Ordenanza Nº 2059/2010

Autorizando a llamar a licitacion para una linea de colectivos

Ordenanzas · 7 de junio de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 8 de Junio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6189/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2059/2010 = ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a evaluar, estudiar, diagramar, fijar y determinar, entre otros: población involucrada y potencial usuaria, costos, recorridos, frecuencias, cantidades, tipos y características de vehículos, plazo de la concesión y toda otra cuestión específica que permita la elaboración de un pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación con el objeto de la concesión del servicio público municipal de transporte colectivo de pasajeros en el ámbito de la ciudad cabecera del Partido, con arreglo a lo normado en los artículos 53 y 230, subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2o: Fíjese un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente, para que se produjere el llamado a licitación. Se efectuará la convocatoria, además de por los medios previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad, en medios de alcance nacional, dada el alto interés público de la cuestión. A tales fines, autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las previsiones presupuestarias que cupieren.

ARTICULO 3o: Desierta que quedare la primera convocatoria, se efectuará un segundo llamado y de presentarse oferentes, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante los antecedentes para su intervención en los términos de Ley.

ARTICULO 4o: En caso de resultar desierto también el segundo llamado, autorizase al Departamento Ejecutivo a iniciar las acciones tendientes a la constitución de una cooperativa destinada a la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en los términos de los artículos 41, 44 y 45 y de acuerdo a las prescripciones del artículo 131 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 5o: Derogase toda norma que se opusiere a la presente Ordenanza.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 6o: Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.