Ordenanza Nº 2180/2011

Presupuesto ejercicio 2012

Ordenanzas · 29 de diciembre de 2011 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 30 de Diciembre de 2011 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6512/11

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2180/2011 = ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 57/100 CENTAVOS ( $ 134.673.585,57 ), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2012.- ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 57/100 CENTAVOS ( $ 134.673.585,57 ), el Presupuesto de Recursos para el Ejercicio 2012.- ARTICULO 3º: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTICULO 4º: Establécese que el personal excluido de la Ley 11.757 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. ARTICULO 5º:: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo. ARTICULO 6º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 sueldos básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero - 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Secretaría de Producción Director de Producción 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Salud 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director de Atención Primaria 3.50 Secretaría de Acción Social Secretario de Acción Social 4.50 Director de Acción Social 3.50 Director 3o Edad 3.50 Director de Vivienda 3,50 Director Área Discapacidad 3,50 Director de Minoridad 3.50 Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretario de Obras y Servicios Públicos 4.50 Director de Planeamiento 3.50

H. Concejo Deliberante Bolívar Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Director de Servicios 3.50 Dirección Vial Director Vial 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Concejales 3.50 Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 ( régimen de 35 hs ) del escalafón, excepto concejales - Honorable Concejo Deliberante-, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1o de Enero del año 2012.- En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico ( para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 7º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres meses y medio (3,5) meses de sueldo mínimo en los términos previstos en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.293). CAPITULO III Disposiciones Generales ARTICULO 8º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTICULO 9: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2011. FIRMADO:

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.