Ordenanza Nº 2041/2010

Convenio con el ministerio de trabajo

Ordenanzas · 12 de abril de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar REF. EXP. Nº 6109/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2041/2010 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Suscripto entre La Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Municipio de Bolívar, que expresa: ---------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 638, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. ENRIQUE DEIBE en su carácter de Secretario de Empleo, en adelante la "SECRETARIA", por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legal en Avenida Belgrano NQ 11, Bolívar, Pcia. de Buenos Aires, representada por el Sr. Intendente Municipal Don Juan Carlos SIMÓN, en adelante el "MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente Convenio para el Fortalecimiento del Servicio de Empleo Municipal, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La "SECRETARIA" y el "MUNICIPIO" se comprometen en forma conjunta a: - Ejecutar las acciones y cumplir las prestaciones a su cargo para el fortalecimiento de la OFICINA DE EMPLEO sita en calle Arenales Ns 58 de la mencionada Ciudad, dependiente del "MUNICIPIO", de acuerdo a lo establecido por la Resolución S.E. NQ 316/05, a lo consignado en el Diagnóstico Institucional realizado a la Oficina de Empleo mencionada, en el Informe de Evaluación del mencionado diagnóstico y a lo previsto en la Propuesta de Fortalecimiento de la Oficina de Empleo presentada por el "MUNICIPIO" y aprobada por esta Cartera de Estado conforme las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Servicios de Empleo —en adelante "la Propuesta"—, los que forman parte integrante del presente Convenio; - Generar las condiciones propicias y, de corresponder, realizar las acciones necesarias a fin de incorporar a la citada Oficina de Empleo a la Red Federal de Servicios de Empleo. m.SEGUNDA: El "MUNICIPIO" se compromete a: - Ejecutar las acciones a su cargo para la obtención de las metas incluidas en la propuesta aprobada y en las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Servicios de Empleo (DSE) y proveer los recursos físicos, humanos y financieros requeridos para ello, de acuerdo a la asignación de responsabilidades prevista en "la Propuesta"; - Dar cumplimiento a las responsabilidades previstas para aquellos Municipios, de los que dependen las Oficinas de Empleo, en relación a la prestación de los servicios de empleo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución S.E. NQ 316/05; - Informar a la "SECRETARIA" de cualquier cambio que se produzca en la identidad de sus representantes legales o de los profesionales designados como interlocutores y acompañar la documentación respaldatoria de dicho cambio; - Administrar los recursos aportados por la "SECRETARIA" con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos en "la Propuesta" y utilizarlos exclusivamente para financiar los gastos previstos en la misma; - Proporcionar toda información que la "SECRETARIA" le solicite a efectos de efectuar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de "la Propuesta";

H. Concejo Deliberante Bolívar - Recibir las visitas que la "SECRETARIA" considere necesarias para el desarrollo y seguimiento de la normal ejecución de "la Propuesta". TERCERA: A través de la intervención de la DSE de su dependencia, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria al momento de su efectivización y al cumplimiento del MUNICIPIO en orden a los resultados y obligaciones establecidos en este Convenio, la "SECRETARIA" se compromete a: - Brindar la información, capacitación y asistencia técnica requerida para la ejecución de las acciones previstas en "la Propuesta"; - Cumplir con las prestaciones a su cargo de acuerdo a lo establecido en "la Propuesta" aprobada y en las recomendaciones efectuadas por la DSE en tiempo y forma, en tanto el desarrollo de su ejecución en sus restantes aspectos se produzca conforme a los términos acordados; - Proporcionar y entregar el equipamiento detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente convenio. - Efectuar las contrataciones .previstas en "la Propuesta" en tiempo y forma, ajustándose a los procedimientos establecidos por la "SECRETARIA", en tanto el desarrollo de la ejecución de la misma en sus restantes aspectos se produzca conforme a los términos acordados. CUARTA: La "SECRETARIA" realizará la supervisión de la ejecución de "la Propuesta", teniendo a su cargo la realización de las visitas de supervisión. Las visitas tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución de "la Propuesta" y obtener y brindar la información necesaria para la autorización de las prestaciones previstas por parte de la DSE de acuerdo a "la Propuesta". La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente y/o la Dirección de Servicios de Empleo podrán realizar, por sí o a través de terceros, inspecciones oculares destinadas a verificar la presencia y empleo de los bienes transferidos en las finalidades comprometidas. QUINTA: El "MUNICIPIO" asume el compromiso de vigilar que la Oficina de Empleo cumpla con todas las normas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales que regulen su actuación y la del personal dependiente de la misma. Todos los actos que deba realizar el "MUNICIPIO" para llevar adelante las acciones establecidas en el presente Convenio, serán realizados por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de la "SECRETARIA". SEXTA: En virtud de lo estipulado en la cláusula QUINTA, el "MUNICIPIO" asume en forma exclusiva la responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula a la "SECRETARIA" y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, vinculados o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados al ejecutar las acciones previstas en el presente Convenio o en ocasión de las mismas. SÉPTIMA: El MUNICIPIO garantiza la utilización de los carteles identificatorios de la Oficina de Empleo, en un lugar visible, y la señalética interna, provistos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para homogeneizar la imagen institucional de la Red de Oficinas de Empleo. OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte del "MUNICIPIO" de lo dispuesto en el presente acuerdo, en "la Propuesta" y/o en la Resolución S.E. NQ 316/05, la "SECRETARIA" podrá intimar a la presentación del pertinente descargo, exigiendo el cese inmediato de la irregularidad, bajo apercibimiento en caso de persistir el incumplimiento de sancionar al "MUNICIPIO" conforme a la normativa vigente y/o exigirle la devolución de los bienes entregados y/o el valor en dinero de todo otro aporte efectuado - conforme la valuación de los mismos a la fecha del efectivo reintegro. Asimismo, la "SECRETARIA" podrá considerar resuelto este convenio, haciendo expresa reserva del derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido.

H. Concejo Deliberante Bolívar NOVENA: La omisión o demora, por parte de la "SECRETARIA" en el ejercicio de cualquier facultad emergente del presente Convenio no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia a la misma, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o prerrogativa. DECIMA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Si las reclamaciones fueran de índole pecuniaria, se aplicarán las normas regulatorias vigentes sobre la materia, sometiéndose, de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al del mes de de 2009. CONVENIO S.E.NQ * ** ** 8 OC I 2009

ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.