Ordenanza Nº 2073/2010
Convenio ampliatorio programa envion
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 10 de Agosto de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6286/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2073/2010 = ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal Esc. José G. Erreca a la firma de: a) Convenio de Otorgamiento de subsidio para mejoramiento de infraestructura en el marco del programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN, que expresa: -----------------------------------------------------------------------------------------
CONVENIO OTORGAMIENTO SUBSIDIO PARA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA-PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL COMPARTIDA ENVIÓN Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por D. Baldomero Alvarez de Olivera, con domicilio en la calle 55 N° 570 de la Ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar; representada en este acto por su Intendente Municipal Don José Gabriel Erreca, DNI. 17.096.719, con domicilio en calle Belgrano N° 11, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: "EL MINISTERIO" otorga a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de subsidio en el marco del "Programa de Responsabilidad Social Compartida t Envión" y de acuerdo al Decreto 467/07 y sus modificatorios, la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), destinada a solventar las necesidades mínimas de infraestructura edilicia correspondiente a UN (1) módulo, y que "LA MUNICIPALIDAD" destinará para la realización de obras y/o refacciones en los inmuebles en los que funcionarán los módulos del Programa, a efectos que cada uno de ellos cuente con.....................salas de esparcimiento, .......*................salas de estudio, comedor, cocina, oficina administrativa,................................sanitarios, que constituye el objeto del presente Convenio.- SEGUNDA: "EL MINISTERIO" efectuará el control de la realización de las obras o modificaciones de estructura edilicia encomendadas, y "LA MUNICIPALIDAD", realizará la rendición de cuentas respecto de la inversión de los fondos subsidiados ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. TERCERA: Si, en razón del objeto del presente Convenio, "LA MUNICIPALIDAD" se encontrare obligada a realizar convenio de comodato con una institución de bien público se deberán incluir en el documento a suscribir, las obligaciones contenidas en los Artículos 23° y 24° del Reglamento para el otorgamiento de Subsidios, Decreto N° 467/07 y sus modificatorios, de efectuar en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el bien ha sido refaccionado y/o ampliado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito, en carácter de reintegro, de la suma acordada.
H. Concejo Deliberante Bolívar El cumplimiento de la presente exigencia deberá ser acreditado por "LA MUNICIPALIDAD", ante la Dirección General de la Administración Jurisdiccional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectivizada la ayuda. Si con posterioridad a la efectivización del presente subsidio a "LA MUNICIPALIDAD", la institución decidieratransferir el inmueble, estará obligada a restituir el monto total percibido con más los intereses que surjan de aplicar la tasa que prevé el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción de cada una de las sumas entregadas o abonadas con motivo del presente Convenio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado en la cuenta que la Tesorería General de la Provincia mantenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se encontrará exceptuada de las obligaciones dispuestas en la cláusula precedente cuando el subsidio otorgado tenga por destino la realización de obras o refacciones para el desarrollo del Programa en bienes públicos o privados del Estado Municipal. QUINTA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto * administrativo. SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, "LA MUNICIPALIDAD" constituye su domicilio en el consignado al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
b) Convenio entre El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y El Municipio de Bolívar, ampliando el número de becas. El mismo expresa: -----
ACTACONVENIO - ANEXO I - Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Don Baldomero Alvarez de Olivera, DNI.12.535.877, con domicilio legal en Calle 55 N° 570 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada por su Intendente Municipal Don José Gabriel Erreca, DNI. 17.096.719, con domicilio en calle Belgrano N° 11, convienen en celebrar la presente acta compromiso, en mérito a los antecedentes que se informan: a) El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado recientemente el Programa de "Responsabilidad Social Compartida Envión", cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación b) El Programa se desarrollará en módulos de hasta ciento cincuenta (150) participantes, cada uno, a efectos que resulte eficaz en el cumplimiento de sus metas, mejorando la calidad de vida y expectativas de crecimiento de sus participantes. c) El Ministerio promoverá la instalación del Programa en aquellos Municipios que adhieran por convenio, y que se comprometan a realizar las
H. Concejo Deliberante Bolívar acciones que el Ministerio direccione, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes. d) El Municipio de Bolívar se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del "Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión", asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento a los requisitos del Programa. En relación a lo expuesto, el Ministerio y el Municipio de Bolívar asumen tos siguientes compromisos: Primero: El Ministerio, dentro del programa creado en su ámbito, y como objetivo de fortalecimiento de los servicios locales, promoverá la instalación de un (1) módulo del programa, que contendrá hasta ochenta (80) destinatarios.- Segundo: Para la instalación del Programa en el Partido de Bolívar deberán proponerse por la Municipalidad una (1) sede, que cumplirán con las especificaciones edilicias y de infraestructura que determine el Ministerio de Desarrollo Social.- Tercero: Para la selección de los destinatarios, el Municipio realizará un trabajo de campo, seleccionando y censando jóvenes de doce a veintiún años de edad en condiciones de vulnerabilidad social, que serán posibles actores destinatarios del Programa, selección que se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos, tales como asistentes y/o trabajadores sociales, o técnicos con conocimiento en la materia y redes de voluntariado social.- Cuarto: El Ministerio destinará ochenta (80) becas de pesos trescientos cincuenta (350) cada una, según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos, para afectar al "Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión" del Partido de Bolívar, a partir del mes de Junio de 2.010; dicho importe ha de verse disminuido en la proporción dineraria que resulte de aplicar el Decreto 1602/09 o la norma que lo modifique o sustituya en el futuro, cuando el beneficiario de la Asignación Universal para la Protección Social resulte además beneficiario del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.- Quinto: La Municipalidad aplicará los fondos que se deriven al "Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión", afectándolos a los fines del programa y dará cumplimiento con los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social en dicho Programa. Sexto: La Municipalidad se hará cargo de mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios del Programa, así como a sostener los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder para cubrir cualquier evento o daño de los mismos o terceros ajenos al Programa. Séptimo: El Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de cuatro (4) profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales para el Programa desarrollado en el Municipio.- Octavo: El Ministerio por intermedio del mecanismo que legalmente corresponda, fortalecerá la infraestructura de los servicios locales mediante la asignación de pesos sesenta mil ($ 60.000) por cada módulo del Programa que se instale, monto que respeta el importe máximo aprobado para tal concepto. Noveno: La Municipalidad indicará la cuenta en que deberán ingresar los fondos afectados al Programa. Décimo: Dentro de cada módulo se destinarán ocho vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial como medida alternativa a penas de privación de libertad, para la realización de tareas de resocialización, capacitación en oficios, acceso a la educación, dentro del marco de la Ley 13.298 Decimoprimero: El Municipio realizará un seguimiento socio-sanitario de cada destinatario, y el Ministerio convergerá en acción , conjunta con los Ministerios de Educación y Cultura, Salud y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndose traillers sanitarios, actividades educativas y. culturales, e instrucción de talleres en oficios.
H. Concejo Deliberante Bolívar Décimo Segunda: El Municipio asimismo realizará los aportes necesarios para completar las actividades referidas en la cláusula anterior, y aportar a los destinatarios de los requerimientos que el Programa exija.- Décimo Tercera: El Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento, y control de gestión del programa implementado a través de módulos que se "crearán con los fondos que éste aporte.- Los Municipios rendirán ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa. Décimo Cuarta: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen recíprocamente, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de........................ a los......días del mes de.......................de 2010.-
ARTICULO 2 o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.