Ordenanza Nº 2264/2014

CREANDO 291 cargos en Planta Permanente y 82 cargos en Planta Temporaria

Ordenanzas · 20 de enero de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 21 de Enero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6775/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2264/2014 = ARTICULO 1º: Créanse doscientos noventa y un (291) cargos en Planta Permanente y

ochenta y dos (82) cargos en Planta Temporaria, de acuerdo al detalle que como Anexo I

forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 4° de la Ordenanza N° 2223/13 (texto según

Ordenanza N° 2231/13), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Fíjase en setecientos cuatro (704) el número de cargos de la

Planta Permanente y en cuatrocientos trece (413) el número de cargos de la

Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:

JURIDICCIÓN P. P. TOTAL

PERMANENTE TEMPORARIA

Administración Central 686 409 1.095

H.C.D 18 4 22

TOTAL 704 413 1.117

CAPITULO II

Otras Disposiciones

ARTICULO 3º: Convalídanse los Decretos N° 207, 208 y 209 de fecha 14 de febrero de

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H. Concejo Deliberante Bolívar

2013.

ARTICULO 4º: Convalídanse las designaciones de personal profesional en la Planta

Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471) designados por acto

administrativo emanado de autoridad competente al 31/12/2011. La presente convalidación

es con carácter de excepción, por única vez y con el alcance aquí establecido, para los

agentes incorporados al régimen estatutario de la Ley 10.471 y sus modificatorias

prescindiendo de las normas que regulan su ingreso. Sin perjuicio de lo anterior, la

convalidación no alcanza aquellas designaciones realizadas en forma irregular que hubieren

sido revocadas con posterioridad al 31/12/2011 y se encuentren en proceso de revisión en

sede administrativa y/o judicial.

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones

presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, a cuyo

efecto podrá suprimir, crear o transferir cargos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLÍVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014.

FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES

SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.