Ordenanza Nº 2216/2012

2 creando la secretaria legal y tecnica

Ordenanzas · 21 de noviembre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 22 de Noviembre de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6610/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2216/2012 = ARTICULO 1º: Créase como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa del Departamento Ejecutivo, la Secretaría Legal y Técnica, la que estará a cargo de un Secretario Legal y Técnico, designado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º: Le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica, asistir al señor Intendente en todo lo inherente al análisis de aspectos legales y técnicos de la actividad administrativa de la Municipalidad y en particular le compete: a) Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de gobierno e institucionales que se sometan a consideración de la Superioridad y demás asuntos que tramiten ante la Secretaría, proponiendo en su caso, textos alternativos con sujeción a las normas jurídicas aplicables. b) Llevar el Despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Departamento Ejecutivo, analizando y ordenando su trámite. c) Evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, reglamentos, convenios, contratos, anteproyectos de ordenanzas y todo otro acto cuya redacción le encomiende el Departamento Ejecutivo. d) Analizar e intervenir en los proyectos de ordenanzas sancionados por el Honorable Concejo Deliberante a los fines establecidos en el artículo 108 incisos 2° y 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. e) Llevar el registro de Mensajes y proyectos de Ordenanzas que el Departamento Ejecutivo remite al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento. f) Mantener las relaciones funcionales y administrativas del Departamento Ejecutivo con el Honorable Concejo Deliberante.

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H. Concejo Deliberante Bolívar g) Elevar la respuesta a los pedidos de informes y explicaciones formulados al Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante. h) Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la administración centralizada, ejerciendo el control de gestión de los aspectos legales, técnicos y normativos de las distintas áreas de gobierno. i) Conocer en las actuaciones administrativas que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente, mediante la emisión de dictámenes. j) Llevar el registro, protocolización y custodia de los actos dictados por el Departamento Ejecutivo y demás funcionarios en ejercicio de competencias por él delegadas, de los convenios, contratos y ordenanzas, comunicándolos a las áreas pertinentes. k) Llevar conforme a la reglamentación vigente, el Registro de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo, el Registro de convenios y contratos e instrumentos en general que no tengan forma de registración propia. l) Intervenir con carácter previo en la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Departamento Ejecutivo. m) Publicar los actos administrativos, actos de alcance general normativos y no normativos que tengan su origen en el Departamento Ejecutivo y Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante. n) Entender en el procedimiento de faltas y contravenciones municipales, velando por el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor. o) Entender en todo lo relacionado a las acciones judiciales que deban tramitar por vía de Apremio y en los procesos judiciales en los cuales la Municipalidad actúe como parte actora o demandada. p) Tramitar, en los plazos establecidos, los requerimientos administrativos, judiciales, legislativos, municipales y/o personales que sean dirigidos al Departamento Ejecutivo, brindando la respuesta correspondiente.

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H. Concejo Deliberante Bolívar q) Entender en la aplicación de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, normas complementarias y sus modificatorias. r) Entender en los trámites de Regularización Dominial, Escrituración Social y afectación al Régimen de Bien de Familia, articulando con los organismos provinciales y nacionales competentes en la materia. s) Conocer en materia de Empleo Público Municipal, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable, y en todo acto administrativo que resuelva designaciones, ceses, movimientos y demás trámites en materia de personal. t) Llevar adelante la gestión, control y ejecución de las políticas fijadas por el Departamento Ejecutivo en relación al Personal Municipal. u) Mantener las relaciones con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. v) Gestionar la participación de la Secretaría en programas, planes y proyectos de cooperación y capacitación que se propicien en ámbitos académicos, institucionales y de la sociedad civil. w) Dictar en el ámbito de las competencias asignadas, los actos administrativos pertinentes, los cuales tendrán carácter de Resolución; x) Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito de su competencia. y) Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste. ARTICULO 3º: Determinar para la estructura organizativa de la Secretaría que se crea por la presente Ordenanza, los siguientes cargos: Un (1) Secretario Legal y Técnico; un (1) Director de Asuntos Jurídicos; un (1) Director de Asuntos Judiciales; un (1) Director de Faltas; un (1) Director de Recursos Humanos; un (1) Jefe de Departamento de Registro de Decretos y Resoluciones; un (1) Jefe de Departamento de Notificaciones; un (1) Jefe de Departamento de Información al Consumidor; un (1) Jefe de Departamento de Liquidación de Haberes.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 4º: Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, con arreglo a las funciones descriptas en el artículo segundo y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada por el artículo precedente. ARTICULO 5º: Transferir a la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobierno, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección. ARTICULO 6º: Suprimir la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Gobierno y transferir a la Secretaría Legal y Técnica los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se concluya con la restructuración de las áreas afectadas por la presente Ordenanza, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles y grados de revista.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir y transferir funciones previstas en el nomenclador de cargos vigente.

ARTICULO 9º: Créase el “Fondo de Jerarquización de la Secretaría Legal y Técnica” el cual estará destinado a la adquisición de material bibliográfico, equipamiento informático, mobiliario y capacitación de los profesionales y agentes que se desempeñen en la Secretaría Legal y Técnica.

ARTICULO 10º: El fondo se integrará con los siguientes recursos, excepto aquellos que por otras normas tengan afectación específica:

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H. Concejo Deliberante Bolívar a) Lo recaudado en concepto de multas, intereses y recargos, en los porcentajes que correspondan a la Municipalidad por infracción a normas municipales, provinciales y/o nacionales que tramiten por ante la Dirección de Faltas.

b) La suma que anualmente se asigne por Ordenanza de Presupuesto

c) Todo aporte que en función de su origen, tenga por finalidad la financiación de programas de modernización administrativa.

d) Contribuciones, subsidios, legados y donaciones.

ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIÚN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.