Ordenanza Nº 2173/2011
Creando la licencia marca de calidad bolivar
Bolívar, 20 de Setiembre de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6413/11 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2173/2011 = ARTICULO 1º: Autorícese al DE a la creación del Registro de Licencias de Uso de la Marca “ DE CALIDAD BOLÍVAR” en el cual serán inscriptos aquellos productos que por su trayectoria y/o calidad, industriales y/o artesanales, y de producción o fabricación local reúnan los requisitos referidos en la presente Ordenanza, y cuya distinción otorgará la Municipalidad del Partido de Bolívar. ARTICULO 2 o: La Dirección de Producción, con la participación del CRUB y Bromatología, otorgará la Licencia de Uso de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR” a toda persona física o jurídica, dedicada a la fabricación de productos industriales y/o artesanales, que acredite una antigüedad mínima de 5 (cinco) de emprendimiento industrial/productivo, y que cumpla con los requisitos que para tal fin reglamente la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 3o: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Producción, siendo el CRUB y Dirección de Bromatología áreas de consulta. ARTICULO 4o: Serán funciones a cumplir por la Municipalidad de Bolívar como autoridad que otorga las Licencias de Uso: a) Diseñar y proponer un logotipo que identifique la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR”, el cual será utilizado como distintivo de calidad de los productos a los cuales se les otorgue la Licencia de Uso. b) Gestionar y obtener la inscripción de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR” ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI). c) Conceder, a través de la Dirección de Producción, las Licencias de Uso a los solicitantes que cumplan con la totalidad de los requisitos. d) Expedir las Licencias de Uso a los solicitantes que la requieran y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación. e) Crear y administrar el Registro de Licencias de Uso de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR” f) Disponer de un régimen de sanciones y/o multas para los Licenciatarios que una vez obtenida la licencia incurran en infracciones con lo establecido en la normativa vigente para tal fin. g) Promover la inscripción de los industriales/productores en el Registro de Licencias de Uso de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR”, difundiendo para ello la modalidad del sistema. h) Promocionar en ferias y/o exposiciones locales, regionales, provinciales, nacionales o internacionales, los productos industriales/artesanales que hayan obtenido la distinción y sean Licenciatarios de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR”.
ARTICULO 5o: El reglamento bajo el cual se protocolicen las condiciones de producción y las disposiciones para el control de calidad de los productos amparados por la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR” será estipulado por la Dirección de Producción, quedando supeditados los controles y fiscalización de los procesos de elaboración de productos alimenticios, determinación de aptitud, rotulación, transporte, distribución y venta sujeta al contralor de la Dirección de Bromatología de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 6o: Son requisitos mínimos para aspirar a obtener la Licencia de Uso: a) Estar desarrollando actividad industrial/productiva desde un plazo no menor a los 5 (cinco) años en el Partido de Bolívar. b) Mantener las Obligaciones Fiscales y Tributarias vigentes en el Municipio de Bolívar, al día. c) Llevar a cabo el proceso de elaboración del producto a empadronar dentro de los límites del Partido de Bolívar. d) Respetar los protocolos de elaboración y/o fabricación dispuestos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. e) Realizar un estricto seguimiento de las normativas higiénico-sanitarias municipales, provinciales y nacionales vigentes para cada producto.
Asimismo el formulario de solicitud para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR” deberá incluir los siguientes datos básicos: 1- Nombre y tipificación del producto para el cual se solicita la Marca. 2- Copia de Habilitación Municipal o la que correspondiere al establecimiento solicitante 3- Documentación que acredite la titularidad del establecimiento. 4- Situación respecto de los tributos municipales. 5- Comprobantes de ventas efectuadas en los últimos 3 (tres) años. 6- Copia del formulario de inscripción ante la AFIP.
ARTICULO 7o: En un plazo no mayor a 30 (treinta) días de presentada la solicitud, la Autoridad de Aplicación, deberá aceptar, rechazar, solicitar aclaraciones o sugerir modificaciones que estime necesarias a la misma. Una vez aprobada dicha solicitud, el solicitante tendrá un plazo no mayor a los 90 (noventa) días para cumplimentar los demás requisitos legales y reglamentarios establecidos. ARTICULO 8o: La Municipalidad de Bolívar deberá mantener actualizado el Registro de Licencias de Uso de la Marca “DE CALIDAD BOLÍVAR” publicando altas y bajas del mismo. ARTICULO 9o: Los gastos que demande el cumplimiento de la siguiente Ordenanza se imputarán a la Partida que para tal fin se destine en el Presupuesto de Gastos y recursos vigente. ARTICULO 10o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2011. FIRMADO:
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.