Ordenanza Nº 2266/2014

Convenio con el ministerio de desarrollo social

Ordenanzas · 20 de enero de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 21 de Enero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6764/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2266/2014 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con fecha 25 de septiembre de 2013, para la Refuncionalización y Equipamiento del Natatorio Municipal y la construcción de Un Playón Deportivo para el Centro Integrador Comunitario, que expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Nut. Inés del Carmen PAEZ D'ALESSANDRO, en su carácter de Secretaria de Organización y Comunicación Comunitaria, en adelante "EL MINISTERIO" y la "MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR", con domicilio en la calle Belgrano N° 11, Localidad y Partido Homónimos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Lujan BUCCA (D.N.I. N° 27.489.804), en su carácter de Intendente Municipal, en adelante "La Municipalidad", se conviene lo siguiente: PRIMERA: Conforme consta en el Expediente N° E-41536-2013 del registro del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL, "El Ministerio" ha otorgado a "La Municipalidad", mediante la Resolución pertinente y en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 985.000.-), que serán entregados en la oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras. SEGUNDA: "La Municipalidad" se compromete a invertir la totalidad de los fondns referidos en la cláusula anterior a la refuncionalización y equipamiento de UN (1) NATATORIO COMUNITARIO Y UN (1) PLAYÓN DEPORTIVO PARA EL CENTRO, INTEGRADOR COMUNITARIO (C.I.C.), sito en: el Natatorio en el Parque Las Acollaradas - Nomenclatura Catastral - Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Parcela 1 B, Partida Inmobiliaria 16.116, Matricula 23587, Plano 11-6-81 y el Playón sito en la estación Bolívar, intersección entre la Avenida 25 de Mayo, Nueva Plata , Castels, Chatruc, Las Glisinas, De Lucia, Cacique Catriel y Avenida Vellomo, ambas de la citada Localidad, Partido y Provincia, y será aplicado a financiar; con arreglo al siguiente detalle: 1) Natatorio: a) Obra y Cerramiento: PESOS QUINIENTOS OCHO MIL ($ 508,000.-); b) Climatización: PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000.-) y c) Filtros de Agua: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y ; 2) Playón: a) Mano de Obra: PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 52.500.-) y b) Materiales de Construcción: PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 97,500.-). El subsidio que es materia del presente, se ha acordado con arreglo a los lineamientos del CONVENIO

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DE COLABORACIÓN del 26 de julio de 2004, celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN; el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN; el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. TERCERA: El subsidio se invertirá en la forma indicada precedentemente en un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva su entrega, bajo apercibimiento de caducidad. La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. Los fondos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. CUARTA: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registrados en la contabilidad de "La Municipalidad" perfectamente individualizadas con el aditamento "Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social". QUINTA: "El Ministerio" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de "La Municipalidad", pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Dicho control podrá ser delegado en autoridades Provinciales. SEXTA: "La Municipalidad" deberá comunicar a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe. SÉPTIMA: Todos aquellos aspectos que pudieran no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente N° E-41536-2013 y en el Informe Técnico allí adjunto, que "La Municipalidad" declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "El Ministerio" formule a dicho efecto. OCTAVA: Rendición de Cuentas: A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, "La Municipalidad" deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo de ejecución al que se hace alusión en la cláusula tercera, de conformidad a lo establecido en la Ley 24.156 y Resolución Ministerio de Desarrollo Social N° 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se le hace entrega de una copia de dicho acto administrativo, recibiéndolos "La Municipalidad" de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de "La Municipalidad" y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en administración Federal de Ingresos Públicos con la debida observancia de los

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montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. NOVENA: "La Municipalidad" deberá colocar un cartel identificatorio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ubicado en la entrada principal del Centro Integrador Comunitario que permita visualizarlo desde 100 mts. a la redonda. DÉCIMA: Queda expresamente pactado que el MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN no asume ningún tipo de responsabilidad frente a "La Municipalidad", sus dependientes, sus asociados o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Proyecto C.I.C. que por el presente se financia. A todo evento, "La Municipalidad" se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste. DÉCIMO PRIMERA: La Municipalidad" se compromete a remitir a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, cuando ésta lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación del subsidio institucional motivo del presente CONVENIO DÉCIMO SEGUNDA: A la finalización del plazo estipulado en la CLÁUSULA TERCERA o antes de aquél en caso de que los fondos se hubieran invertido en un menor lapso, "La Municipalidad" deberá proceder, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo, a la presentación de la documentación respaldatoria de la inversión de los fondos del subsidio, en orden a la rendición final documentada de la inversión de dichos fondos recibidos, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de aquellos no invertidos. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "El Ministerio" y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula DÉCIMO TERCERA: El incumplimiento por parte de "La Municipalidad" de cualquiera de las obligaciones que asume en este CONVENIO, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, ya sean de carácter civil o penal. DÉCIMO CUARTA: En caso de declararse la caducidad del subsidio "El Ministerio" podrá demandar a "La Municipalidad" por el reintegro de la suma transferida, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva y "La Municipalidad" se somete, para cualquier acción emergente del presente CONVENIO, a la competencia de los

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Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMO QUINTA: El domicilio de "La Municipalidad" indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama ''colacionado u otro medio fehaciente. DÉCIMO SEXTA: "La Municipalidad" deberá coordinar con la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA lo concerniente a la inauguración del UN (1) NATATORIO COMUNITARIO Y UN (1) PLAYÓN DEPORTIVO PARA EL CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO (C.I.C.). En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los días del mes de del año 2013. VISTO el Expediente N° E-41536-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO Que la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA tiene entre sus objetivos participar del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales a través de gestión de Centros Integradores Comunitarios, redes de transmisión que tiendan a crear o aumentar el patrimonio comunitario y el capital social. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA tiene entre sus objetivos la formulación, ejecución y seguimiento de accionas tendientes a favorecer el aprovechamiento de recursos de infraestructura y equipamiento creados o a crearse en todo el territorio nacional a través de Centros Integradores Comunitarios. Participar activamente en la concepción y diseño de los Centros Integradores Comunitarios. Que en el marco de dichas funciones por Expediente N° E-41536-2013, se tramita un subsidio institucional a favor de la "MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR", con domicilio en la calle Belgrano N° 11, Localidad y Partido Homónimos, Provincia de* Buenos Aires, por un monto PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 985.000.-). Que. el indicado subsidio está destinado a la refuncionalización y equipamiento de UN (1) NATATORIO COMUNITARIO Y UN (1) PLAYÓN DEPORTIVO PARA EL CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO (C.I.C.), sito en: el Natatorio en el Parque Las Acollaradas - Nomenclatura Catastral - Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Parcela 1 B, Partida Inmobiliaria 16.116, Matricula 23567, Plano 11-6-81 y el Playón sito en la estación Bolívar, intersección entre la Avenida 25 de Mayo, Nueva Plata , Castels, Chatruc, Las Glisinas, De Lucia, Cacique Catriel y Avenida Vellomo, ambas de la citada Localidad, Partido y Provincia, y será aplicado a financiar; con arreglo al siguiente detalle: 1) Natatorio: a) Obra e Cerramiento: PESOS QUINIENTOS OCHO MIL ($ 508,000.-); b) Climatización: PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000.-) y c) Filtros de Agua: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y 2} Playón: a) Mano de Obra: PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($52.500.-) y b) Materiales de Construcción: PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 97.500.-) Que el subsidio que es materia del presente acto administrativo, se dicta con arreglo a los lineamientos del CONVENIO DE COLABORACIÓN del 26 de julio de 2004, celebrado

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entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN; el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN; el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que con relación al trámite del subsidio en el Expediente del visto, la "MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR' ha dado cumplimiento a los requisitos administrativos correspondientes, en orden aj dictado de la presente, por lo que la asistencia solicitada se encuadra en el marco de las acciones destinadas a la promoción, protección, integración y desarrollo de sectores comunitarios con necesidades básicas insatisfechas. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA propicia el presente acto administrativo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en el marco del régimen de Subsidios Institucionales reglamentado por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 2458/04 y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 357 del 21 de Febrero de 2002 sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto N° 112 del 10 de Diciembre de 2011, el Decreto N° 632 del 26 de Abrir de 2012, y la Resolución del MDS N° 574 del 8 de Febrero de 2010. Por ello, LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1°.- Apruébase el otorgamiento de un subsidio institucional a favor de la "MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR", con domicilio en la calle Belgrano N° 11, Localidad y Partido Homónimos, Provincia de Buenos Aires, por un monto PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 985.000.-). Destinado a la refuncionalización y equipamiento de UN (1) NATATORIO COMUNITARIO Y UN (1) PLAYÓN DEPORTIVO PARA EL CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO (C.I.C.), sito en: el Natatorio en el Parque Las Acollaradas - Nomenclatura Catastral -Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Parcela 1 B, Partida Inmobiliaria 16.116, Matricula 23587, Plano 11-6-81 y el Playón sito en la estación Bolívar, intersección entre la Avenida 25 de Mayo, Nueva Plata , Castels, Chatruc, Las Glisinas, De Lucia, Cacique Catriel y Avenida Vellomo, ambas de la citada Localidad, Partido y Provincia, y será aplicado a financiar; con arreglo al siguiente detalle: 1) Natatorio: a) Obra e Cerramiento: PESOS QUINIENTOS OCHO MIL ($ 508,000.-); b) Climatización: PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000.-) y c) Filtros de Agua: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y 2) Playón: a) Mano de Obra:

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PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 52.500.-) y b) Materiales de Construcción: PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 97.500.-). o ARTICULO 2°.- Los fondos otorgados en el Artículo 1 se transferirán a una cuenta bancaria a nombre de la "MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR", CUIT N° 30-99905839-2 que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. o ARTICULO 3 .- Apruébase el CONVENIO, que como anexo forma parte integrante de la presente. o ARTICULO 4 .- Los fondos que se otorgan por la presente Resolución serán invertidos por la Municipalidad, en la forma indicada precedentemente, en un plazo máximo de CUATRO (4) meses de percibidos los mismos. ARTICULO 5°.- El subsidio otorgado queda sujeto a la aprobación del cumplimiento del fin social mediante el Informe Final de Verificación emitido por el Área competente y a la aprobación de la rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control 3 del Sector Público Nacional N° 24.156. "Municipalidad" deberá proceder, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, a la rendición final documentada por la inversión de los fondos recibidos y-la devolución de aquellos no invertidos al Ministerio de Desarrollo Social. o ARTICULO 6 .- La UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del Ministerio de Desarrollo Social y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrán efectuar el control de la inversión de los fondos otorgados por la presente Resolución, en virtud de la Ley mencionada en el Artículo anterior. o ARTICULO 7 .- El gasto que demande la implementación de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. o ARTICULO 8 .- La presente Resolución es refrendada por la Señora SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA. ARTICULO 9°.- Regístrese, Comuníquese y archívese. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.