Ordenanza Nº 2219/2012

Manual instrucciones protocolares

Ordenanzas · 27 de diciembre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Diciembre de 2012

REF. EXP.Nº 6623/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2219/2012 = ARTICULO 1º: Apruébase el MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES del Partido de Bolívar, que expresa: MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL PARTIDO DE BOLIVAR DISPOSICIONES PRELIMINARES: Artículo 1°): El presente Reglamento será de aplicación obligatoria: - En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Partido de Bolívar. - En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales requieran la participación de autoridades municipales. - En todos los actos, recepciones, ceremonias y eventos que siendo organizados por Instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad y/o localidad. ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS: Artículo 2°): En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción del Partido de Bolívar, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar: 1- Intendente Municipal del Partido de Bolívar. 2- Presidente del Honorable Concejo Deliberante Municipal. 3-Secretario del Gobierno del Partido de Bolívar. 4- Secretarios de Áreas Municipales. 5- Concejales del Partido de Bolívar.-

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H. Concejo Deliberante Bolívar 6-Delegados Municipales. 7- Juez/ces con asiento en la ciudad. 8- Fiscal 9- Dignatarios eclesiásticos de iglesias, confesiones o comunidades religiosas. 10- Ex Intendentes Municipales de la Constitución Nacional del Partido de Bolívar. 11- Directores de Áreas Municipales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante. 12- Integrantes del Tribunal de Faltas. 13- Encargados de las Oficinas Municipales. 14- Jefes Policiales de la ciudad. 15-Titulares de Organizaciones Descentralizadas y Autárquicas. 16 - Miembros de Entidades Intermedias de la ciudad. Artículo 3°): En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Partido de Bolívar, el Intendente Municipal debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación; o el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, o el Funcionario que se encontrase a cargo del Gobierno Provincial en caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del mismo. Artículo 4°): En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Partido de Bolívar, el Presidente de la Nación y/o el Gobernador de la Provincia, deberán ocupar la inmediata derecha del intendente Municipal y son ellos quienes deben cerrar el orden de discursos. En caso de hacerse presente el representante de la Presidencia de la Nación o el Gobernador de la Provincia harán uso de la palabra inmediatamente antes del Intendente Municipal. Articulo 5°): Para el caso de la presencia del Presidente de la Nación en un acto oficial en la ciudad de Bolívar, se aplicarán las normas del Decreto N° 2072/93 y Dto. 655/99 y

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H. Concejo Deliberante Bolívar sus modificatorios y complementarias.(Precedencia Protocolar de la República Argentina). Artículo 6°): Para el caso de la presencia del Gobernador de la Provincia en un acto oficial en la ciudad de Bolívar, se aplicarán las normas que determine la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Provincia. Artículo 7°): En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Municipalidad de la ciudad de Bolívar, tanto dentro como fuera de su sede, el área responsable de Ceremonial y Protocolo (Dirección de Cultura) será la encargada de establecer y organizar las autoridades que acompañarán al Intendente en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia, con igualdad de participación en el mismo. Artículo 8°): Cuando el cónyuge o acompañante del Intendente Municipal compartiera un acto, recepción o ceremonia, ambos se ubicarán en el centro métrico del estrado o del ámbito donde se desarrollan los mismos. Como cortesía protocolar, el Intendente Municipal se ubicará a la derecha de su cónyuge o acompañante. Artículo 9°): La precedencia de los Ex Intendentes Municipales se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos. Artículo 10°): La precedencia de las Secretarías del D.E.M. se disponen de acuerdo a la relación de dependencia de su área específica con el acto, recepción o ceremonia que se trate. Si el acto, ceremonia o recepción no se vincula específicamente con ninguna de las Secretarías del D.E.M., debe optarse por el orden: - Secretaría de Gobierno y Secretaria de Desarrollo Social; - Secretaría de Hacienda y Administración; - Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Artículo 11°): La precedencia de los Directores del D.E.M. se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de las cuales dependan. Entre Directores de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección cuya titularidad ejerzan.

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H. Concejo Deliberante Bolívar Igual criterio se aplicará para los Delegados Municipales. Artículo 12°): La precedencia de los encargados de las Oficinas Municipales se realizará por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación.

Artículo 13°): La precedencia de los Sres. Concejales de esta ciudad se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Artículo 14°): La precedencia de los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas de dispone de acuerdo a la antigüedad de sus nombramientos. Artículo 15°): La precedencia de los Senadores y de los Diputados Provinciales se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Artículo 16°): En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Sr. Intendente Municipal o su representante, el encargado del Ceremonial y personal del área se ubicará en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura y proximidad necesarias de las funciones propias. REPRESENTACION PROTOCOLAR: Artículo 17°): Ningún funcionario de la ciudad de Bolívar puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida el Intendente Municipal. Artículo 18°): El funcionario que represente al Intendente Municipal de Bolívar en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción del Partido de Bolívar, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia. Artículo 19°): El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia no organizada por la Municipalidad de Bolívar, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

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H. Concejo Deliberante Bolívar COMPETENCIA PROTOCOLAR: Artículo 20°): La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo del encargado del Ceremonial. Artículo 21°): La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias deberá ser determinada por el responsable del Ceremonial de esta Municipalidad de acuerdo al siguiente mecanismo: a) En principio, de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñan funciones o revistan calidades profesionales similares. b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiese prestado a la Nación, Provincia o Ciudad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la Humanidad. Artículo 22°): La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 23°): El presente reglamento con orden de precedencias deberá comunicarse a todas las Instituciones Oficiales o Privadas de la ciudad de Bolívar, debiendo aplicarlos en todas las recepciones, actos y/o ceremonias que las mismas realicen, con participación de autoridades municipales. Artículo 24°): A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en toda la ciudad, los titulares de cada una de las entidades intermedias de la misma deberán designar una persona que se encargará del enlace y coordinación protocolar. Dichas personas tendrán como función la de coordinar con el encargado del Ceremonial de la Municipalidad la tramitación de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir el Intendente Municipal, su representante o el resto de las autoridades.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento ejecutivo Municipal mediante el área competente a reasignar a un agente del plantel de empleados Municipal para cumplir con las funciones de encargado de ceremonial. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012. FIRMADO:

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.