Ordenanza Nº 2209/2012
Creando centro de actividades ecuestres de bolivar
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Octubre de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6603/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2209/2012 = ARTICULO 1º: CRÉASE en el ámbito del Partido de Bolívar el “Centro de Actividades Ecuestres Adaptadas”, que estará bajo la órbita de la Dirección Municipal de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTICULO 2º: DEFINICIÓN. A los fines de la presente denomínense actividades ecuestres adaptadas a las actividades físicas de carácter deportivo y recreativo que utilizan como herramienta al caballo y están direccionadas a favorecer- mediante las adaptaciones físicas y pedagógicas necesarias- la rehabilitación e integración de personas con discapacidades físicas, sensoriales, mentales y conductuales o emocionales. ARTICULO 3º: SEDE. Dispónese que el Centro de Actividades Ecuestres Adaptadas funcionará en el Parque Municipal “Las Acollaradas”, haciendo uso del picadero y las instalaciones complementarias existentes. ARTICULO 4º: OBJETIVO GENERAL. Brindar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad de acceder a una estimulación integral a través de las actividades ecuestres, favoreciendo su desarrollo psíquico, físico y social. ARTICULO 5º: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. -Estimular, en la persona con alguna discapacidad, los deseos de superación. -Reforzar la seguridad y confianza en sí mismo. -Proporcionar estímulos emocionales. -Enriquecer la coordinación y automatismos visomanuales. -Desarrollar la autodisciplina y la paciencia. -Estimular la comunicación con el otro. -Facilitar el desbloqueo emocional, la ruptura de barreras expresivas y la activación del mecanismo del habla. -Fomentar actitudes de independencia, iniciativa, autogestión y autocuidado. -Desarrollar el esquema corporal, la capacidad de conocimiento y manejo del propio cuerpo, a través de la especialidad, lateralidad y sensopercepción. -Mejorar el equilibrio y la postura dinámica (global y segmentaria). -Aumentar la potencia muscular y su relajación. -Contribuir al mejoramiento de las funciones cardiovasculares y el metabolismo global. -Incrementar las experiencias sensoriales (propioceptivas, táctiles, auditivas, laberínticas, visuales y olfativas). -Proporcionar sensaciones generales de bienestar. -Romper con el sedentarismo y la vida rutinaria. -Contribuir a la integración del discapacitado a la vida social.
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H. Concejo Deliberante Bolívar -Adquirir conocimientos y destrezas básicas para la utilización del caballo con fines recreativos y deportivos, teniendo en cuenta las posibilidades y limitaciones de cada participante. ARTICULO 6º: DESTINATARIOS. Podrán participar de las actividades los alumnos de las instituciones oficiales y privadas que brindan Educación Especial, de los Talleres Protegidos, los pacientes del Centro de Rehabilitación Integral Bolívar (CRIB), del Servicio de Salud Mental del Hospital Subzonal, Adultos Mayores y en general, toda persona con algún tipo de discapacidad que necesite la actividad. Previo dictamen médico, que determinará si la persona discapacitada está en condiciones de participar de actividades ecuestres adaptadas. ARTICULO 7º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. El programa de trabajo del Centro Municipal de Actividades Ecuestres Adaptadas tendrá un enfoque interdisciplinario. SE ARTICULARÁN los aportes de: - profesionales de la salud de los Hospitales del Partido; - psicomotricistas y terapistas ocupacionales del CRIB y - profesionales del Servicio de Salud Mental del Hospital Subzonal; - los docentes que participan del programa. ARTICULO 8º: EQUIPO OPERATIVO. Integrado por: Instructor- Coordinador - Docentes: de Educación Física, de Educación Especial, que tienen a su cargo la programación y el desarrollo de las actividades ecuestres adaptadas; - Voluntarios: asisten a los docentes dentro y fuera del picadero; - Auxiliar o Encargado del cuidado de los caballos, también denominado petisero: prepara los caballos antes de cada clase, colabora en la atención, alimentación, higiene, es nexo entre el veterinario y el equino. ARTICULO 9º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a asignar las partidas presupuestarias correspondientes y/o suscribir convenios con organismos públicos o privados a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 10º: Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente ordenanza. ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.