Ordenanza Nº 2195/2012
Convenio de fortalecimiento con la secretaria de derechos humanos bonaerense
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Junio de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6546/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2195/2012 = ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto, el pasado 30 de Marzo de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Construcción de Ciudadanía", que expresa: --------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR. Entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, representada por su SECRETARIA, Sara DEROTIER de COBACHO, con domicilio en la calle 53 N° 653 de la ciudad de La Plata, en adelante LA SECRETARÍA; la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR representada por el señor INTENDENTE, Eduardo BUCCA, con domicilio en calle BELGRANO N° 11 de la ciudad de BOLIVAR, en adelante el MUNICIPIO; se celebra el presente Convenio de Fortalecimiento Institucional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El presente CONVENIO tiene por objeto el desarrollo consensuado del Programa de "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA" entre la SECRETARÍA, LA INSTITUCIÓN y/o EL MUNICIPIO, a fin de brindar en el ámbito del municipio de SAN CARLOS DE BOLIVAR, la creación y/o desarrollo del área institucional de Derechos Humanos. CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de sus objetivos, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes ejes de trabajo: • La realización de un diagnóstico institucional y territorial de las temáticas involucradas en Derechos Humanos. • La fluida comunicación entre Ia SECRETARÍA y el MUNICIPIO. * • Aporte de instrumentos de gestión para organismos públicos. • Aporte de transferencias necesarias para el aporte de mobiliario. CLAUSULA TERCERA: Obligaciones de las partes: a) La SECRETARÍA: • Brindar capacitación temática en Derechos Humanos. • Brindar elementos de gestión administrativa. • Brindar pautas y bases unificadas para la gestión estadística. • Asesoramiento en la investigación de la Memoria local. b) El MUNICIPIO: • Poner un espacio físico adecuado a las dimensiones de las necesidades administrativas que se diagnostiquen. • Colaborar en los requerimientos necesarios para la definición de los instrumentos de gestión que se soliciten. • Rendir cuentas de los fondos que se transfieran, según los requerimientos normativos de la Provincia de Buenos Aires. • Poner los recursos humanos a disposición de las necesidades capacitatorias que se detecten. • Colaborar y brindar regularmente los resultados estadísticos que se obtengan.
H. Concejo Deliberante Bolívar CLAUSULA CUARTA: Las información estadística que se obtenga podrá ser utilizada por las partes, a los fines de estudios académicos e informes de gestión. Cualquier publicación deberá mencionar la participación de las partes en el marco del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que para la mejor ejecución y el seguimiento de las acciones previstas en el presente podrán concretar la firma de PROTOCOLOS ADICIONALES, para lo cual quedan facultados el Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Secretario del Municipio. CLAUSULA SEXTA: La duración del presente Convenio será de un (1) año a partir de su firma, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual período si no existiese comunicación fehaciente en contrario por parte de alguno de los firmantes notificada con una anterioridad no menor a sesenta (60) días antes de su vencimiento. En caso de que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el Convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a las otras en forma fehaciente con un mes de anticipación. Sin perjuicio de ello, las acciones que se encuentren en estado de ejecución deberán ser concluidas, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieran lo contrario. CLAUSULA-SÉPTIMA: Las partes acuerdan que no serán necesarias causales de rescisión para la finalización del presente Convenio y la misma no podrá generar indemnizaciones, ni reclamo alguno entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los consignados en el exordio y acuerdan que para la resolución de toda controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio se deberán agotar las medidas tendientes solucionarlo de manera amigable, atendiendo a la naturaleza del mismo. Si la solución no pudiera alcanzarse de este modo, las partes se someterán a la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de BOLIVAR, a los 30 días del mes de Marzo del año 2012. ARTICULO 2º: : Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Protocolos Adicionales, previstos en la Cláusula Quinta del Convenio. ARTICULO 3º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
H. Concejo Deliberante Bolívar ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.