Ordenanza Nº 2093/2010

Pliego de licitacion para la pulperia del parque

Ordenanzas · 8 de septiembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 9 de Setiembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6278/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2093/2010 = ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Adjudicación en Concesión de la Explotación de la Pulpería Las Acollaradas, emplazada en el parque Municipal las Acollaradas de Bolívar, que expresa: --------------------------------------------- ANEXO I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PULPERÍA LAS ACOLLARADAS, EMPLAZADA EN EL PARQUE MUNICIPAL LAS ACOLLARADAS DE BOLIVAR El pertinente concurso de Precios y Adjudicación del objeto de estas bases, estará sujeto a las exigencias que éste Departamento Ejecutivo establece en razón de la naturaleza del servicio que se debe prestar y cuyo cumplimiento reviste carácter fundamental por parte del adjudicatario.- Las bases son las siguientes: Articulo Io): OBJETO DE LICITACIÓN: El Municipio cede en concesión, para la explotación del servicio gastronómico-educativo (dictado de diferentes talleres y/o cursos) en las instalaciones de la Pulpería las Acollaradas, dentro del Parque Municipal las Acollaradas.- El objeto de la concesión recaerá en brindar servicio de comida como mínimo los sábados por la noche y apertura durante todos los días con servicio de "confitería", y la realización de distintos talleres y/o cursos.- Articulo 2o): DURACIÓN DE LA CONCESIÓN: El termino de la concesión será de un (1) año, con opción a un año mas, facultad ésta supeditada a la autorización del Departamento Ejecutivo.- Articulo 3o): LIMITACIONES: La concesión se limita únicamente al inmueble de la pulpería.- El Municipio autorizara al concesionario a la colocación de mesas con sombrillas rodeando la dependencia concesionada.- Articulo 4°): PROYECTO DE EXPLOTACIÓN: El concesionario deberá presentar un proyecto de explotación indicando detalladamente cuales serán las modalidades de trabajo tanto gastronómicas como educativas.- Articulo 5o): OBLIGACIONES: El concesionario esta obligado a mantener el inmueble y el mobiliario recibido, en buen estado de conservación, presentación y funcionamiento, como así también de higiene.- Con referencia a lo establecido en el apartado anterior, se detalla que la prestación del servicio deberá hacerse con los elementos necesarios y usuales para negocios de esta naturaleza, debiendo primar como exigencia ineludible la higiene.- Previa habilitación de las dependencias otorgadas en concesión, el eventual adjudicatario deberá contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal para comenzar su explotación. - El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones objeto de la concesión a los efectos de observar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y verificara el acopio de mercadería con el fin de que el servicio se preste en forma continua.- El horario de atención al publico se prestara durante el horario en que el Parque Municipal las Acollaradas permanezca abierto al publico y a acordar con el Departamento Ejecutivo El concesionario deberá observar la limpieza del inmueble, como así el orden y las buenas costumbres por parte del público, dando cuenta de inmediato a la autoridad Municipal de las deficiencias en materia de seguridad que observare.- Toda innovación, cambio o reforma de las instalaciones deberá tener la autorización del Departamento Ejecutivo.- El uso y goce de la concesión, comprenderá exclusivamente a las dependencias que son objeto de las mimas,

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quedando . expresamente aclarado que el concesionario deberá hacerse cargo de la energía eléctrica consumida en las dependencias mencionadas.- Deberá el concesionario dar estricto cumplimiento a todas las leyes, decretos, ordenanzas y demás reglamentaciones que rigen la materia; permitir y facilitar las inspecciones que realice personal debidamente autorizado de la comuna y de los organismos competentes de contralor en la materia; cumplir en la explotación del sector sujeto a concesión, con el plan de funcionamiento presentado; atender a los gastos de mantenimiento, suministro de energía eléctrica y todo otro gasto que exija el normal mantenimiento y funcionamiento del establecimiento, mantener al día las primas de seguro a que esta obligado a contratar conforme el presente pliego.- Articulo 6o): MANTENIMIENTO EN GENERAL: Serán por cuenta del concesionario todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación del sector sujeto a concesión.- En este aspecto se obliga a el concesionario al mantenimiento y conservación del sector sujeto a concesión en condiciones de uso normal, así como también de todas las mejoras existentes actuales y futura del toda su área.- Articulo 7o): ENTREGA: Una vez dictado el acto administrativo de concesión y cumplidos los requisitos de rigor, la municipalidad entregara al adjudicatario la tenencia del inmueble sujeto a concesión, con las instalaciones y bienes muebles correspondientes, labrándose un Acta de Inventario en dos ejemplares que deberán ser suscriptos por el adjudicatario y por un representante de la municipalidad.- La tenencia deberá ser tomada dentro de los cinco (5) días hábiles de citada al efecto. Bajo apercibimiento de rescisión de la concesión.- Articulo 8o): COTIZACIÓN Y PAGO DEL CANON: los proponentes deberán cotizar el canon mensual por la explotación del sector sujeto a concesión.- El pago de la suma que el concesionario ofreciere por el uso de esta concesión, deberá efectuarlo en la Municipalidad de Bolívar, mensualmente, POR ADELANTADO, del 1 al 10 de cada mes.- En ningún caso, el precio del canon mensual será inferior a la suma de Pesos Mil ($1.000).- Articulo 9o): PODER DE POLICÍA: La municipalidad conserva el poder de policía en el sector concesionado, verificando que los emprendimientos realizados no dañen o atenten contra el ecosistema, manteniendo el derecho de hacer cesar cualquier acto o actividad en contrario, realizada por el concesionario; como también para efectuar obras que hagan a la preservación y/o mejoramiento del referido ecosistema.- Articulo 10o): RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS: El concesionario será en todos los caos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el personal a su cargo, a las personas y/o cosas con motivo de la explotación, quedando entendido por ello, que no tendrá derecho a reclamación alguna a la municipalidad.- En caso de que algún reclamo o demanda que se dirigiera contra la municipalidad prosperara, el concesionario deberá abonar el monto de la condena, incluidos los costos totales, bajo apercibimiento de rescisión, y de iniciar de manera inmediata las acciones legales correspondientes tendientes a mantener indemne a la Municipalidad de Bolívar.- Articulo 11o): PLAZO DE RESTITUCIÓN: En caso de rescisión o termino de la concesión»mencionada, el concesionario deberá entregar la dependencia en el termino de diez (10) días corridos.- Articulo 12o): COMPETENCIA: Para todos los efectos legales que pudieren suscitarse entre la municipalidad de Bolívar y el concesionario, en razón de la concesión, y/o durante la vigencia de la misma, y aún una vez finalizada esta, las partes voluntariamente se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Azul.- Articulo 13o): ELEMENTOS DE LA PROPUESTA: Las propuestas deberán ser presentadas bajo sobre cerrado y lacrado, y en éste, en su parte exterior se pondrá la leyenda: CONCURSO DE PRECIOS N° ................. "EXPLOTACIÓN DE LA PULPERÍA EMPLAZADA EN EL PARQUE MUNICIPAL LAS ACOLLARADAS DE BOLIVAR".- Las propuestas deberán ser entregadas en la Oficina de Compras de ésta Municipalidad y en el sobre cerrado se colocará: a) La propuesta conteniendo detallado proyecto de explotación, escrita a maquina o computadora, cubiertos todos los requisitos, no conteniendo enmiendas, entrelineas o raspaduras, salvo que estuvieran debidamente

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salvadas con la firma del proponente.-b).- Un ejemplar del presente Pliego de bases y condiciones, con todas sus hojas debidamente firmadas por el proponente o su representante legal, y recibo Municipal que acredite el pago del Pliego.- c).- Se deberá detallar debidamente el nombre y apellido del proponente, domicilio y documento de identidad.- En caso en que el oferente sea una sociedad, deberá acompañarse: Escrituras y actas que acrediten la personería y capacidad de los firmantes de la oferta.- Balance General del ultimo ejercicio, certificado por contador publico nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- Nota aclaratoria de constitución de domicilio legal dentro del radio de la Ciudad de Bolívar -d).- Comprobante de inscripción de los siguientes impuestos: A las ganancias, Al valor agregado, A los Ingresos Brutos, así como constancia de CUIT.- En caso de no estar inscripto en los impuestos antes detallados, deberá proceder a su inscripción en el termino de 5 días posteriores a la adjudicación, bajo apercibimiento de dar por decaída la oferta. -e).- Declaración expresa de que conoce las instalaciones existentes, su funcionamiento y * estado de la construcción.- La omisión de cualquiera de estos requisitos que no pueda ser subsanada durante el acto Licitatorio, será causal de rechazo de la oferta. - Articulo 14o): MANTENIMIENTO DE OFEERTA: Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de apertura de las propuestas; vencido dicho termino se consideraran automáticamente prorrogadas por lapso igual, de no mediar manifestación en contrario.- Articulo 15o): APERTURA DE PROPUESTAS: En el lugar, día y hora fijado se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las propuestas; antes de la apertura de los sobres, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con la Licitación, pero una vez iniciado el acto ninguna observación será admisible ni tenida en consideración, hasta la conclusión del mismo.- del contenido de los sobres se dejara constancia en acta que se librara al efecto, y en el que, además se harán constar las observaciones que se formulen y que se estimen procedentes; dicha acta será firmada por los funcionarios que dirigieron el acto y por los oferentes y demás personas presentes que deseen hacerlo. - Articulo 16o): MEJORA DE OFERTAS: Si entre las propuestas admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas y mas convenientes que las demás, La Municipalidad llamara a mejora de oferta, que se realizará en sobre cerrado entre los proponentes exclusivamente, fijándose día y hora para la apertura de los mismos.- Articulo 17o): ADJUDICACIÓN: La municipalidad seleccionara y adjudicara la concesión licitada a la propuesta mas conveniente y que responda mejor a los intereses públicos, conservando siempre la facultad de rechazar todas, sin que la presentación otorgue a los proponentes derecho a reclamo alguno.- Articulo 18o): INTRANSFERIBILIDAD: Los derechos y obligaciones emergentes de la Concesión son intransferibles, salvo expresa autorización otorgada por escrito por La Municipalidad.- Los convenios internos que el concesionario efectúe no podrán exceder el plazo de duración de la presente.- Articulo 19o): RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN: La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato, cuando se comprueben alguna de las siguientes circunstancias, además de las contempladas en el resto de los artículos del presente pliego: a).- Cuando sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga a las obligaciones y condiciones estipuladas en este Pliego.- b).- Cuando el concesionario infrinja las leyes laborales, previsionales o las que rigen la materia, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás reglamentaciones que sean de aplicación a la actividad que desarrolle.- c).- Si efectúa transferencia de la concesión a alguna persona física o jurídica, sin el previo consentimiento por escrito de la Municipalidad.-d).- Cuando se declare la quiebra o el concurso preventivo del concesionario.-e).- Cuando provenga la clausura de algunos de los sectores por los organismos competentes por deficiencias en su funcionamiento imputables al concesionario.-f).- Cuando el concesionario se atrase en el pago del canon o las tasas municipales a su cargo durante dos meses seguidos o tres alternados sin necesidad de interpelación previa. -

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Articulo 20o): GARANTÍA - FIADOR SOLIDARIO: El adjudicatario deberá presentar como garantía de cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que surjan de la concesión, un garante solidario, de sólida solvencia económica, quien suscribirá el acta de entrega y se constituirá en fiador solidario, liso y llano pagador de todas las * obligaciones en iguales condiciones que son asumidas por el concesionario, renunciando de forma expresa al beneficio de excusión y división. – Articulo 21o): VALOR DEL PLIEGO: El valor del pliego asciende a la suma de Pesos Cien ($100), que deben ser abonados en la Tesorería Municipal y con cuyo comprobante se retirará de la oficina de compras el pliego correspondiente.- ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2010.

FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.