Ordenanza Nº 2024/2009

Reglamentando circulacion de cuatriciclos

Ordenanzas · 26 de noviembre de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar 27 de Noviembre de 2009

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 6040/09

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 2024/2009 = ARTICULO 1º: Establécese la presente normativa para el tránsito y la vía pública de los vehículos motorizados denominados "cuatriciclos", en el ámbito del partido de Bolívar ARTICULO 2º: Se prohíbe su acceso al interior de plazas, parques y en veredas. ARTICULO 3º: Para la circulación y uso de la vía publicados vehículos referidos deberán cumplimentar las condiciones establecidas en la ley 11.430 y sus modificatorias referidas a: -Chapa de identificación, casco reglamentario para conductor y acompañante, condiciones técnicas e instrumental.- - Chapa, patente delantera y trasera, espejos retrovisores, equipo silenciador de escape de gases, placas retroreflectivas ubicadas en lugares que permitan su visualización a no menos de 100 metros, sistema de iluminación reglamentario - Licencia de conducir.- -Cédula verde, habilitación técnica del vehículo, seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros, disposición para la circulación y límites de velocidad.- ARTICULO 4º: Prohíbese la circulación de los cuatriciclos con mayor número de personas que las admitidas por la capacidad del mismo.-En cualquier caso su uso queda prohibido para acompañantes menores de 16 años- ARTICULO 5º: Prohíbase la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA

Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.