Ordenanza Nº 2294/2014
Creando el juzgado de faltas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de junio de 2014
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6795/14
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2294/2014 =
(Texto según Ordenanza Nº 2361/15)
JUSTICIA DE FALTAS
CAPÍTULO I JURISDICCIÓN – COMPETENCIA - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto instituir la Justicia de Faltas en la jurisdicción del Partido de Bolívar, con arreglo a las disposiciones del Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 2º: La administración de la justicia de faltas será ejercida por los Jueces de Faltas, con el alcance establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: La Justicia de Faltas será competente en el juzgamiento de las contravenciones a normas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía y en las infracciones a normas nacionales y provinciales, cuya aplicación y juzgamiento corresponda a las municipalidades. Sin perjuicio de ello, es competencia de la Justicia de Faltas, las siguientes materias: a) Tránsito y Seguridad Vial b) Medio Ambiente c) Bromatología y Salubridad Pública d) Comercio e Industria e) Edificación y Urbanismo f) Espacio Público g) Usuario y Consumidor Las materias detalladas tienen carácter enunciativo y no impide el conocimiento de otras que expresa o tácitamente le sean asignadas.
ARTÍCULO 4º: El juzgamiento de las faltas y aplicación de las sanciones dentro del Partido de Bolívar, se realizará con arreglo al procedimiento establecido por el Decreto Ley 8751/77, sus modificatorias y lo normado en las Ordenanzas Municipales pertinentes, sin perjuicio de los procedimientos especiales previstos para el juzgamiento
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H. Concejo Deliberante Bolívar de infracciones a normas nacionales y provinciales, cuya aplicación corresponda en cada caso.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
Sección Primera JUEZ DE FALTAS
ARTÍCULO 5.º: La jurisdicción en materia contravencional será ejercida por un (1) Juez de Faltas.
ARTÍCULO 6º: Para ser Juez de Faltas se requiere: a) ser argentino, b) 25 años de edad como mínimo, c) título de abogado con tres o más años de inscripción en la matrícula.
ARTÍCULO 7º: El Juez de Faltas tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades para todo funcionario municipal, en los términos del artículo 27 del Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8º: El Juez de Faltas será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo.
ARTÍCULO 9º: El Juez de Faltas prestará juramento ante el Honorable Concejo Deliberante, ajustándose a las siguientes fórmulas: a) “Juro ante dios, por la patria y sobre estos santos evangelios desempeñar lealmente el cargo de juez de faltas, observando la constitución y leyes de la nación como de la provincia. Si así no lo hiciere, dios y la patria me lo demanden”. b) “Juro ante dios, por la patria desempeñar lealmente el cargo de juez de faltas, observando la constitución y leyes de la nación como de la provincia. Si así no lo hiciere, dios y la patria me lo demanden”. c) “Juro por la patria desempeñar lealmente el cargo de juez de faltas, observando la constitución y leyes de la nación como de la provincia. Si así no lo hiciere, la patria me lo demande”.
ARTÍCULO 10º: Son atribuciones y funciones del Juez de Faltas: a) Fallar las contravenciones sometidas a su juzgamiento. b) Suscribir Convenio de Pago, cuando correspondan por la legislación vigente. c) Velar por el orden, disciplina y buen comportamiento del personal a su cargo. d) Aplicar medidas disciplinarias al personal a su cargo por actos de indisciplina, omisión o incumplimiento de sus tareas, con arreglo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal. e) Dictar las disposiciones reglamentarias que han de regir el funcionamiento interno del Juzgado. f) Fijar el horario de funcionamiento de las oficinas.
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H. Concejo Deliberante Bolívar g) Conceder licencias a los funcionarios y empleados del juzgado. h) Disponer asuetos administrativos cuando un acontecimiento extraño así lo exija. i) Suspender los términos administrativos cuando circunstancias especiales así lo requieran. j) Administrar el oportuno despacho de las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado. k) Suscribir Convenios de Pago. l) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por el artículo 32° del Decreto Ley 8571/77. m) Mandar a testar toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos. n) Administrar el Depósito Fiscal. o) Elevar al Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante una Memoria Anual sobre el funcionamiento del Juzgado. p) Proponer al Departamento Ejecutivo el dictado de medidas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Juzgado y que no impliquen el ejercicio de su competencia específica. q) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatibles con el cargo o con las establecidas por las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina precedente no reviste carácter taxativo.
ARTÍCULO 11º: El Juez de Faltas gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a doce sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a treinta y cinco horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales, más bonificación por título.
ARTÍCULO 12º: El Juez de Faltas gozará del régimen de licencias que establece la Ley 11.757 y sus modificatorias. Para los casos de licencia y/o excusación, el Juez de Faltas será sustituido interinamente por el Intendente Municipal, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 19 del Decreto Ley 8751/77. Sin perjuicio de ello, cuando la licencia supere los treinta (30) días corridos, el Intendente podrá designar provisoriamente y previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, un abogado para cumplir dicha función, quien deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 6 de la presente. Sección Segunda SECRETARIO LETRADO
ARTÍCULO 13º: El Juez de Faltas será asistido por un Secretario Letrado, quien será designado por el Departamento Ejecutivo y deberá reunir idénticos requisitos que para ser Juez.
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 14º: Son funciones del Secretario Letrado: a) Auxiliar al Juez en sus tareas generales. b) Concurrir diariamente a su despacho en el horario de funcionamiento establecido. c) Atender los expedientes, correspondencia y libros de la respectiva secretaría, debiendo acusar recibo de toda documentación que se recepcione. d) Instruir el sumario correspondiente, en los términos del artículo 37° del Decreto Ley 8751/77 “Código de Faltas Municipales”. e) Informar periódicamente a la Dirección de Asuntos Judiciales, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, las causas en estado de iniciar juicio de apremio para obtener el cobro coactivo de multas impagas. f) Expedir testimonios de las sentencias cuando sea requerido. g) Efectuar el control de legalidad de las actas de infracción recepcionadas en el Juzgado previo a la formación del expediente. h) Informar inmediatamente al Juez las medidas cautelares dispuestas por funcionarios municipales que consten en las actas, para que las confirme o revoque, según corresponda. i) Custodiar la integridad de los expedientes, de las actas y de la documentación obrante en el Juzgado. j) Llevar registro de las sentencias y resoluciones. k) Guardar y vigilar los sellos del Juzgado. l) Dirigir, organizar y controlar las tareas del personal a su cargo. m) Atender el inventario patrimonial y la conservación de los bienes del Juzgado. n) Llevar el Registro de Antecedentes. o) Conferir vistas y traslados. p) Extender certificados y testimonios. q) Firmar el despacho de mero trámite. r) Firmar las notificaciones, cédulas, oficios, edictos, testimonios y demás providencias útiles para la prosecución del procedimiento. s) Y demás funciones que le asigne el Juez de Faltas.
ARTÍCULO 15º: El Secretario Letrado goza de estabilidad en su cargo, mientras dure su buena conducta. Solo podrá ser removido por las causas y procedimientos determinados en la Ley 11.757 y previa instrucción de sumario administrativo, que al efecto ordene el Juez de Faltas o en su caso el Departamento Ejecutivo, en las condiciones y con las garantías que en dicho estatuto se establecen.
ARTÍCULO 16º: El Secretario Letrado estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que rigen para los Jueces de Faltas.
ARTÍCULO 17º: El Secretario Letrado gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a siete sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a treinta y cinco horas semanales,
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H. Concejo Deliberante Bolívar sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales, más bonificación por título.
ARTÍCULO 18º: El Secretario Letrado tiene derecho a las licencias previstas en la Ley 11.757. Sección Tercera AUXILIARES
ARTÍCULO 19º: El Juez de Faltas será asistido por auxiliares quienes cumplirán con las tareas y/o funciones que les asigne el reglamento interno del Juzgado.
ARTÍCULO 20º: El Juzgado de Faltas contará con una estructura funcional que deberá prever la organización de las siguientes oficinas: Mesa de Entradas, Registro de Antecedentes, Archivo, Mandamientos y Notificaciones, Administración del Depósito Fiscal. A tal fin, el Departamento Ejecutivo destinará el personal administrativo necesario para el correcto funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 21º: En lo referente a la estructura orgánico funcional, el régimen de personal y administración contable se regirán por las normas que regulan la Administración Central.
CAPÍTULO III ACTOS PROCEDIMENTALES
ARTÍCULO 22º: En el ejercicio de sus funciones, El Juez de Faltas podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene. A tal fin, los funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, deberán prestar el auxilio que les sea requerido por el Juez de Faltas, para el cumplimiento de sus resoluciones, en los términos del artículo 33° del Decreto Ley 8751/77. El incumplimiento de esta obligación de colaboración por parte de funcionarios y empleados municipales, será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto del Empleado Municipal. Para el caso que el incumplimiento provenga de agentes provinciales, se informará a la autoridad competente.
ARTÍCULO 23º: Las decisiones del Juez de Faltas, adoptarán la forma de sentencia, providencia o resolución. Se dictará sentencia para poner término al proceso contravencional, después de su íntegra tramitación; providencia, para resolver un incidente, ordenar actos o impulsar el procedimiento. Adoptará la forma de Resolución, toda decisión que tenga por finalidad disponer sobre la organización del Juzgado y/o reglamentar aspectos inherentes al adecuado funcionamiento del mismo. Las habrá de alcance particular o general, según corresponda.
ARTÍCULO 24º: Las sentencias y las Resoluciones deberán ser motivadas, bajo sanción de nulidad.
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ARTÍCULO 25º: Los actos que dicte el Juez de Faltas, serán refrendados por el Secretario Letrado; también lo será en aquéllas actas donde deba cumplir funciones de fedatario.
ARTÍCULO 26º: El Juzgado de Faltas funcionará los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de cada año. Observará las ferias de enero y julio en consonancia con las fijadas por la Ley para el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 27º: El Juez de Faltas podrá habilitar día y hora hábil cuando las circunstancias así lo requieran, de oficio o a petición fundada de parte interesada.
ARTÍCULO 28º: Durante las ferias de enero y julio el Juzgado de Faltas atenderá en el horario especial que se fije en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV DEPÓSITO FISCAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 29º: En todos los casos de secuestro o hallazgo de vehículos, mercaderías u otros elementos, serán remitidos inmediatamente al Depósito Fiscal Municipal, a disposición del Juzgado de Faltas. Entiéndase por Depósito Fiscal Municipal, toda dependencia o recinto que ha tal efecto el Departamento Ejecutivo habilite para la guarda, custodia y conservación de elementos secuestrados en el marco de un procedimiento contravencional.
ARTÍCULO 30º:: Desígnase al Juzgado de Faltas como administrador y responsable del Depósito Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 31º: Delégase en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de presente capítulo.
CAPÍTULO V FONDO DE JERARQUIZACIÓN
ARTÍCULO 32º: (Sustituido por Artículo 15º Ordenanza Nº 2361/15) Lo recaudado en concepto de multas, intereses y recargos, en los porcentajes que correspondan a la Municipalidad por infracción a normas municipales, provinciales y/o nacionales, respecto de sanciones aplicadas por el Juzgado de Faltas ingresarán a Rentas Generales, como recursos de libre disponibilidad.. ARTÍCULO 33º: Derogado por Artículo 16º Ordenanza Nº 2361/15
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 34º: Desígnase al Juzgado de Faltas, Autoridad de Aplicación de la Ley 14.547.
ARTÍCULO 35º: Deróganse el inc. n) del Artículo 2° y el inc. a) del Artículo 10° de la Ordenanza N° 2216/12.
ARTÍCULO 36º: Suprimir la Dirección de Faltas dependiente de la Secretaría de la Secretaría Legal y Técnica, los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 37º: Créanse en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2014 la cantidad de dos (2) cargos: Un (1) Juez de Faltas y Un (1) Secretario Letrado.
ARTÍCULO 38º: Hasta tanto se concluya con la restructuración de las áreas afectadas por la presente Ordenanza, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles y grados de revista.
ARTÍCULO 39º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y sub partidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir funciones en el nomenclador de cargos vigente.
ARTÍCULO 40º: El Departamento Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 41º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a contratar la locación de un inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 42º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.
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H. Concejo Deliberante Bolívar FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.