Ordenanza Nº 2061/2010
Creando el foro comunitario de prevencion de la drogadiccion
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de junio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6209/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2061/2010 = ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del partido de Bolívar, el Foro Comunitario de Prevención de la Drogadicción, quien tendrá a su cargo la tarea de trabajar en conjunto con los entes municipales, provinciales y nacionales para prevención de drogadicción. ARTICULO 2º: El Foro Comunitario de Prevención de la Drogadicción estará integrado por las siguientes instituciones, a saber: a) Colegio de Farmacéuticos b) Círculo Médico c) Círculo de Bioquímicos d) Círculo Odontológico e) Centro Preventivo de Adicciones f) Dirección de Minoridad de la Municipalidad g) Directores de las distintas escuelas del partido h) Directores de los hospitales i) Representantes de los cultos reconocidos. j) Representantes del Honorable Concejo Deliberante k) Representantes del Consejo Escolar (todos ellos del partido de Bolívar) ARTICULO 3º: La representación dentro del Foro Comunitario de Prevención de la Drogadicción será la de un miembro titular y un suplente por cada entidad, el mismo será presidido por el representante titular de la dirección de minoridad de la municipalidad de Bolívar. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.
FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.