Ordenanza Nº 2197/2012
Creando programa de apoyo a pacientes celiacos
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 9 de Agosto de 2012 Al DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6557/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2197/2012 = ARTICULO 1º: CRÉASE el "Programa Municipal de Detección Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos" en el Partido de Bolívar, en adhesión a la Ley Provincial Nº 10.449 y su modificatoria la ley 12631, reglamentarias y complementarias, o las normas que en el futuro se sancionen. ARTICULO 2º: : Definiciones. A los fines de la interpretación, se incluyen las definiciones de los términos que se utilizan en la presente Ordenanza: Celiaquía, o enteropatía por gluten, es la afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino delgado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la gliadina. Pacientes Celíacos son aquellos portadores de estas intolerancias alimenticias permanentes al gluten. Alimento Apto para Pacientes Celíacos o "Alimento Libre de Gluten" es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración que impidan la contaminación cruzada no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), Kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas; según el Artículo 1382 del Código Alimentario Argentino. Estos productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación "libre gluten" debiendo incluir además la leyenda "Sin TACC" en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad. ARTICULO 3º: DECLÁRASE de interés prioritario todas las acciones conducentes al estudio, prevención y asistencia de la celiaquía, en particular aquellas orientadas al control y análisis de alimentos, y a la difusión de la afección y sus cuidados. ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios, eventos y gestionar los medios de facilitación, necesarios con las instituciones locales, provinciales y/o nacionales y/u Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la temática celíaca. ARTÍCULO 5º: Las dependencias encargadas de las acciones realizadas en el marco de la presente deberán coordinar su accionar, para la concreción de los objetivos del presente Programa: de detección, asistencia y apoyo al paciente celíaco, el control de la identificación en la elaboración y comercialización de productos libres de TACC; la gestión de los alimentos libres de TACC y el apoyo para la autogestión de los mismos; la temprana detección y tratamiento de la enteropatía; la capacitación del personal responsable de llevar a cabo las distintas acciones; brindar información al paciente y su familia sobre la celiaquía y sobre los alimentos libres de TACC; elaborar el registro e
H. Concejo Deliberante Bolívar historial de los pacientes celíacos del Partido; concientizar sobre la afección, sus características, efectos, y tratamientos, realizando campañas, charlas, y promociones, junto con las distintas organizaciones especializadas en el tema. DE LAS ACCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO FACULTADES DEL AREA DE BROMATOLOGIA ARTICULO 6º: EL área de Bromatología debe llevar a cabo en el marco del Programa de Detecciòn, Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones: 1) Llevar a cabo todas las acciones necesarias a efectos de un correcto control y análisis de alimentos con la identificación aptas para el consumo de pacientes celiacos o "libre de gluten", capacitando en la materia a los agentes responsables; y denunciar ante las autoridades nacionales y/o provinciales competentes sobre la violación a la normativa vigente sobre identificación de los productos alimenticios fabricados y/o comercializados en nuestro Partido, que no contengan gluten de trigo, avena, cebada y centeno, los que deberán especificar en sus envases los componentes y aditivos que contienen con la sigla y la simbología "SIN TACC". 2) Coordinar y asesorar al área de Inspección General, para la habilitación e inspección de los locales donde se comercialice alimentos aptos para el consumo de pacientes celíacos, a fin de controlar las condiciones de salubridad, seguridad e higiene. 3) Facilitar a las instituciones vinculadas a la problemática celíaca y/o enfermedades asociadas, la organización y puesta de buenas prácticas de manufacturas. FACULTADES DEL AREA DE SALUD: ARTICULO 7º: ARTÍCULO 7º: EL área de Salud debe llevar a cabo en el marco del Programa Municipal de Detección, Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones: 1) Desarrollar las acciones tendientes a la detección y control de las personas celìacas en el Hospital Sub Zonal de Bolívar, en los Hospitales de Urdampilleta y Pirovano, en los Centros de Atención Primaria del Partido y en otros lugares donde se estime conveniente. 2) Informar, asistir y dar apoyo al paciente celíaco y su familia a fin de proveer la información necesaria para que los que sufren esta condición entiendan y puedan confrontarse con esta afección facilitando una alta calidad de vida y mantenimiento. 3) Facilitar a los pacientes celíacos el acceso a los estudios para su correcto tratamiento en el ámbito de los Hospitales Municipales de Bolìvar de Urdampilleta y de Pirovano, corriendo por cuenta del Departamento Ejecutivo este, en el caso de personas con escasos recursos, previo estudio socio- económico. 4) Elaborar un "Registro Municipal de Pacientes Celiacos", a través de los datos recolectados de las estadísticas de atención en centros asistenciales y de los que resulten de realizar relevamientos o censos permanentes de detección de personas con esta afección. Remitir los datos estadísticos y registrales a los organismos provinciales y nacionales oficiales a efectos de instrumentar políticas acordes a la problemática local vigente. 5) Gestionar ante dependencias oficiales recursos y/o programas que beneficien a la población con celiaquía. 6) Distribuir gratuitamente a pacientes celíacos, familiares y personas interesadas, el "Listado de Alimentos Libres de Gluten" elaborado y actualizado por la Autoridad
H. Concejo Deliberante Bolívar Sanitaria Nacional competente en consonancia la Ley Nº 24.827 y el Código Alimentario Argentino. 7) Realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería, con la colaboración de la Asociación Celiaca Argentina e instituciones afines. FACULTADES DEL AREA DE DESARROLLO SOCIAL ARTICULO 8º: EL área de Desarrollo Social debe llevar a cabo en el marco del Programa Municipal de Detección, Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones: 1) Gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, o las autoridades que resulten pertinentes, la cantidad suficiente de módulos alimentarios para la distribución a personas celíacas de escasos recursos de nuestro Municipio y cumplimentar los instructivos para la obtención de la tarjeta PAAC.- 2) Movilizar los recursos y potencialidades de la familia de escasos recursos con pacientes celíacos, a fin de lograr la participación activa de la misma y la autogestión para la adquisición de alimentos, a fin de garantizar la obtención de alimentos no sólo para los niños que padecen celiaquía, sino también para el resto de la familia en donde pueden existir otro u otros pacientes celíacos puesto que se trata de una afección genética. ACULTADES DEL AREA DE INSPECCIÓN GENERAL ARTICULO 9º: El Área de Inspección General debe llevar a cabo en el marco del Programa Municipal de Detección, Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones: 1) Habilitar e inspeccionar con la colaboración del área de Bromatología, los locales donde se comercialice alimentos aptos para el consumo de pacientes celíacos, a fin de controlar las condiciones de salubridad, seguridad e higiene. 2) Colaborar con el área de Bromatología en el control de la identificación, en el ámbito de la comercialización, de alimentos aptos para el consumo de pacientes celíacos, capacitando en la materia a los agentes responsables del área. 3) Promover en locales de venta al público y quioscos escolares de productos alimenticios libres de gluten, la colocación de góndolas separadas del resto de los productos y con el logotipo identificatorio como aptos para consumidores celíacos. 4) Promover en los bares, resto, restaurants, pizzerías y parrillas cartas con propuestas de platos aptos para celíacos, los que deberán ser identificados con el logo reconocido.- ARTICULO 10º: ESTABLÉCESE un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente, para crear el programa mencionado en la presente Ordenanza. ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012. FIRMADO: JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES
H. Concejo Deliberante Bolívar SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.