Ordenanza Nº 2123/2010
Creando el sistema de estacionamiento medido
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6261/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2123/2010 = ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar el Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado de vehículos automotores en la vía pública, en zona a designarse mediante reglamentación que para tal fin dicte el mismo. ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará la modalidad de estacionamiento, disponiendo los espacios tarifados y prohibidos dentro de la zona que designe para tal afectación, según lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Ordenanza, y dispondrá la forma, manos, lugares de carga y descarga, así como mantener o modificar las reservas de espacios, procediendo a la señalización que corresponda. ARTICULO 3 o: La presente modalidad de estacionamiento regirá de tal manera: de lunes a viernes de 7.00 a 17.00 horas, y sábados de 8.00 a 13.00 horas, exceptuándose los días feriados nacionales, provinciales o municipales. ARTICULO 4 o: Se establece a los efectos del Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado el importe de PESOS UNO ($1,00) por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo, que se implementará por un sistema de tarjetas numeradas y pre-pagas, delegándose en el Departamento Ejecutivo la determinación del sistema de tarjetas aplicable, y de los lugares autorizados para el expendio de las mismas. ARTICULO 5 o: El estacionamiento se permitirá por el término de una (1) hora. Se autorizará que el automovilista, y con carácter de excepción, coloque otra tarjeta para cubrir la hora siguiente a la primera autorizada. ARTICULO 6 o:Al estacionarse el vehículo deberá señalarse en la tarjeta el mes, día, hora y minuto de llegada. Dicha tarjeta se expondrá, en todos los casos, de manera fácilmente visible y que permita la fiscalización. La exposición incorrecta será causa de sanción. ARTICULO 7 o: Las tarjetas pre-pagas se expenderán a través de los comercios locales, quienes las adquirirán en el Municipio al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor nominal. ARTICULO 8 o: El control del Sistema estará a cargo del personal de tránsito municipal, mediante operativos masivos y/o selectivos en forma azarosa, ejerciendo el poder de policía que legalmente le compete; labrando en los casos que corresponda el Acta de Infracción pertinente. ARTICULO 9 o: En caso de infracción por incumplimiento de la presente Ordenanza, se aplicará una sanción pecuniaria de cincuenta (50) horas de estacionamiento, la que podrá reducirse al cincuenta por ciento (50 %), si el infractor lo abona voluntariamente dentro de las setente y dos horas (72hs) hábiles siguientes de labrada el Acta. ARTICULO 10 o: La aplicación de la sanción deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
H. Concejo Deliberante Bolívar 1. Determinación de incumplimiento mediante Acta de Constatación en la que se consignará: a) Fecha y hora del incumplimiento. b) Funcionario actuante. c) Explicación acerca del incumplimiento, transgresión, omisión, etc y norma del marco regulatorio que ha resultado incumplida. d) Datos personales de quien haya incurrido en la falta. e) Datos del vehículo con el cual se cometió la falta. f) Lugar en el que se ha cometido la falta. g) Firma del funcionario público que lo ha constatado. 2. Presentación del infractor en un plazo de diez (10) días corridos ante la autoridad competente para realizar el descargo que corresponda. 3. Traslado del descargo al funcionario actuante quien emitirá su opinión y dará explicaciones ampliatorias si fuese necesario. 4. Producido el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la autoridad competente dictará acto administrativo y notificará su actuación. ARTICULO 11 o:El área de establecimiento del Sistema deberá contar con carteles de señalización que indiquen que es zona controlada, la banda horaria y días fijados, y el tipo de sanción por infracción. ARTICULO 12 o: La difusión de la modalidad del Sistema estará a cargo del Área de Prensa Municipal, la que deberá instrumentar una amplia campaña publicitaria previa, en todos los medios masivos de comunicación de: 1. El nuevo Sistema establecido y su modalidad de implementación. 2. Lugares de estacionamiento medido y horarios de dicho Sistema, así como días y horarios libres de la aplicación del mismo. 3. Derechos y obligaciones de los usuarios. 4. Fecha de inicio de la aplicación del Sistema. 5. Período de Campaña de Educación Vial con las especificaciones de la aplicación del Sistema y, los derechos y obligaciones emergentes, durante el cual no se impondrán sanciones. Dicho período no podrá ser mayor a sesenta (60) días. 6. Sistema de información a turistas y personas con residencia temporal en la ciudad (proveedores, viajantes de comercio, otros). 7. Sistema de información al personal de tránsito municipal ARTICULO 13 o: Quedan exentos del pago de este Sistema: a) vehículos de la Policía Provincial, policía Federal, Municipalidad, Bomberos Voluntarios, Ambulancias y Prensa, en cumplimiento de sus servicios específico; b) vehículos de discapacitados, debidamente identificados; c) vehículos de carga y descarga de mercaderías, dentro de los horarios y espacios habilitados para tal fin y mientras dure la actividad; d) los vehículos afectados al servicio de remis durante el ascenso y descenso de pasajeros. e) propietarios y/o inquilinos de inmuebles ubicados en las arterias de estacionamiento medido ARTICULO 14 o: El departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 15 o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- ---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.