Ordenanza Nº 2279/2014

Convenio con el ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 4 de febrero de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de Febrero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6785/13

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2279/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio Particular, suscripto el pasado 28 de Agosto de 2013, entre la Municipalidad de Bolívar y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para la construcción de 20 viviendas e infraestructura en las localidades de Urdampilleta y Pirovano del Partido de Bolívar, protocolizado como ACU-S.S.D.UyV N° 2016/13, que expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ CONVENIO PARTICULAR PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" OBRAS POR ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 28 días del mes de Agosto del año 2013 entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (en adelante "LA SUBSECRETARÍA"), representada por el Sr. SUBSECRETARIO Arq. o Germán Ariel NIVELLO, con domicilio legal en la calle Esmeralda 255, 8 Piso, Oficina 801 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "EL INSTITUTO") representado por su Administrador Esc. Pablo SARLO, con domicilio legal en la calle N° 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; y el Municipio de BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "EL MUNICIPIO") representado por su Sr. INTENDENTE Dr. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio legal en la calle Av. Belgrano N° 11 de localidad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, en su condición de comitente de las obras que se mencionan en los ANEXOS I y II, se acuerda lo siguiente a los efectos de incluir dichas obras en el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" (en adelante "EL PROGRAMA"), en base a las cláusulas y condiciones establecidas en el Reglamento Particular del Programa, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS N° 428/2009 de fecha 22 de Abril de 2009 y su normativa complementaria.------ PRIMERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a ejecutar por Administración Municipal las obras denominadas: "CONTRUCCIÓN DE 20 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN LAS LOCALIDADES DE URDAMPILLETA Y PIROVANO - PARTIDO DE BOLIVAR" que se mencionan en el ANEXO I, respetando en un todo el Reglamento que rige "EL PROGRAMA". Dada la particular modalidad de ejecución, "EL MUNICIPIO" asume plena responsabilidad en relación con los volúmenes de obra, la calidad constructiva y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para cada obra en el Plan de Trabajos. Asimismo, "EL MUNICIPIO" se compromete a ejecutar las obras respetando estrictamente la documentación y especificaciones técnicas detalladas en las memorias descriptivas de los proyectos que, con carácter de Declaración Jurada, "EL MUNICIPIO" presentó ante "LA SUBSECRETARÍA".------------- SEGUNDA: La "SUBSECRETARÍA", se compromete a financiar la ejecución de las obras, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicho financiamiento, asciende a los montos consignados

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para cada obra en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Convenio, los cuales serán desembolsados de conformidad con las pautas fijadas en la Cláusula CUARTA del presente Convenio Particular. "LA SUBSECRETARÍA" reconocerá eventuales redeterminaciones de precio, hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional N° 1295/2002, en el prototipo establecido por "LA SUBSECRETARÍA". A los fines del cálculo de las redeterminaciones de precio, se considerará como base el mes de Junio de 2013 TERCERA: "El MUNICIPIO" se compromete a aportar los recursos que fueran necesarios para solventar eventuales diferencias que excedan el monto financiado por la NACIÓN. A tal efecto, "El MUNICIPIO" declara contar con los recursos Municipales suficientes para asegurar la terminación de la obra, en el plazo y con las calidades convenidas. CUARTA: Los plazos de ejecución se fijan en el Plan de Trabajos de cada obra y el Cronograma General de Desembolsos que "EL MUNICIPIO" acordó con "LA SUBSECRETARÍA" y que como ANEXOS I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Convenio. A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, "LA SUBSECRETARÍA" prevé realizar los desembolsos a "EL MUNICIPIO" (CUIT 30-99905839-2) por anticipado del cien por ciento (100 %) de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes, en la Cuenta del Banco Nación Argentina N° 16400200-93 de la Sucursal 1230 la que deberá estar dada de alta en EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. "EL MUNICIPIO" deberá presentar mensualmente los correspondientes certificados de obra ante "LA SUBSECRETARÍA" visados por "EL INSTITUTO", incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance. En caso de subejecución, "LA SUBSECRETARÍA" deducirá, del siguiente desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado. Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública Provincial; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios QUINTA: "EL MUNICIPIO" se obliga a mantener indemne a "LA SUBSECRETARÍA", de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida, gasto y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de las obras o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente Convenio y por todas aquellas por las cuales "EL MUNICIPIO" deba responder en su carácter de ejecutor de las obras por Administración. A tales fines, "EL MUNICIPIO" bajo su exclusiva responsabilidad deberá celebrar y mantener vigentes y actualizados con entidades de máximo nivel habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, entre otros, los siguientes Contratos de Seguros: a) Seguro de todo Riesgo de Construcción, b) Seguro de Responsabilidad Civil, c) Seguro de Riesgo de Trabajo que cubra los riesgos del trabajo en los términos de la Ley 24557, d) Seguro de Vida Obligatorio, Seguro de Vida Ley de Contrato de Trabajo, Seguro de Vida de Convenios Colectivos si los hubiere, e) Seguro de automotores, equipos y máquinas, f) Seguro contra incendio, g) todo otro seguro que resulte obligatorio de conformidad a la normativa vigente, de acuerdo a los enseres, máquinas y actividad a efectuar en la obra. Sin cuya puesta en vigencia no se podrá dar inicio a la ejecución de la obra.------------------------------------ SEXTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a presentar mensualmente a "LA SUBSECRETARÍA" las rendiciones de cuentas, detalladas y debidamente documentadas, que demuestren el uso dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, de acuerdo a los fines previstos en el presente Convenio Particular; en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones N° 268 de fecha 11 de Mayo de 2007 y N° 267 de fecha 11 de Abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en particular el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes" que como ANEXO III forma parte integrante del presente Convenio. A los efectos de cumplimentar lo allí dispuesto, "EL MUNICIPIO" presentará las rendiciones de cuentas respetando estrictamente el "INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LOS PROGRAMAS FEDERALES" que como ANEXO IV forma parte integrante del presente Convenio.----------------------------------------- SÉPTIMA: En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma "LA SUBSECRETARÍA" podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación. En caso de que "EL MUNICIPIO" no proceda a presentar la rendición de cuentas detallada y debidamente

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documentada, según lo establecido en la Cláusula SEXTA del presente Convenio Particular, deberá restituir de forma inmediata los montos no rendidos al ESTADO NACIONAL, debiendo "EL MUNICIPIO" efectuar un depósito por la suma no rendida en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA, sucursal Plaza de Mayo, o bien entregar un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46".----------------------------- OCTAVA: De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, "LA SUBSECRETARÍA" podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación.--------------- NOVENA: La responsabilidad de la NACIÓN en cuanto al financiamiento, es por el monto que se establece en el ANEXO II. En consecuencia, no se hará cargo de eventuales sobre costos por vicios ocultos que no hubieran sido reparados por "EL MUNICIPIO" en tiempo y forma.---------------------------- DECIMA: Todas las modificaciones de proyectos de las obras detalladas en el ANEXO I del presente Convenio Particular, aunque no impliquen alteraciones en el monto de obra o requerimientos adicionales de financiamiento por parte de "EL MUNICIPIO", deberán ser sometidos a la consideración de "LA SUBSECRETARÍA" con carácter previo a su ejecución.----------------------------------------------------------- DECIMA PRIMERA: "EL MUNICIPIO" deberá coordinar las etapas del proceso de adjudicación, de manera que al concluirse las obras, las viviendas sean entregadas a los adjudicatarios, quienes deberán comenzar a abonarlas en un plazo no mayor a DOS (2) meses desde la recepción de la obra y escrituradas en un plazo no mayor a SEIS (6) meses desde la adjudicación.------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA: "LA SUBSECRETARÍA" realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el fiel cumplimiento del presente Convenio Particular. "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.------------------ DECIMA TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a cooperar activamente con la tarea del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene, facilitando el ingreso a las obras y a la documentación relacionada con estos temas.--

DÉCIMA CUARTA: "EL MUNICIPIO" deberá cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ-(10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.------ DECIMA QUINTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a transferir a "EL INSTITUTO" durante la ejecución de las obras, el dominio de los terrenos donde se ejecuten las Obras detalladas en el ANEXO I.- DECIMA SEXTA: Las personerías invocadas quedan acreditadas con los instrumentos que se acompañan como ANEXO V.------------------------------------------- DECIMA SÉPTIMA: El presente Convenio Particular se celebra ad referéndum del Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.----------------------------------------------------------- Previa lectura, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo -efecto, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.-------------------------------------

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REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1 ° de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos; b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial''y 1 Municipios que integran el Gran Buenos Aires , de la Provincia dé BUENCÍS AIRES, deberán abrir una cuenta comente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, 1 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos; Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, T res de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Migue!, José C, Paz, Hurlingam, ltuzainagó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Várela, T igre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF' de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta, contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar- las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL".

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h)En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, 'la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n)En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa ó posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas/ o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA {30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, o deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8 del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de

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Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente-del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para, que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convento de Revisión de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar/que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; sí previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que- el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411780 (t.o. por Decreto N°1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVIGIOS qué proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un -Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE o COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1 y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el o Artículo 5 del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

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3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. o b)Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1 y el o 5 día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. IArtículo Décimo: La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBUCA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. PROGRAMAS FEDERALES PE VIVIENDA INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA PAGO DE DESEMBOLSOS DE OBRAS EN EJECUCIÓN Y/O RENDICIÓN FINAL: Para la solicitud de pago de desembolsos de obras en ejecución, deberá presentarse la siguiente documentación que deberá ser elevada a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: Carátula con individualización del MUNICIPIO con indicación de domicilio legal, número telefónico y dirección de correo electrónico. Datos de la cuenta bancaria (Banco, sucursal, tipo y N° de cuenta) y los responsables de la misma. Se adjunta modelo. Acta de Inicio de Obra. Constancia Inscripción AFIP. Certificado de medición de la obra. Detalle avance físico y acumulado. Declaración jurada de la rendición de cuentas, suscripta por la autoridad máxima del MUNICIPIO, entendiéndose por ésta aquella que al momento del otorgamiento del subsidio fuere el representante legal del mismo y el responsable administrativo-contable. Se adjunta modelo. Cuadro de detalle de inversiones realizadas, firmado por la autoridad máxima del MUNICIPIO. Se adjunta modelo. En el caso de terminación de las obras, se adjuntará Acta de Recepción Provisoria de la Obra, firmada por el responsable institucional y el representante técnico. Resumen de certificación - Planilla A (Se adjunta modelo) El plazo máximo de presentación de la rendición de cuentas operará dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizada cada etapa de obra prevista. Todas las fojas presentadas, deberán estar firmadas por el responsable institucional y los responsables técnico o contable según corresponda. El incumplimiento en tiempo y forma de lo solicitado en relación a la rendición de cuentas y/o de las metas establecidas, dará lugar al reintegro al Estado Nacional de los fondos no rendidos o no aplicados de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 268/07 y su modificatoria N° 267/08. ANEXO IV PROGRAMAS FEDERALES DE VIVIENDA MODELO DE CARÁTULA CON DATOS DE LA BENEFICIARÍA:

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PROVINCIA: BUENOS AIRES MUNICIPIO: BOLIVAR DIRECCIÓN: BELGRANO 11 TELÉFONO/FAX: 02314-427436 CORREO ELECTRÓNICO: hacienda@bolivar.gob.ar: hernan.mansilla@speedy.com.ar TIPO Y N° DE CUENTA BANCARIA: CUENTA CORRIENTE- N° 16400200-93 BANCO: DE LA NACIÓN ARGENTINA. SUCURSAL: BOLIVAR- N° 1230 RESPONSABLES DE LA CUENTA: PEDRO JAVIER ERRECA Y GISELA JAZMÍN ROMERA RESPONSABLE CONTABLE MÁXIMA AUTORIDAD MUNICIPIO (FIRMA Y SELLO) (FIRMA Y SELLO) ANEXO IV PROGRAMAS FEDERALES DE VIVIENDA MODELO DE DECLARACIÓN JURADA: Localidad y fecha OBRA:............................. MUNICIPIO:................... PROVINCIA:..................... Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda: El (los) que suscribe(n).....................................................................en mi (nuestro) carácter de ................................................de...............................................con domicilio legal en la calle....................................N°...............de la localidad de ..............................Provincia de......................, manifestamos con carácter de declaración jurada: Que hemos utilizado los fondos otorgados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cumpliendo con el objetivo para el cual fue otorgado el fínanciamiento y conforme al siguiente resumen cuyo detalle se expone en cuadro 1: Monto total fínanciamiento: $................................................. Monto percibido: (Detallar desembolso) $........................... Inversión documentada: (Cuadro 1 acumulado) $.................. Monto Saldo pendiente:$............................................... Que la totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de los fondos del fínanciamiento cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la resolución DGI3419/91, complementarias y modificatorias de la AFIP. Que la documentación se encuentra archivada debidamente y a disposición de las áreas técnico-administrativas correspondientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno. Que asumimos el compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. LA PRESENTE TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA RESPONSABLE CONTABLE MÁXIMA AUTORIDAD MUNICIPIO (FIRMA Y SELLO) (FIRMA Y SELLO)

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ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.