Ordenanza Nº 2156/2011
Creando becas para talentos
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 31de Mayo de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6415/11
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2156/2011 =
ARTICULO 1º: Institúyanse Becas para ser concedidas a “Talentos Deportivos y/o Culturales” del Partido de San Carlos de Bolívar, que participen en competencias y/o eventos de índole Internacional, Nacional, Provincial, Regional y Local, las mismas tendrán periodicidad anual y se otorgarán por única vez, durante el año en curso. ARTICULO 2º: El régimen de Becas se establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades: a) Para Talentos destacados a Nivel Internacional. b) Para Talentos destacados a Nivel Nacional. c) Para Talentos destacados a Nivel Provincial. d) Para Talentos destacados a Nivel Regional y/o Local. ARTICULO 3º: El beneficio que se instituye por el artículo 1º será acordado por el Departamento Ejecutivo a los Talentos deportivos y/o culturales que por su desempeño, sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias, eventos y presentaciones internacionales, nacionales, provinciales y/o locales. ARTICULO 4º: Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la Dirección de Deportes y/o Cultura (según corresponda), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Entidad correspondiente, su participación en las competencias y/o eventos de su especialidad durante el transcurso del año, por las cuales han sido Becados. Además, deberán cumplir con charlas informativas, clínicas, talleres, congresos, etc. para deportistas y artistas de iniciación, las cuales serán establecidas por las correspondientes direcciones municipales, justificando esta participación, la entidad mencionada mediante la entrega de certificaciones. En caso de que los Becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia, el Departamento Ejecutivo, dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto General de Gastos de los futuros Ejercicios, la inclusión de partidas a las que deberán afectarse la erogación que demanda la instrumentación de la beca instituida por la presente Ordenanza.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 6º: Las pautas de solicitud, admisión y derogación del sistema de becas serán potestad del Departamento Ejecutivo, en consonancia con el espíritu de la presente ordenanza. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2011. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.