Ordenanza Nº 2071/2010
Creando el HCD en los pueblos y los barrios
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 13 de Julio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6246/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2071/2010 = ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del H.C.D. de San Carlos de Bolívar El Programa: EL CONCEJO EN LOS PUEBLOS, conforme a las condiciones y características que emanan de la presente norma. ARTICULO 2º: El PROGRAMA tiene como objetivo general propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el Cuerpo Legislativo y los vecinos del interior del Distrito, para el tratamiento de temas específicos que afecten en particular a cada uno de los Pueblos del Distrito. ARTICULO 3º: El procedimiento se iniciará a instancias de vecinos y/o de entidades representativas de la localidad que lo requiera, del D.E., o de un Concejal, indistintamente, a través de la presentación por Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante de la respectiva solicitud, la que deberá individualizar los expedientes a tratar y el lugar propuesto para la celebración de la Sesión Especial. ARTICULO 4º: Dicha solicitud será girada a las Comisiones Internas del H. Cuerpo que correspondan intervenir, las que deberán expedirse en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles. ARTICULO 5º: El Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar, resolverá la celebración de una Sesión Especial en los pueblos mediante Decreto Interno adoptado por la mayoría simple de sus miembros, para dar tratamiento a los expedientes especificados en dicha convocatoria. ARTICULO 6º: La Sesión Especial referida precedentemente deberá realizarse dentro de los (30) treinta días corridos posteriores a la sanción del Decreto del Honorable Cuerpo. Mediante un Decreto de convocatoria, el Presidente dispondrá la fecha, el horario y el lugar de realización. ARTICULO 7º: En todos los casos, la convocatoria consignará: - Expedientes a tratar en la Sesión Especial. - Lugar, fecha y hora de celebración. ARTICULO 8º: El Presidente publicitará la convocatoria con un antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en , por lo menos dos (2) periódicos locales, carteleras públicas del HCD, comunicación fehaciente a las entidades intermedias reconocidas por el Municipio y establecimientos educativos. ARTICULO 9º: En cuanto al desarrollo de la sesión, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010.
FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.