Ordenanza Nº 2030/2009
Implementando tecnicatura superior en enfermeria
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 27 de Noviembre de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6104/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2030/2009 = ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón, a suscribir ACTA ACUERDO entre la Subsecretaría de Planificación de la Salud y la Municipalidad de Bolívar, con el objeto de concretar el dictado de una Tecnicatura Superior en Enfermería, y a suscribir los acuerdos necesarios para la implementación de la misma.- EL ACTA ACUERDO expresa: ----------------------------------------------------------------------- ACTA ACUERDO antre la Subsecretaría de Planificación de la SaLud y la Municipalidad de San Carlos de Bolívar Entre la Subsecretaría de Planificación de la Salud, en adelante "La Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Dr. Sergio Horís Del PRETE BILLOUROU, por una parte, y la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, en adelante "La Municipalidad", representada por su Intendente Municipal, Dr. Juan Carlos SIMÓN, por la otra parte, se decide la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, en los términos que seguidamente se expresan: 1) "La Subsecretaría" y "La Municipalidad" convienen en la necesidad y asumen la obligación de tramitar un convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud de Ja Provincia de Buenos Aires y la referida Municipalidad, con el objeto de encarar en forma conjunta una TECNICATURA SUPERIOR-EN ENFERMERÍA entre el 16-03-09 y el 31-12-11, en el Hospital Municipal "Dr. Míguel Luís Capredoní", de San Carjos Bolívar. 2) La citada actividad se llevará a cabo conforme al PLan de Estudios, Resolución 501^/04 de la Dirección General cié Cultura y Educación, y Reglamentación aprobada por Disposición (SPS) n° 059/05. 3) Las partes acuerdan que la Tecnicatura objeto de la presente acta, no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos. 4) Las partes asumen las siguientes obligaciones: "La Subsecretaría", se compromete a: a) Brindar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la selección de la planta docente y con ¡a organización y el desarrollo de la actividad docente. b) Dictar el acto administrativo de apertura de la actividad docente. c) Supervisar la tarea técnico-docente y administrativa a efectos de que se ajuste a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigentes. d) Extender las certificaciones a los alumnos que acrediten el cumplimiento de lo determinado en la Resolución n° 5011/04 y gestionar su convalidación ante la Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Superior. "La Municipalidad", se compromete a: a) Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teórico-prácticas y la provisión de material didáctico. b) Ajustar el desarrollo de la actividad docente, al Plan de Estudios y Reglamentación vigentes. c) Asumir el pago total que demande la financiación de las plantas docentes necesarias para el desarrollo de la Tecnicatura en cuestión, por el período de duración de la misma. d) Gestionar el dictado de la Ordenanza Municipal que faculte al ejecutivo comunal a suscribir los acuerdos necesarios para la implementación de la actividad. e) Dar prioridad para incorporar a sus planteles al recurso humano formado a través de la presente actividad de formación. 5) "La Subsecretaría, a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, intervendrá en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas a través de Ja presente Acta Acuerdo,
H. Concejo Deliberante Bolívar En fe de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad cíe La Plata, a los......................días del mes de..............................de dos mil........... ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE 2009. FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.