Ordenanza Nº 2273/2014
Convenio con el ministerio de desarrollo social de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 21 de Enero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6761/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2273/2014 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con fecha 2 de julio de 2013, para la implementación del Programa de Ingre so Social con Trabajo Arge ntinaTrabaja, que expresa: ---------------------------------------------------- CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO Entre MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 18, ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Contador Carlos Daniel CASTAGNETO, y el TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Contador José CITRINO, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR con domicilio en calle Av. Belgrano N° 11 , de la localidad de BOLIVAR Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Eduardo Lujan BUCCA , por otra parte, y en adelante "Las Partes" CONSIDERANDO: a) Que mediante la Resolución MDS N° 3182/09, se creó el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - "Argentina Trabaja" para la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, fundado en el trabajo organizado y comunitario, cuyo objetivo específico consiste en lograr la inclusión social con generación de nuevos puestos de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios, mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo de Erectores Sociales del mismo ámbito local, contribuyendo a la promoción del desarrollo económico. b) Que por Resolución Nº 4363 de techa 2 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se delego en la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL la facultad de suscribir los actos administrativos pertinentes para el correcto desarrollo, funcionamiento y monitoreo del referido PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - "Argentina Trabaja". .c) Que por la Resolución N° 1499 del 28 de febrero de 2012 y su modificatoria Resolución N° 2175 del 14 de marzo de 2013, ambas de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se instruyen nuevas pautas de ejecución en base a los relevamientos y acciones desarrollados en el territorio, incluyendo los componentes productivos y de obra que impliquen una mayor especificidad y especialización de las cooperativas intervinientes. d) Que las partes consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde la articulación multiactoral, contemplando cada realidad local y los espacios ya asignados por el MUNICIPIO acordados previamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN para la plena implementación del PROGRAMA. e) Que la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR en su carácter de ENTE EJECUTOR, ha solicitado por ante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el otorgamiento de un
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subsidio para generar espacios socio ocupacionales y productivos que favorezcan el desarrollo de las capacidades humanas y sociales de los cooperativistas del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - "Argentina Trabaja" residentes en el partido de BOLIVAR con el fin de mejorar su empleabilidad y favorecer el trabajo asociativo. f) Que la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR en su carácter de ENTE EJECUTOR, definirá en un plazo no superior a los quince (15) días, conjuntamente con la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO a través de la realización de un relevamiento a su cargo la priorización de las actividades socio productivas en los espacios a designar para la mejora de la infraestructura, el habitat y el patrimonio comunitario. En el marco de los lineamientos establecidos precedentemente, "Las Partes" convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO- "Argentina Trabaja", en el territorio del municipio de BOLIVAR constituyéndose este último como ENTE EJECUTOR, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO- "Argentina Trabaja" en el territorio del MUNICIPIO de BOLIVAR a fin de implementar las actividades socio productivas en los espacios a establecer por el MUNICIPIO con la participación de las cooperativas ya incluidas en el PROGRAMA. SEGUNDA: IMPLEMENTACIÓN Entre "Las Partes" se suscribirán las Actas Complementarias entre el ENTE EJECUTOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las que se acordarán las actividades de producción y colocación: a) Lugar donde se desarrollarán las actividades provistos por los Entes Ejecutores en el marco de lo establecido en los convenios, suscriptos y vigentes, para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO -"Argentina Trabaja" b) Los espacios físicos asignados exclusivamente a la implementación de las actividades a realizarse en el marco de los convenios suscriptos para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - "Argentina Trabaja", que se encuentren vigentes, conteniendo las características particulares de los mismos (capacidad, superficie, etc.) c) Actividades socio productivas de insumos y/o componentes a utilizar en capacitaciones de saneamiento integral urbano y sociocomunitario, en los lugares a establecer dentro del plazo de quince (15) días, acordados previamente con la UNIDAD EJECUTORA. d) Integración paulatina de obradores barriales conforme a las necesidades del MUNICIPIO.
e) Modalidad de Registro de la concurrencia diaria y productividad mensual TERCERA: FINALIDAD ' A fin de cumplimentar el objetivo establecido en la cláusula PRIMERA el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN otorga al ENTE EJECUTOR, en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), el que se hará efectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula como así también en la cláusula CUARTA. El precitado subsidio que se otorga, se abonará al ENTE EJECUTOR en la oportunidad que fije el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la cuenta bancada informada al efecto.
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CUARTA. APORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓNi
a) El monto definido en la Cláusula TERCERA quedará afectado de la siguiente manera: a.l) Materiales, Herramientas, Indumentaria y elementos de protección y seguridad: Insumos destinados para la capacitación teórico practica durante los doce (12) meses, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL ($ 326.000.-) para la ejecución de las actividades productivas definidas en las Actas Complementarias a suscribirse entre "Las Partes"; a.2) Gastos Administrativos y Operativos: Hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL ($ 124.000.-), para atender los gastos de combustible, transporte, baños químicos, primeros auxilios, logística, reposición de elementos de seguridad y protección, librería, gastos de funcionamiento del pañol, Seguro de Responsabilidad Civil y todo otro gasto que razonablemente se corresponda con el objeto del proyecto a subsidiar, debiendo requerir previamente y por escrito la autorización a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. b) La transferencia del monto comprometido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN estará sujeta a la siguiente modalidad: b.l) El primer desembolso será del cincuenta (50%) por ciento sobre el monto comprometido. El mismo se hará efectivo a partir de la suscripción del presente. Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el ENTE EJECUTOR. b.2) Los desembolsos restantes estarán sujetos a: b.2.1) Los informes de avance que remita el ENTE EJECUTOR al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, los que deberán ser aprobados por la UNIDAD EJECUTORA. b.2.2) Aprobación contable, para el segundo desembolso, de al menos el 50% del monto total transferido. b.2.3) Para los siguientes desembolsos deberá tener aprobada la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del desembolso inmediato anterior y la debida aprobación técnica por parte de la UNIDAD EJECUTORA de las actividades realizadas conforme a las actas complementarias suscriptas. b.2.4) En virtud de lo establecido en los puntos precedentes el monto a transferir a partir de la rendición del primer desembolso será conforme a la suma total rendida y aprobada. c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN en el marco del cumplimiento del objeto específico se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes: c.l) Incentivo para la Inclusión Social: hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), por cada cooperativista afectado a la ejecución de los componentes establecidos en el presente. Incentivo a la concurrencia: hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) mensuales en carácter de reconocimiento económico a cada cooperativista que sostenga concurrencia diaria en las actividades correspondientes. Incentivo a la productividad: hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) por mes como reconocimiento al integrante de cada cooperativa que alcance los objetivos socio productivos establecidos. Serán mensualmente liquidados a favor de cada cooperativista interviniente en función de la información suministrada por el ENTE EJECUTOR y por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL recabada a través del Sistema de Concurrencia "on line" que será instalada
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en cada uno de los espacios productivos que se establecen en las Actas mencionadas en la Cláusula SEGUNDA. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN designará la modalidad de registro de la concurrencia diaria a fin de su carga "on line" El depósito de dicho incentivo a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. En lo que respecta al presente rubro el ENTE EJECUTOR no tiene asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición sin perjuicio de su obligación como ejecutor de las actividades socio productivas en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. c.2) El pago del Monotributo Social correspondiente y el Seguro por accidentes personales que se ocasionen durante la ejecución de los proyectos para cubrir a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, siendo exigible desde la firma del presente. QUINTA. OBLIGACIONES de la MUNICIPALIDAD COMO ENTE EJECUTOR: 1) El ENTE EJECUTOR se obliga a informar a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, la localización de los espacios físicos asignados exclusivamente a la implementación del presente convenio, conteniendo las características particulares de los mismos (capacidad, superficie, etc.) 2) El ENTE EJECUTOR se obliga a proveer, previo acuerdo con la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, los espacios físicos cubiertos en los que se pueda disponer de un sector para resguardo de maquinarias, herramientas y materiales y otro asignado a las actividades objeto del presente convenio. Dicho lugar deberá tener capacidad suficiente para la cantidad de personas asignadas y contar con el sitio necesario para las tareas administrativas que requieran la implementación y seguimiento del presente convenio. 3) El ENTE EJECUTOR deberá colocar en cada espacio físico donde se desarrollen las actividades socio productivas, la cartelería correspondiente a la identificación del PROGRAMA de INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - -'Argentina Trabaja" 4) El ENTE EJECUTOR deberá suscribir con la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO las Actas Complementarias a través de las cuales se establecerán las actividades socio-productivas a realizar, las zonas de intervención, y la cantidad de cooperativas asignados a tales actividades. 5) El ENTE EJECUTOR se obliga adquirir los materiales, maquinarias, herramientas, y elementos de seguridad necesarios para realizar las actividades acordadas por el presente. 6) Todo gasto, debidamente justificado, que supere el monto establecido a cada rubro deberá contar con la autorización previa de UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. 7) En el supuesto que el ENTE EJECUTOR y las COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes, de común acuerdo estimarán más conveniente - a los fines procedimentales internos - realizar la inversión de materiales y/o herramientas y/o gastos operativos, a través de las Cooperativas de Trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la oportunidad de presentar la respectiva rendición de cuentas documentada, conforme Ley 24.156 y Resolución MDS 2458/04. 8) El ENTE EJECUTOR tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución
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de los proyectos, y a su vez acepta ser monitoreado por el organismo público que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN crea pertinente. Asimismo brinda conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento administrativo, contable, y el fortalecimiento institucional de las Cooperativas incluidas en el programa que puedan llevarse a cabo a través de dichos organismos. 9) A fin de la intangibilidad de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el ENTE EJECUTOR deberá registrarlo en una contabilidad en forma individualizada y con el aditamento "APOYO ECONÓMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN -PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - ARGENTINA TRABAJA". 10) El ENTE EJECUTOR se obliga a remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN los informes de avance del proyecto, lo que estará sujeto a su aprobación por parte de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. 11) El ENTE EJECUTOR se obliga a remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN un informe final del proyecto en el que se refleje el cumplimiento del objeto social. 12) El ENTE EJECUTOR deberá notificar y entregar a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE APORTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL de SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso a efectos de materializar el desembolso del Incentivo para la inclusión Social correspondiente a cada uno de los Electores Sociales incluidos en el Programa; debiendo, el primer mes remitir por escrito y en formato digital la nómina discriminando Nombre, apellido, DNI. cooperativa asociada y matrícula de la misma; y los meses sucesivos las modificaciones que correspondieren Previo a ello el ENTE EJECUTOR deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los cooperativistas. La remisión de los listados fuera de término queda bajo la exclusiva responsabilidad del ENTE EJECUTOR. 13) El ENTE EJECUTOR se obliga a contratar por su cuenta el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio, garantizando así la indemnidad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con los alcances establecidos en la CLAUSULA DÉCIMA. 14) El ENTE EJECUTOR deberá suscribir con las cooperativas intervinientes, un instrumento pertinente en donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente Convenio. 15) EL ENTE EJECUTOR se compromete a fortalecer las estrategias de contribución con la alfabetización y terminalidad educativa de los cooperativistas vinculados con este proyecto. SEXTA: PLAZOS Se acuerda como plazo de doce (12) meses, la ejecución total de las actividades socio productivas que por el presente se conviene. SÉPTIMA: CONDICIONES PREVIAS a) EL MIN1STER1O DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN no reconocerá mayores costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de los componentes establecidos en el presente, y que existiendo al inicio de las tareas, no hubieran sido detectados y reparados en tiempo y forma. b) El ENTE EJECUTOR manifiesta que las áreas en donde se ejecutarán las acciones, se
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encuentran debidamente dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza, la determinación de puntos característicos, asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas. c) El ENTE EJECUTOR deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las tareas, dejando constancia que se encuentran cumplimentados los trámites administrativos pertinentes, en relación al tipo de obra a ejecutar. OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS El ENTE EJECUTOR queda obligado a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos efectivamente transferidos, ante el DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con arreglo a la mecánica descripta en la . Resolución MDS 2458/04, cuya copia se adjunta al presente, y el ENTE EJECUTOR declara conocer, debiéndose seguir para su tramitación las siguientes pautas: a) Presentación de la pertinente Declaración Jurada según modelo previsto por la Resolución MDS N° 2458/04; b) Copia certificada de facturas B o C, emitidas a favor del ENTE EJECUTOR por proveedores del rubro correspondiente a la adquisición de materiales, herramientas, NOVENA: INCUMPLIMIENTO , a) En caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN asume el ENTE EJECUTOR, traerá aparejado la declaración de CADUCIDAD del subsidio y habilitará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial, el recupero de los fondos transferidos, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. b) La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. c) A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad social que tiene en mira el apoyo económico previsto en este CONVENIO DE COOPERACIÓN, el ENTE EJECUTOR ha de cumplimentar la ya referida rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos transferidos. DECIMA: RESPONSABILIDAD a) Todos los actos que deban cumplir tanto el ENTE EJECUTOR como las COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes, en la ejecución del presente CONVENIO. DE COOPERACIÓN, serán, realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar ,en representación o por mandato del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. b) El ENTE EJECUTOR asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que Contraigan, en el marco de este convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes. c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole de las COOPERATIVAS DE TRABAJO y/o sus integrantes como los dirigidos a estos por terceros, derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas comprendidas en el presente Convenio de Cooperación. DECIMA PRIMERA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
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a) Las Partes convienen que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN tendrá, por sí o por el organismo público que este determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio de Cooperación. b) A tales efectos, podrán intervenir también la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. c) Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, o bien a través de los o organismos públicos que éste determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8 "in fine" de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD Y JURISDICCIÓN a) En caso de declararse la caducidad del subsidio el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN podrá demandar al ENTE EJECUTOR por el reintegro de las sumas entregadas, en concepto de materiales, herramientas y gastos operativos sin necesidad de previa interpelación, quedando habilitada la vía ejecutiva. b) A todos los efectos del presente, Las Partes se someten a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIMA TERCERA: CONTINUIDAD DE EJECUCIÓN El presente convenio podrá ser ampliado a través de la suscripción de las addendas pertinentes con la correspondiente firma de las actas complementarias necesarias para la implementación de las actividades. DECIMA CUARTA: DOMICILIOS Los respectivos domicilios de las partes indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO DE COOPERACIÓN, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente. En este acto el ENTE EJECUTOR recibe copia certificada de la Resolución MDS N° 2458/2004. En prueba de conformidad, las partes enunciadas en encabezamiento suscriben el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2O13. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES
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SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.