Ordenanza Nº 2261/2013
Creando regimen de regularizacion de pago de tasas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de noviembre de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6750/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2261/2013 = ARTICULO 1º: Plazo de acogimiento. Alcance y Vigencia del Régimen. Establécese por un plazo de 90 días, un régimen especial de regularización de obligaciones de carácter fiscal y facilidades de pago para las deudas por Tasas, Derechos y Contribuciones con sus accesorios y multas, devengadas al 31/8/2013, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. ARTICULO 2o: Obligaciones pasibles de inclusión: Podrán regularizarse las obligaciones que se encuentren en instancia administrativa y judicial. Quedan también incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago, en la medida que se haya producido su caducidad de hecho o de derecho al momento de su reformulación. ARTICULO 3°: Acogimiento al Plan Los contribuyentes y/o responsables que tengan deudas recurridas y decidan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, se los tendrá por desistido de todo recurso planteado, considerándose allanado al monto reclamado. En todos los casos y una vez comprobado el pago total, se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones. Los contribuyentes que hayan iniciado acciones legales contra el municipio, vinculadas a obligaciones de carácter fiscal, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, previo desistimiento de las mismas. ARTICULO 4o: Cantidad máxima de cuotas. El presente Régimen, tendrá un número máximo de ciento veinte cuotas (120) cuotas mensuales y consecutivas. ARTICULO 5o: Efectos del acogimiento Los contribuyentes y/o responsables que se incorporen al régimen de la presente Ordenanza dentro de los 90 días de su entrada en vigencia contarán con los siguientes beneficios asociados a las distintas formas de cancelación: 1.- Pago contado: Bonificación del 85% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. 2.- Plan de cuotas: a) En más de una y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, Bonificación del 75 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. b) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, Bonificación del 50 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. c) En más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, Bonificación del 25 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. d) Planes superiores a 24 cuotas mensuales y consecutivas. No se aplicará Bonificación de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales.
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H. Concejo Deliberante Bolívar e) Tendrán también los contribuyentes, la opción de pagar un anticipo y el saldo en cuotas. Con referencia al importe del anticipo se aplicarán lo beneficios del Pago contado, mencionado en el presente Artículo. El importe de la cuota, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos $ 120.- ARTICULO 6°: Tasa de interés Para los casos que se utilice la opción de cancelar las obligaciones en cuotas, la deuda generará un interés de financiación dependiendo de la cantidad de cuotas que se elijan, siguiendo el siguiente esquema: Desde 1 cuota hasta 6 cuotas, una tasa mensual del 0,25%. En más de 6 cuotas hasta 12 cuotas, una tasa mensual del 0,50% En más de 12 cuotas hasta 24 cuotas, una tasa mensual del 0,75% En más de 24 cuotas hasta 120 cuotas, una tasa mensual del 1,50% ARTICULO 7o: Cancelación anticipada del Plan Podrá cancelarse anticipadamente el plan de facilidades solicitado, debiendo abonarse íntegramente el saldo del capital adeudado y reduciendo los correspondientes a intereses financieros. ARTICULO 8°: Caducidad del Plan El plan caducará por el no pago en término de: 3 cuotas consecutivas y/o 6 cuotas alternadas, imputándose los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registre el contribuyente. El decaimiento del plan, hará renacer la facultad del Municipio de aplicar recargos, e intereses conforme las ORDENANZAS VIGENTES. ARTICULO 9o: Los contribuyentes con juicios de apremio Podrán acogerse al presente régimen, previo pago de la Tasa de Justicia y sobre tasa, calculada conforme el monto que resulte del plan al cual el contribuyente se acoja. Asimismo los honorarios judiciales de los mandatarios del municipio que se regulen por sus tareas profesionales podrán ser abonados en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas. ARTICULO 10°: Prorroga: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el presente régimen por 30 días hábiles más, debiendo, en ambos casos, dar la más amplia difusión. ARTICULO 11°: Liquidación de cuota La cuota que se determine para el pago de la regularización, será liquidada por separado, del cobro regular de tasas, derechos o contribuciones. La primera cuota deberá abonarse al suscribir el Plan. ARTICULO 12°: Transferencia En caso de transferencia de titularidad o dominio de la propiedad, o de establecimiento comercial, industrial o de servicios, se deberá cancelar íntegramente la deuda regularizada, previo recálculo de los intereses, excepto que el nuevo titular, acepte la continuidad del Plan y garantice adecuadamente las cuotas convenidas. ARTICULO 13°: Suspensión de aplicación de artículos No serán de aplicación los Artículos de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, en lo que contraríen a las presentes disposiciones. ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
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H. Concejo Deliberante Bolívar DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013. FIRMADO:
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.