Ordenanza Nº 2042/2010

Modificando ord 1567/2000 funcionamiento cabarets

Ordenanzas · 11 de abril de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 13 de Abril de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6126/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2042/2010 = ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos. 6º, 7º, 7º bis, 23º de la Ordenanza 1567/00 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 6: Con el fin de dar mayor precisión y a modo ejemplificativo, se detallan los rubros más representativos. PUB: local de expansión con expendio de bebidas y comidas con o sin espectáculo musical, sin alternadoras . SALÓN DE FIESTAS: Local de expansión destinado a eventos sociales transitorios y con un fin determinado, sin expendio de bebidas con o sin espectáculos musicales en vivo, sin alternadoras. CONFITERÍA BAILABLE YBAILANTA: Local de expansión con expendio de bebidas con o sin espectáculos musicales en vivo, sin alternadoras. . CABARET: Local de expansión con expendio de bebidas, con números vivos con alternadoras. CANTINAS: local de expansión con expendio de bebidas, comidas, confituras, pizzas, helados, etc., con o sin mesas para su consumo con o sin espectáculos musicales vivos, sin alternadoras. ARTICULO 7: Todos los cabaret, deben ser ubicados en lotes que tengan su frente, sobre ruta provincial N° 65, y no podrán coexistir mas de cuatro establecimientos de estas características en la ciudad de Bolívar. ARTICULO 7 BIS: La Municipalidad de Bolívar requerirá la libreta Sanitaria incluyendo la determinación de H.IV. en sangre según normas legales vigentes, constancia de domicilio, copia de D.N.L o pasaporte, a los dueños y personas que se desempeñen transitoria o definitivamente en cabaret u otros lugares similares, ya sea en carácter de alternadoras o similares, sin distinción de sexo. ARTICULO 23: Las habilitaciones a otorgar tendrán vigencia por el periodo de un año. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010. FIRMADO:

MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.