Ordenanza Nº 2213/2012

Reglamentando oferta de productos a diabeticos

Ordenanzas · 24 de octubre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Octubre de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6606/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2213/2012 = ARTICULO 1º: Los comercios mayoristas y minoristas que se dediquen a la venta y/o despacho, y/o servicio de alimentos y/o bebidas; deben contar dentro de su oferta comercial con no menos de un quince por ciento (15%) de los productos que ofrezcan que sean aptos para el consumo permanente de personas con Diabetes, debidamente certificados en los rótulos de los mismos. Con un mínimo de un producto sólido y otro líquido para comercios cuya oferta no alcance porcentualmente a brindar esa alternativa. En los casos de restaurants y casas de comida deberán incluir en sus cartas un mínimo de dos menús (con entrada, plato principal y postre) aptos para consumidores con diabetes ARTICULO 2º: El espacio en los comercios donde sean exhibidos los productos aptos para diabéticos deberá ser identificado con la debida cartelería y señalización.- Asimismo en las cartas de menúes de los restaurants y casas de comida se deberán identificar los menúes con la leyenda “platos aptos para personas con diabetes”. ARTICULO 3º: Entiéndase como productos aptos para diabéticos a aquellos alimentos sólidos, líquidos o semisólidos de cualquier denominación y/o tipología caracterizados como productos de dieta, diet, light ó nomenclatura similar, actual o futura y que no contengan azúcares de rápida asimilación como fructuosa, sacarosa, glucosa, dextrosa, etc. ARTICULO 4º: Quedarán comprendidos dentro de la presente Ordenanza, bares, restaurantes, pubs, confiterías, casas de té, cafés, discos, confiterías bailables, resto bar, kioscos, kioscos escolares, maxi kioscos y otros, así como todo tipo de comercio que ofrezca a la venta alimentos sólidos, líquidos ó semilíquidos.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas de Salud Pública y Bromatología, podrá asesorar a los comercios sobre el tipo de productos alimenticios aptos para ser consumidos por personas con diabetes. ARTICULO 6º: El incumplimiento de la presente Ordenanza, hará pasible de sanciones mediante multas y hasta clausuras de los comercios infractores. ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de la presente ordenanza, estipulando las sanciones que estime correspondientes ante los infractores de la presente. Una vez promulgada publíquese en los medios de comunicación social –que determine el DE- del Partido de Bolívar para hacerla conocer. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.