Ordenanza Nº 2094/2010
Creando la casa de campo
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 9 de Setiembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6306/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2094/2010 = ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación de la Casa de Campo del Partido de Bolívar cuya finalidad y funciones se vincularán de manera directa con la centralización de trámites, servicios y promoción de la producción agropecuaria a través de los organismos municipales, provinciales y nacionales competentes para tal fin. ARTICULO 2o: La Casa de Campo del Partido de Bolívar tendrá como fin garantizar la eficiencia y celeridad del cumplimiento de las acciones que deriven de las políticas públicas para la producción agropecuaria emanadas del Estado, con intervención de organismos de aplicación municipal, provincial y/o nacional. ARTICULO 3o: Autorizase al Departamento Ejecutivo a que arbitre las medidas necesarias así como la suscripción de convenios inherentes a la implementación dentro de la Casa de Campo del Partido de Bolívar de la coordinación de los mecanismos de gestión administrativa para: expedición de marcas y señales, control lechero, lucha para el control de plagas, extensión de asesoramiento y capacitaciones de INTA, descentralización tributaria y/o impositiva, denuncia de delitos rurales, tramitación de Emergencia Agropecuaria, aula virtual, laboratorio de análisis de granos, semillas y forrajes, y toda otra actividad, servicio o capacitación que considere adecuada para la promoción y el desarrollo de la producción agropecuaria del Partido de Bolívar. ARTICULO 4o: En el ámbito de la Casa de Campo del Partido de Bolívar se efectuará la coordinación de los mecanismos de gestión administrativos, de consulta y asesoramiento necesarios para la organización, implementación, seguimiento y difusión de todos los Planes y Programas dependientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Producción Municipal que se evalúen beneficiosos para el desarrollo productivo o que sean demandados por los productores y que justifiquen las ventajas de su aplicación. ARTICULO 5o: La sistematización y actualización de los datos estadísticos referentes a la producción agropecuaria del Partido de Bolívar se llevará a cabo en la Casa de Campo y se facilitará el acceso a la misma para todo aquel que lo solicite. ARTICULO 6o: El Departamento Ejecutivo establecerá el lugar físico donde funcionará la Casa de Campo del Partido de Bolívar y coordinará la ejecución de todas las acciones necesarias para su puesta en marcha. ARTICULO 7o: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 6o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2010.
FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.