Ordenanza Nº 2038/2009

Cediendo en comodato pulperia del parque

Ordenanzas · 24 de diciembre de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Diciembre de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6123/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2038/2009 = ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a dar en comodato a una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en el partido de Bolívar, que cuente con personería jurídica y constancia de vigencia emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires, las instalaciones de la Pulpería Las Acollaradas, en los términos y condiciones del contrato de comodato que expresa: “En la ciudad de San Carlos de Bolívar a los días del mes de del año 2009, entre La Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Escribano José Gabriel ERRECA, DNI 17.096.719, con domicilio en calle Avda Belgrano 11 de Bolívar, por una parte en calidad de COMODANTE y por la otra la Asociación Civil denominada .................................................., con domicilio en ............................, Matrícula de Asociación Civil Nº …………………………… representada en este acto por su presidente y secretario Sres.............................., DNI n° ............................. y Sr................................. DNI n°...................................., en calidad de COMODATARIOS se suscribe el presente contrato de comodato.................................................................................... PRIMERA: La comodante cede en comodato las instalaciones de la "Pulpería las Acollaradas", ubicada Bolívar, en el Parque Municipal las Acollaradas, la que es aceptada por el comodatario en los términos y condiciones que se determinan en el presente, quedando absolutamente prohibido introducir mejoras y/o modificaciones de cualquier tipo sin la expresa autorización del comodante............................................................ SEGUNDA: Los comodatarios se comprometen a utilizar la unidad cedida en comodato para la realización de eventos culturales relacionados con las tradiciones culturales de nuestro pueblo, mantenerla abierta al público al menos durante los días jueves, viernes, sábados, domingos y feriados como mínimo, y no cederán ni transfieran su ocupación en todo o en parte, bajo pena de caducidad del plazo que más abajo se le otorga................... TERCERA: El plazo de duración del presente COMODATO se establece hasta el 30 de Junio de 2010 a partir de la firma del presente. ----------------------------------------------------- CUARTA: El presente comodato es a titulo gratuito. Los gastos de servicios estarán a exclusivo cargo de los comodatarios...................................................................

H. Concejo Deliberante Bolívar QUINTA: En caso de incumplimiento por parte de los Comodatarios de las condiciones aquí establecidas, caducará de inmediato el plazo del contrato y la comodante podrá solicitar de inmediato la restitución de las instalaciones totalmente desocupadas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. A tal efecto los Comodatarios reconocen no tener ningún derecho de ocupación, uso o tenencia permanente sobre el inmueble, más allá de los que por el presente Contrato se otorgan................................ SEXTA El inmueble deberá ser mantenido en perfectas condiciones de higiene, tanto en las instalaciones sanitarias, en el interior y adyacencias................................................ SÉPTIMA: El comodante deslinda todo tipo de responsabilidad por daños en las cosas y/o a terceros, como asimismo no asume responsabilidades de tipo impositivas, tampoco laborales con las personas a quienes el comodatario asigne tareas. El comodatario deberá cumplir las exigencias de funcionamiento derivadas de la normativa vigente que regule la actividad que desarrolle. ----------------------------------------------------------------------- OCTAVA: Se realizará un inventario de existencia de bienes muebles, que será suscripto por ambas partes. Los mencionados bienes deberán ser restituidos en la misma cantidad, calidad y condiciones en que se reciben; caso contrario deberá reponerlos por otro de similares características o indemnizar el daño causado. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados, constituyendo los domicilios en los establecidos en el encabezamiento........................................................................................... ARTICULO 2o: Autorizase al Señor Intendente Municipal a suscribir el Contrato de Comodato citado en el artículo anterior, el que forma parte integrante de la presente, - ARTICULO 3o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE 2009. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.