Ordenanza Nº 2264/2014
CREANDO 291 cargos en Planta Permanente y 82 cargos en Planta Temporaria
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 21 de Enero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6775/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2264/2014 = ARTICULO 1º: Créanse doscientos noventa y un (291) cargos en Planta Permanente y
ochenta y dos (82) cargos en Planta Temporaria, de acuerdo al detalle que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 4° de la Ordenanza N° 2223/13 (texto según
Ordenanza N° 2231/13), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Fíjase en setecientos cuatro (704) el número de cargos de la
Planta Permanente y en cuatrocientos trece (413) el número de cargos de la
Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:
JURIDICCIÓN P. P. TOTAL
PERMANENTE TEMPORARIA
Administración Central 686 409 1.095
H.C.D 18 4 22
TOTAL 704 413 1.117
CAPITULO II
Otras Disposiciones
ARTICULO 3º: Convalídanse los Decretos N° 207, 208 y 209 de fecha 14 de febrero de
1
H. Concejo Deliberante Bolívar
2013.
ARTICULO 4º: Convalídanse las designaciones de personal profesional en la Planta
Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471) designados por acto
administrativo emanado de autoridad competente al 31/12/2011. La presente convalidación
es con carácter de excepción, por única vez y con el alcance aquí establecido, para los
agentes incorporados al régimen estatutario de la Ley 10.471 y sus modificatorias
prescindiendo de las normas que regulan su ingreso. Sin perjuicio de lo anterior, la
convalidación no alcanza aquellas designaciones realizadas en forma irregular que hubieren
sido revocadas con posterioridad al 31/12/2011 y se encuentren en proceso de revisión en
sede administrativa y/o judicial.
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, a cuyo
efecto podrá suprimir, crear o transferir cargos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014.
FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
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H. Concejo Deliberante Bolívar
ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.