio, se considerará como base el mes de Noviembre de 2013 TERCERA: "El MUNICIPIO" se compromete a aportar los recursos que fueran necesarios para solventar eventuales diferencias que excedan el monto financiado por la NACIÓN. A tal efecto, "El MUNICIPIO" declara contar con los recursos Municipales suficientes para asegurar la terminación de la obra, en el plazo y con las calidades convenidas.-------------------------------------------------------- CUARTA: Los plazos de ejecución se fijan en el Plan de Trabajos de cada obra y el Cronograma General de Desembolsos que "EL MUNICIPIO" acordó con "LA SUBSECRETARÍA" y que como ANEXOS I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Convenio. A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, "LA SUBSECRETARÍA" prevé realizar los desembolsos a "EL MUNICIPIO" (CUIT 30-99905839-2) por anticipado del cien por ciento (.100 %) de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes, en la Cuenta del Banco Nación N° 1640015134 de la Sucursal Bolívar N° 1230 la que deberá estar dada de alta en EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. "EL MUNICIPIO" deberá presentar mensualmente los correspondientes certificados de obra los cuales deberán tener el visto bueno de "EL INSTITUTO". "EL MUNICIPIO" deberá realizar de forma mensual la presentación de los certificados incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance. En caso de subejecución, "LA SUBSECRETARÍA" deducirá, del siguiente desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado. Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública Provincial; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma. QUINTA: "EL MUNICIPIO" se obliga a mantener indemne a "LA SUBSECRETARÍA", de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida, gasto y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de las obras o por acciones

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H. Concejo Deliberante Bolívar relativas o tendientes al cumplimiento del presente Convenio y por todas aquellas por las cuales "EL MUNICIPIO" deba responder en su carácter de ejecutor de las obras por Administración. A tales fines, "EL MUNICIPIO" bajo su exclusiva responsabilidad deberá celebrar y mantener vigentes y actualizados con entidades de máximo nivel habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, entre otros, los siguientes Contratos de Seguros: a) Seguro de todo Riesgo de Construcción, b) Seguro de Responsabilidad Civil, c) Seguro de Riesgo de Trabajo que cubra los riesgos del trabajo en los términos de la Ley 24557, d) Seguro de Vida Obligatorio, Seguro de Vida Ley de Contrato de Trabajo, Seguro de Vida de Convenios Colectivos si los hubiere, e) Seguro de automotores, equipos y máquinas, f) Seguro contra incendio, g) todo otro seguro que resulte obligatorio de conformidad a la normativa vigente, de acuerdo a los enseres, máquinas y actividad a efectuar en la obra. Sin cuya puesta en vigencia no se podrá dar inicio a la ejecución de la obra.------- SEXTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a presentar mensualmente a "LA SUBSECRETARÍA" las rendiciones de cuentas, detalladas y debidamente documentadas, que demuestren el uso dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, de acuerdo a los fines previstos en &\ presente Convenio Particular; en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones N° 268 de fecha 11 de Mayo de 2007 y N° 267 de fecha 11 de Abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en particular el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes" que como ANEXO III forma parte integrante del presente Convenio. A los efectos de cumplimentar lo allí dispuesto, "EL MUNICIPIO" presentará las rendiciones de cuentas respetando estrictamente el "INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LOS PROGRAMAS FEDERALES" que como ANEXO IV forma parte integrante del presente Convenio.---------------------------- SÉPTIMA: En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, "LA SUBSECRETARÍA" podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación. En caso de que "EL MUNICIPIO" no proceda a presentar la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, según lo establecido en la Cláusula SEXTA del presente Convenio Particular, deberá restituir de forma inmediata los montos no rendidos al ESTADO NACIONAL, debiendo "EL MUNICIPIO" efectuar un depósito por la suma no rendida en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA, sucursal Plaza de Mayo, o bien entregar un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46".---------------------------------------------- OCTAVA: De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, "LA SUBSECRETARÍA" podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación.---------- NOVENA: La responsabilidad de la NACIÓN en cuanto al financiamiento, es por el monto que se establece en el ANEXO II. En consecuencia, no se hará cargo de eventuales sobre costos por vicios ocultos que no hubieran sido reparados por "EL MUNICIPIO" en tiempo y forma.--------------------------------------

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H. Concejo Deliberante Bolívar DECIMA PRIMERA: "LA SUBSECRETARÍA" realizará las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el fiel cumplimiento del presente Convenio Particular. "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancada en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.------- DECIMA SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a cooperar activamente con la tarea del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene, facilitando el ingreso a las obras y a la documentación relacionada con estos temas.---------------------- DECIMA TERCERA: "EL MUNICIPIO" deberá cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.----------------- DECIMA CUARTA Las personerías invocadas quedan acreditadas con los instrumentos que se acompañan como ANEXO V.--------------------------------------------- DECIMA QUINTA: El presente Convenio Particular se celebra ad referéndum del Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.----------------------------------------- Previa lectura, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.-----------------------------------------

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.