Ordenanza Nº 2293/2014
Convenio con la facultad de ciencias economicas de la plata
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de junio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6826/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2293/2014 =
ARTÍCULO 1º: Convalídase el Acuerdo Específico y Protocolo Adicional al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, el pasado 10 de diciembre de 2013, para el dictado de actividades académicas correspondientes a la carrera de Contador Público, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO ESPECIFICO En el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolívar, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, en adelante la Facultad, representada en este, acto por el Sr. Decano Mg. Martín López Armengol y la Municipalidad de Bolívar, en adelante la Municipalidad, representada en éste acto por su Intendente, Dr. Eduardo Lujan Bucca, se celebra el presente acuerdo: PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público del Plan de Estudios vigente. Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la , Facultad establezca. SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la curricula de todos los años de la carrera mencionada, de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata. TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado y/o extensión, que se desarrollen en la Facultad. ; CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad. QUINTO: Los alumnos inscriptos en Bolívar deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma. SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad. Los; actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirán, por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central. SÉPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte integrante del presente acuerdo. 2) abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan. 3) brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas. 4) abonar el monto que se
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H. Concejo Deliberante Bolívar convenga para el personal administrativo de apoyo. OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios, a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte ;de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte. DÉCIMO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras no sea denunciado formalmente por las partes, obligándose ambas, en tal caso, a concluir las .actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. DÉCIMO TERCERO: En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de diciembre de 2013.- PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ESPECÍFICO SUSCRIPTO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR o A partir del 1 de febrero del año 2014 para las asignaturas de primer año que se dictan en el primer semestre, a partir del 1 ° de marzo para las restantes asignaturas del primer semestre y a partir del 1 ° de agosto para las que se dictan en el segundo semestre, regirá el régimen de remuneraciones, que se detalla a continuación: I - REMUNERACIÓN BÁSICA: a) Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple de los docentes de la UNLP a diciembre de 2013. Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses, a partir de marzo para las materias del primer cuatrimestre y a partir de agostó para las del segundo cuatrimestre. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2014 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en un porcentaje JUNIOr al once por ciento (11%); de otorgarse dicho incremento el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. b) Los gastos de movilidad estarán a cargo del Municipio. Los que deberán ser abonados al docente. La movilidad para el docente que viaja en vehículo público será del monto equivalente al pasaje y para quien se traslade en movilidad propia será de $ 750,00 (pesos setecientos cincuenta) más los gastos de peaje. Estos valores se actualizarán en caso de incremento en los costos. c) Los gastos de alojamiento, desayuno y comida estarán a cargo del Municipio, los que serán abonados directamente por el Municipio al proveedor. IÍ-MATERIAS TEÓRICO PRÁCTICAS: a) La planta docente básica estará integrada por un profesor y un auxiliar docente con dedicación simple. Será propuesto por la Facultad y luego contratado por la Municipalidad. La cantidad de alumnos para la planta docente básica se establece en un máximo de 80 alumnos para la parte práctica y 160 para la teórica. b) Planta docente adicional:
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H. Concejo Deliberante Bolívar b1) Si el número de alumnos excediera los indicados y concurrieran distintos docente a dictarlo regirán las pautas precedentes tanto en materia de designación como de ' remuneración. b2) Si el número de alumnos por comisión de prácticos supera los 80 y el auxiliar docente que dicta la primera comisión puede tomar a su cargo otra u otras adicionales, al igual que si los alumnos de teoría excedieran de 160 y el profesor pudieran hacerse cargo de comisiones adicionales, la remuneración adicional será igual a la prevista para la primera comisión pero se liquidará exclusivamente durante el semestre de dictado de los cursos. III - MATERIAS DE DICTADO TEÓRICO: a) La planta docente básica se integra con un profesor con dedicación simple cada 160 alumnos. Será propuesto por la Facultad y luego contratado por la Municipalidad. b) Planta docente adicional b1) Si el número de alumnos por comisión excediera los indicados y concurrieran distintos docentes a dictarlo regirán las pautas precedentes tanto en materia de designación como de remuneración b2) Si el número de alumnos por comisión excediera los 160 y el profesor que dicta la primera comisión puede tomar a su cargo otra u otras adicionales, la remuneración adicional será igual a la prevista para la primera comisión pero se liquidará exclusivamente durante el semestre de dictado de los cursos. Para la designación se seguirá igual criterio que en los casos precedentes. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.