Ordenanza Nº 2270/2014
Convenio con el ministerio de desarrollo social de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 21 de Enero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6768/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2270/2014 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con fecha 12 de Marzo de 2013, para la Construcción Un Centro Integrador Comunitario (C.I.C), que expresa: ---------------------------------------------- CONVENIO Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Nut. Inés del Carmen PAEZ D'ALESSANDRO, en su carácter de SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, en adelante "El Ministerio"; y la "MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR", con domicilio en la calle Belgrano N° 11, de la Localidad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Lujan BUCCA (D.N.I. N° 27.489.804), en su carácter de Intendente Municipal, en adelante "La Municipalidad", se conviene lo siguiente: PRIMERA: Conforme consta en el Expediente N° E-PA-88169-2012 del registro del ministerio de DESARROLLO SOCIAL, "El Ministerio" ha otorgado a "La Municipalidad", mediante la Resolución pertinente y en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 991.850,00.-), que serán entregados en la oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras. SEGUNDA: "La Municipalidad" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior a la refuncionalización de UN (1) ESPACIO PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA, sito en la Circunscripción 2, Sección A, Manzana 46AE, Parcela 4, de la citada Localidad, Partido y Provincia, y será aplicado a financiar la reparación y finalización del inmueble con arreglo al siguiente detalle: a) Capacitación y Fortalecimiento para una Cooperativa. PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 281.600.00. b) Materiales: PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 584.210,00.-): c) Indumentaria y Elementos de Segundad: PESOS DIECISEIS MIL (S 16.000,00.-); d) Herramientas: PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00.-): e) Gastos Operativos: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00.-); f) Monotributo Social: PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00.-); g) Seguro de Vida: PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 13.440,00.-); h) Honorarios Profesional Contador: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00.-); i) Honorarios Profesional Técnico: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00.-) y j) Gastos Administrativos/generales: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00.-), dentro de los lineamientos del CONVENIO DE ADHESIÓN, celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR. TERCERA: El subsidio se invertirá en la forma indicada precedentemente para la compra y
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contratación de la cooperativa, un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos y para la ejecución de la obra, un plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva su entrega, bajo apercibimiento de caducidad. La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. Los fondos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. CUARTA: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registrados en la contabilidad de "La Municipalidad" perfectamente individualizadas con el aditamento "Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social". QUINTA: "El Ministerio" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de "La Municipalidad", pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Dicho control podrá ser delegado en autoridades provinciales SEXTA: 'La Municipalidad" deberá comunicar a la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe. SÉPTIMA:"Todos aquellos aspectos que pudieran no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente N° E-PA-88169-2012 y el Informe Técnico allí adjunto, que "La Municipalidad" declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "El Ministerio" formule a dicho efecto." OCTAVA: Rendición de Cuentas: A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, "La Municipalidad" deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo de ejecución al que se hace alusión en la cláusula tercera, de conformidad a lo establecido en la Ley 24.156 y Resolución Ministerio de Desarrollo Social N° 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se le hace entrega de una copia de dicho acto administrativo, recibiéndolos "La Municipalidad" de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos p en la Resolución General N 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de "La Municipalidad" y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en Administración Federal de Ingresos Públicos con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. NOVENA: La Municipalidad' deberá colocar un cartel identificatorio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ubicado en la entrada principal del Centro Integrador Comunitario que permite visualizarlo desde 100 mts. a la redonda. DÉCIMA: Queda expresamente pactado que el MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN no asume ningún tipo de responsabilidad frente a "La Municipalidad", sus
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dependientes, sus asociados o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Proyecto C.I.C. que por el presente se financia. A todo evento, "La Municipalidad" se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN frente a cualquier reclamo que ai respecto se pudiera dirigir contra éste. DÉCIMO PRIMERA: "La Municipalidad" se compromete a remitir a la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, cuando ésta lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación del subsidio institucional motivo del presente CONVENIO. DÉCIMO SEGUNDA: A la finalización del plazo estipulado en la CLÁUSULA TERCERA o antes de aquél en caso de que los fondos se hubieran invertido en un menor lapso, "La Municipalidad" deberá proceder, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo, a la presentación de la documentación respaldatoria de en orden a la rendición final documentada de la inversión de los fondos transferidos, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de aquellos no invertidos. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "La Municipalidad" y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula. DÉCIMO TERCERA: El incumplimiento por parte de ''La Municipalidad" de cualquiera de ¡as obligaciones que asume en este CONVENIO, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo,.podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, ya sean de carácter civil o penal. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.