Ordenanza Nº 2248/2013

Reglamentando puestos de venta vía publica flores, diarios, ferias francas kioskos

Ordenanzas · 28 de agosto de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Agosto de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6714/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2248/2013 = ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula la instalación, funcionamiento y régimen de los puestos de venta ubicados en la vía pública del Partido de Bolívar. Quedan comprendidos dentro de esta norma los siguientes rubros: - Puestos de venta de flores naturales en adyacencias de Cementerios Municipales. - Kioscos para personas con movilidad y comunicación reducida. - Puestos de venta de diarios y revistas. - Ferias francas. ARTICULO 2º: Las actividades comerciales enumeradas en el artículo 1° deberán encuadrarse en las determinaciones de la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra disposición legal aplicable dentro del ámbito del Municipio de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires y/o del Gobierno Nacional, vigentes a la fecha o que se dicten en el futuro. ARTICULO 3º: Los titulares de permisos de uso de puestos de venta en la vía pública estarán obligados al pago de un canon, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Impositiva. CAPÍTULO 1 Puestos de venta de flores naturales ARTICULO 4º: Las autorizaciones que se concedan, por el órgano municipal competente, para la instalación de puestos de venta de flores naturales en las adyacencias de los Cementerios Municipales del Partido de Bolívar se ajustarán a la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Los puestos o escaparates destinados a la venta de flores naturales, constituidos por elementos arquitectónicos de carácter fijo o desmontable, estarán sujetos a autorización administrativa. ARTICULO 6º: Los permisos de uso son otorgados por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 7º: En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo en la Reglamentación, pudiendo ser renovados por un período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso. ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los permisionarios por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de estos. ARTICULO 9º: No pueden ser permisionarios: - El titular de otro permiso de uso, otorgado por la Municipalidad de Bolívar.

1

H. Concejo Deliberante Bolívar -Los funcionarios o empleados de la Municipalidad de Bolívar. -Los familiares en primer grado de los funcionarios o empleados citados en el inciso precedente. -Los familiares en primer grado de los titulares de estos permisos de uso u otros otorgados por el Municipio. ARTICULO 10º: La tramitación de la solicitud de permiso de uso para el titular y el personal en relación de dependencia, si lo hubiere, se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud, que debe contemplar, como mínimo dos años de residencia en el Distrito. ARTICULO 11º: A los permisionarios se les entrega sin costo alguno un certificado, que contiene la nómina de personal, si correspondiere. Las Altas y Bajas de este personal se tramitan ante la Autoridad de Aplicación, del modo que la Reglamentación lo determine. El original de dicho certificado debe ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad. ARTICULO 12º: Cada permisionario puede ser titular de un solo permiso de uso. ARTICULO 13º: Los permisionarios que actúan por cuenta propia deben atender personalmente su actividad. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria del permisionario titular, debidamente denunciada y acreditada mediante certificado médico, el personal acreditado- o parientes en 1er grado en línea directa- puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca la Reglamentación indicada en el Artículo 10°. El no cumplimiento de lo establecido en el presente ítem motivará la revocación del permiso otorgado. ARTICULO 14º: En caso de muerte del permisionario, el permiso se transferirá- hasta concluir el período otorgado originalmente- a los derechos habientes en primer grado. En caso de existir más de un derecho habiente, deben acompañar con carácter de Declaración Jurada, suscripta por el total de los mismos, en la cual se manifieste cuál de ellos asumirá en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso. ARTICULO 15º: Los titulares de los permisos de uso son responsables por las infracciones que cometiere el personal en relación de dependencia de cada permisionario. ARTICULO 16º: La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de 30 días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tuviere a su cargo como permisionario. ARTICULO 17º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se abrirá un plazo de 60 días para ofrecer la posibilidad de regularizar situaciones previas existentes en el momento de dicha entrada en vigencia, en los casos en que haya interesados que vienen desempeñando las funciones de titular de un permiso de uso, no constando su adjudicación o sin haberse formalizado la trasmisión del mismo. ARTICULO 18º: Se podrá regularizar la situación, adjudicándose la titularidad del permiso de uso del puesto de venta de flores al interesado, siempre que pueda demostrar documentalmente que lleva desempeñando esa actividad en forma ininterrumpida, al menos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de su posible regularización.

2

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 19º: Los permisionarios deben observar en su indumentaria, en los elementos de trabajo y en el local las pautas que garanticen una correcta higiene. ARTICULO 20º: El funcionamiento de los puestos de venta de flores instalados en adyacencias de cementerios municipales deberá ajustarse a la observancia de las normas que establezca la Reglamentación que elaborará el D.E. ARTICULO 21º: La Municipalidad habilitará un Registro de todos los puestos de venta de flores que contempla la presente Ordenanza, en donde deberá constar: a- Número de identificación del puesto. b- Datos del titular, y en su caso, del auxiliar. b- Fecha de autorización. ARTICULO 22º: Los puestos se identificarán con el número que le fue asignado en el documento administrativo de autorización. Dicho número deberá colocarse en un sitio visible y exterior del kiosco. CAPÍTULO 2 Kioscos para Personas con Movilidad y/o Comunicación Reducida. ARTICULO 23º: Llámase “Kiosco PMCR” a las cabinas o escaparates a instalarse en la vía pública de la Comuna, que pueden ser de mampostería o desmontables y desarmables, los cuales se ajustarán al modelo autorizado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 24º: A los fines de esta Ordenanza, considérese persona con movilidad y comunicación reducida a todo individuo que padezca una alteración funcional, sensorial y/o mental, permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional y/o laboral. ARTICULO 25º: Requisitos a cumplir por las Personas con Movilidad y/o Comunicación Reducida para solicitar un kiosco: a- Elevar nota con carácter de Declaración Jurada consignando la propuesta de ubicación del kiosco b- Autorización del vecino frentista de donde se pretende instalar el kiosco. c- Certificado Único de Discapacidad, según normativa vigente. d- Fotocopia de DNI con último cambio de domicilio. e- Certificado de domicilio del solicitante con una antigüedad no menor a dos años de residencia en el distrito. f- El solicitante no deberá contar con ningún tipo de ingreso económico, excepto la Pensión por Discapacidad g- Ningún permisionario y por ningún motivo podrá ser titular de más de un kiosco, no podrá permutar su ubicación por otra y la habilitación será de carácter provisorio, revocable e intransferible. ARTICULO 26º: Los kioscos PMCR deberán cumplir con condiciones que establezca la Reglamentación, referidas a: a- Medidas máximas b- Cercanía con otros kioscos, no pudiendo instalarse en un perímetro menor a 10 cuadras otro kiosco PMCR c- Ubicación en la acera. d- La instalación con respecto a frentistas (No pudiendo obstruir el ingreso a ninguna repartición municipal, provincial o nacional). e- Los productos que puede ofrecer a la venta.

3

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 27º: Este tipo de comercio deberá ajustarse a las siguientes limitaciones especiales: - Prohibición de colocación de mercaderías en la vía pública. - Prohibición de instalación de otro tipo de estructura que la aprobada. - Prohibición de cualquier tipo de pintura diferencial a la autorizada y a la colocación de propaganda. ARTICULO 28º: La atención de los kioscos PMCR estará regida por las siguientes condiciones: - Los permisionarios deberán atender personalmente su kiosco, pudiendo contar con un solo y único ayudante familiar del beneficiario, salvo en caso de certificación médica por la cual conste que el titular no puede ejercer la actividad comercial. - Los permisionarios y ayudante deberán ser empadronados por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad. - Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria del titular, debidamente comprobada o autorizada por la Secretaría de Desarrollo Social, el ayudante autorizado podrá atender el kiosco, exclusivamente mientras dure la enfermedad o ausencia del titular. - Los permisionarios y ayudantes deberán tener a disposición de la autoridad competente el DNI, permiso municipal y libreta sanitaria. - Los permisionarios y ayudantes deberán observar aseo y prolijidad en su indumentaria, lugar y elementos de trabajo. ARTICULO 29º: El procedimiento administrativo a seguir es el siguiente: - Los peticionantes presentarán los requisitos especificados en el artículo 25° de la presente Ordenanza, ante la Secretaría de Desarrollo Social, dándose por iniciado el trámite. - Dicha Secretaría deberá elaborar un informe socio-ambiental del solicitante, como así también procederá a la verificación de los documentos aportados por el peticionante. - La Secretaría de Desarrollo Social evaluará el informe elaborado por Trabajadores Sociales, definiendo la instalación o no del mismo; si dicha resolución fuera negativa se dará por concluido el trámite, caso contrario la citada Secretaría deberá remitir lo actuado al área de Inspección General, que hará un informe sobre la ubicación geográfica del kiosco, aconsejando o no su instalación, trasladando las actuaciones nuevamente a la Secretaría de Acción Social. - En caso de resultar negativo el informe de ubicación geográfica del kiosco, se le pedirá al peticionante que acerque otra propuesta de ubicación, con los mismos requisitos solicitados en el artículo 26° de la presente Ordenanza. ARTICULO 30º: Artículo 30°.-El Ejecutivo Municipal deberá habilitar un Registro de todos los kioscos PMCR, con los siguientes datos: - a- Datos personales del titular y del ayudante, si hubiera. - b- Ubicación del kiosco. - c-N° de expediente de habilitación - d-Período de vigencia del permiso de uso otorgado con carácter provisorio,

4

H. Concejo Deliberante Bolívar revocable e intransferible. ARTICULO 31º: Artículo 31°.- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de disponer la reubicación o la supresión del kiosco por razones de necesidad y/o utilidad pública debidamente acreditada, sin derecho a oposición ni reclamos por parte del permisionario. CAPÍTULO 3 Puestos de venta de diarios y revistas. ARTICULO 32º: Considéranse integrativas y vigentes, en todo cuanto no se oponga a la presente, las disposiciones de la Ordenanza 1568/2000. CAPÍTULO 4 Ferias francas ARTICULO 33º: La presente ordenanza crea las Ferias Francas Municipales del Partido de Bolívar y establece sus objetivos, características, organización y forma de funcionamiento. ARTICULO 34º: El objetivo principal de las ferias francas es comercializar, en forma directa a los consumidores, los productos agropecuarios y sus derivados elaborados, las artesanías y productos regionales generados por pequeños productores, emprendimientos familiares, integrantes del circuito de la economía social. ARTICULO 35º: Los objetivos específicos de las ferias francas son los siguientes: a- Contribuir al logro de unidades productivas económicamente sustentables en el tiempo. b- Mejorar los niveles de competitividad y productividad de las unidades productivas. c- Diversificación de la producción. d- Promover el desarrollo de buenas prácticas de manufactura. e- Generar instancias de capacitación permanente para los productores feriantes. f- Impulsar mecanismos de cooperación y asociatividad entre feriantes, siguiendo los principios de la Economía Social. g- Promover modalidades de asistencia técnica permanente. ARTICULO 36º: A los fines de esta Ordenanza se considera: a) Feria franca: es todo aquel espacio físico, que cumpliendo los requisitos higiénico- sanitarios establecidos por la normativa vigente, se encuentra destinado a la comercialización de productos frutihortícolas, alimenticios, de granja, panificados, regionales, artesanales, generados por pequeños productores y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los consumidores. b) Feriante: es todo aquel pequeño productor, emprendedor o artesano que elabora sus propios productos a través del trabajo de su grupo familiar y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan comprendidas las asociaciones de fomento rural y/o asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los intermediarios. ARTICULO 37º: Créase el Registro Único de Feriantes del Partido de Bolívar, el cual tendrá como objetivo contar con una base de datos actualizada. ARTICULO 38º: La inscripción en el Registro Único de Feriantes (R.U.F) es de carácter obligatorio y deberá contener los siguientes datos:

5

H. Concejo Deliberante Bolívar a- Datos personales del feriante y de su grupo familiar b- Ubicación y condiciones de la explotación o emprendimiento productivo o artesanal. c- Tipo de producción y/o artesanías que venden en la feria franca. ARTICULO 39º: La Dirección de Producción de la Municipalidad será la autoridad de aplicación y dará intervención a la Dirección Municipal de Bromatología a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en lo referente a higiene de puestos, alimentos y feriantes. ARTICULO 40º: Los permisos se otorgarán por el plazo que establezca la Reglamentación, con posibilidad de renovación. ARTICULO 41º: Los feriantes podrán ser titulares de un solo puesto por cada empresa o emprendimiento familiar. ARTICULO 42º: Los puestos deberán ser atendidos por su titular y, en caso de no poder concurrir, podrán ser atendidos por familiares directos, mayores de 16 años, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 37°. ARTICULO 43º: Todo vendedor de la Feria Franca está obligado a observar estrictamente las prescripciones siguientes: a- Usar la indumentaria correspondiente durante las horas que ejerza su comercio. b- Observar para con el público el mejor comportamiento y respeto. c- Respetar normas de higiene y cuidado del medio ambiente. Al finalizar la feria deberá dejar el lugar que ocupa el puesto en óptimas condiciones de higiene. ARTICULO 44º: Las ferias francas que se establezcan en el Partido de Bolívar funcionarán con una frecuencia que determine la Autoridad de aplicación, en los espacios físicos que ésta determine. ARTICULO 45º: El Departamento Ejecutivo establecerá el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento de la Feria Franca. ARTICULO 46º: Las infracciones que se cometan a la presente norma serán sancionadas conforme lo establezca Código Municipal de Faltas en vigencia. ARTICULO 47º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 48º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. FIRMADO:

6

H. Concejo Deliberante Bolívar

7

H. Concejo Deliberante Bolívar

8

H. Concejo Deliberante Bolívar = ORDENANZA Nº 1568/2000 = ARTICULO 1º: El emplazamiento de los respectivos puestos de kioscos, venta de diarios y afines a la industria periodística, será determinado por el DE tomando en cuenta el interés público y propendiendo a una adecuada distribución de las publicaciones periodísticas, y consultando valores urbanísticos y ambientales. Las distancias mínimas serán determinadas por el DE para cada caso en particular, atendiendo a la zona del emplazamiento y a los principios generales establecidos en la presente ordenanza. ARTICULO 2º: Los permisos para la instalación en la vía pública de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, por parte de la Municipalidad, se dictarán con el dictado del respectivo acto administrativo que acuerde o deniegue el emplazamiento, y se concederán únicamente a personas físicas con capacidad legal. ARTICULO 3º: El permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, será intransferible. La Municipalidad podrá revocar el permiso de ocupación por inconducta en la vía pública, por incumplimiento de las obligaciones fiscales o de restantes obligaciones comprendidas en la presente, o por todo hecho grave imputable al permisionario. ARTICULO 4º: El permisionario estará obligado al pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 5º: Los permisionarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el DE determine, en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados. ARTICULO 6º: Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la empresa respectiva. ARTICULO 7º: En los puestos de venta se utilizarán muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores uniformes. La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar pantallas de propaganda de cualquier carácter, en la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular a reclamación de pago alguno. Fuera de tal lugar, prohíbese toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida. Facúltase al DE a determinar las medidas de los escaparates por vía reglamentaria. La ubicación del escaparate deberá realizarse fuera de la línea de ochava, a fin de no entorpecer la visibilidad en las encrucijadas. Los escaparates no podrán ubicarse frente a entradas y/o salidas de los edificios donde exista movimiento masivo de público. La ubicación de los escaparates deberá ajustarse a las medidas de seguridad que apliquen los bancos y otros edificios públicos o privados. Cuando el escaparate fuera ubicado contra la línea municipal, es decir recostado sobre el frente de una propiedad, deberá contarse con la previa autorización del propietario del Inmueble. El titular del permiso, será responsable de la situación física del escaparate. En todos los caos deberá estar en buenas condiciones higiénicas, de pintura, materiales, seguridad, etc.

9

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 8º: Los escaparates deberán estar situados a una distancia mínima de 1,70 mts. de la línea municipal, como así también a una distancia mínima de 50 centímetros del cordón de la vereda. En el supuesto que el escaparate esté ubicado sobre la línea municipal el espacio libre, desde el mismo hasta la calzada, será como mínimo de 1,60 mts. A los efectos de no entorpecer la visual, hacia o desde los frentes de los edificios adyacentes, los escaparates no podrán superar la altura de 1,30 mts., salvo que se encuentren como mínimo, a 3 metros de la línea de frente o apoyado sobre el mismo. En los escaparates que no puedan sobrepasar la altura de 1,30 mts. se podrá ubicar un techo o parasol a 2,10 mts. de la vereda, que no podrá sobresalir más de 20 cm. del plano del frente del escaparate. El espacio comprendido entre la parte superior del escaparate y el techo o parasol, deberá ser transparente y no presentará elementos que obstruyan la visual. ARTICULO 9º: Toda infracción a lo dispuesto en la presente podrá ser sancionado por la autoridad municipal con multas graduales hasta el máximo que establezca el Código de Faltas Municipal.” ARTICULO 10º: Los permisos de ocupación de la vía pública previstos en esta ordenanza solos e otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por este rubro, y a la venta o canje de publicaciones usadas. ARTICULO 11º: El acto administrativo que otorgue o deniegue el permiso de ocupación de la vía pública será recurrible por el interesado mediante pedido de reconsideración, dentro de un plazo de treinta días, a contar de la comunicación fehaciente del acto. Toda persona física o jurídica que demuestre sumariamente de acuerdo a lo que la reglamentación establezca, un interés legítimo, también podrá recurrir la medida en idéntico plazo. ARTICULO 12º: El DE llevará un Registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública, en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la oficina técnica correspondiente. ARTICULO 12º BIS: Los permisos de instalación en la vía pública que el DE acuerde en virtud de la presente Ordenanza no afectarán los derechos adquiridos de los kioscos en la vía pública y/o escaparates de venta de diarios y revistas ya existentes. A los efectos de las nuevas habilitaciones se respetará una distancia mínima de 100 metros con los kioscos y/o escaparates ya existentes. ARTICULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2000

FIRMADO

10

H. Concejo Deliberante Bolívar MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

11

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.