Ordenanza Nº 2077/2010
Modificando impositiva 2010
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 24 de Agosto de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6149/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2077/2010 =
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 56º) inc. d’) de la Ordenanza Impositiva el quedará redactado de la siguiente forma: d’ "Por trabajos realizados por maquinaria vial municipal se abonará el valor en pesos equivalente a la cantidad de litros de gasoil indicados en cada uno de los subincisos siguientes, determinado según el precio del combustible vigente según última licitación realizada por la Municipalidad: a) Utilización de Retroexcavadora por hora 84 Lts. b) Utilización de Pala Cargadora por hora 49.5 Lts. c) Utilización de Motoniveladora por hora 82 Lts. d) Utilización de Retro-Pala por hora 45 Lts. e) Utilización de camión por hora 35 Lts. f) Utilización de martillo neumático por hora 40 Lts g) Utilización de Maquina Zanjadora por hora 50 Lts. h) Hojas niveladoras de arrastre por día 50 Lts. Estos servicios deberán ser abonados al solicitarse. d’’ a) Camión con hidroelevador por hora 60 Lts. La solicitud deberá realizarse en la Dirección de Servicios, previo pago del trabajo. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR CON LA PRESENCIA DE LOS SRES. MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.