Ordenanza Nº 2253/2013

Declarando de interes instalacion comisaria de la mujer

Ordenanzas · 25 de septiembre de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 26 de Setiembre de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6746/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2253/2013 = ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal la creación de la “Comisaría de la Mujer y la Familia”, en el ámbito del Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: Convalídase el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 2 de julio de 2013, que expresa: ----------------------------------------------- CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, a los 2 días del mes de Julio de 20137 entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en calle Av. Belgrano N° 11 de esa ciudad, en adelante llamado EL COMODANTE, por una parte, y por la otra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 2 / 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Jefe Distrital C. M. Juan Carlos ORTUZAR, en adelante llamado El COMODATARIO; se celebra el presente "contrato de comodato", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL COMODANTE otorga en comodato a EL COMODATARIO, el bien ubicado en la calle Arenales N° 245 de la ciudad de Bolívar, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 91, Parcela 19 A, que EL COMODATARIO acepta en este acto y en tal carácter. SEGUNDA: El plazo del presente contrato será de dos (2) años, computados a partir del 18 de Junio de 2013, debiendo EL COMODATARIO indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra, toda vez que por la naturaleza del convenio, la propiedad y posesión del bien conserva EL COMODANTE. TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que, al término del presente contrato, podrá convenirse una opción de prórroga del mismo por un término igual al pactado y en las mismas condiciones explicitadas en este acto. CUARTA: EL COMODATARIO destinará el inmueble dado en comodato al establecimiento de una dependencia policial no pudiendo cambiar dicha afectación, ni ceder o alquilar total o parcialmente el inmueble. QUINTA: las mejoras y/o construcciones que EL COMODATARIO introduzca al bien, deberán contar con la autorización previa de EL COMODANTE, debiendo ser de tal entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que el mismo realice a EL COMODANTE. SEXTA: EL COMODATARIO se reserva al facultad de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte de EL COMODANTE de indemnización alguna. SÉPTIMA: EL COMODATARIO se reserva la facultad para revocar el presente en sede administrativa, de comprobarse la existencia de graves irregularidades que

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H. Concejo Deliberante Bolívar hubiesen posibilitado la obtención de ventajas indebidas por parte de EL COMODANTE como asimismo comprobarse la existencia de vicios susceptibles de acarrear nulidad y/o que el contrato hubiese sido celebrado por cualquier maquinación fraudulenta que diere lugar o fuere objeto de acción penal (Conf. Decreto 4041/96). OCTAVA: EL COMODATARIO, sólo se hará cargo del pago de los servicios (luz- gas-teléfono), en tanto éstos sean medidos excluyendo de esta manera el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones que de cualquier manera graven al mismo. NOVENA: Los impuestos, tasas y/o contribuciones (inmobiliario, servicio sanitario, alumbrado, barrido y limpieza) serán a cargo de EL COMODANTE. DECIMA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo EL COMODATARIO no responde por los daños causados en la cosa por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor conforme los términos del Artículo 2269 de Código Civil. DECIMA PRIMERA: En oportunidad que EL COMODATARIO entregue la tenencia del inmueble objeto del presente a EL COMODANTE, las partes suscribirán el Acta de Ocupación respectiva, con intervención del personal de la Dirección de Infraestructura Policial que al efecto designe EL COMODATARIO y que a los fines expuestos formará parte del presente convenio. DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata (Conf. Art. 30 Decreto-Ley 7543/69) siendo a tal efecto válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos en el encabezado del presente. En prueba de conformidad las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 2 días del mes de Julio de 2013. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VENTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2013. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.