Ordenanza Nº 2234/2013

Convenio direccion provincial de vialidad

Ordenanzas · 12 de junio de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 13 de Junio de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP.Nº 6667/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2234/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: -------------------- ACUERDO Entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "D.V.B A", representada en este acto por el Ing. Marcelo Daniel Pagella, a cargo del Despacho del Departamento Zona Villa. Pehuajó s/Resolución n° 1668/11 y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Gustavo R. Torrontegui, ad referéndum del Administrador General Ing. Ricardo Néstor Curetti y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR en adelante el "MUNICIPIO" representada por el Señor Intendente Dr. Eduardo Bucca, convienen en celebrar el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de Tierra, sujeto a los siguientes artículos: Articulo 1o: La D.V.B.A. pone al servicio del MUNICIPIO y con el control del Departamento Zona VIII, el siguiente equipo : Una (1) motoniveladora, un (1) cargador frontal, una (1) retroexcavadora , una (1) topadora, dos (2) camiones, un (1) camión con carretón, cuatro (4) equipistas, dos (2) choferes y un (1) Inspector de Obras y/o mecánico. Articulo 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la jurisdicción del MUNICIPIO. Éste confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas. A efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el MUNICIPIO, quien ejercerá la inspección de las mismas. La subsistencia de las observaciones formuladas al MUNICIPIO, serán causal de la rescisión del presente ACUERDO. Articulo 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente ACUERDO, hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles por mes. En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al MUNICIPIO la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación. Articulo 4o: El MUNICIPIO se compromete realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente ACUERDO. Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A durante el tiempo de afectación. Articulo 5º: El MUNICIPIO se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el periodo de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo. Articulo 6°: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de PROVINCIA LEASING SJL , los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizados a través de la D.V.B.A., estando a cargo del MUNICIPIO abonar loa servicio» de reparaciones menores necesarias.- Articulo 7°: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.- Articulo 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el Articulo 7o, el MUNICIPIO se compromete a abonar las correspondienteshoras extras al equipista. Articulo 9": La duración del presente ACUERDO será de 6 meses a partir de su aprobación, renovable

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H. Concejo Deliberante Bolívar automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita. Articulo 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el MUNICIPIO en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A., como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos. Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección. Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas. Articulo 11º: El MUNICIPIO será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente. Articulo 12°: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zona VIII, desde su entrada en vigencia. Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas al ACUERDO, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo el Municipio se hará cargo del costo de repuestos, lubricantes y filtros hasta un monto de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-) por unidad afectada, quedando a cargo de la D.V.B.A. la supervisión y la mano de obra especializada para la puesta en funcionamiento. En el transcurso del último mes de vigencia del ACUERDO, el MUNICIPIO deberá proveer a la unidad afectada tres (3) neumáticos nuevos de similares características a las que están csiendo utilizados por el mismo, En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Pehuajó, a los días del mes de de 2012. ------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2013. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.