Ordenanza Nº 2016/2009

Impositiva ejercicio 2010

Ordenanzas · 26 de noviembre de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 27 de Noviembre de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIV O REF. EXP. N º 6086/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2016/2009 = ORDENANZA IMPOSITIVA 2010 CAPITULO PRIMERO: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.- ARTICULO 1º): A los efectos de lo normado en la ORDENANZA FISCAL, se establecen las siguientes tasas: 1.- Por limpieza de predios se abonará: a.- Los ubicados en zonas urbanas, por metro cuadrado......................................................................................................$ 0,96 b.- Los ubicados en zonas suburbanas, por metro cuadrado......................................................................................................$ 0,58 c.- Veredas, por metro cuadrado............................................................................... $ 2,31 2.- Nivelación de terrenos con utilización de maquinaria municipal a.- Los ubicados en zonas urbanas por metro cuadrado...........................................$ 1,94 b.- Los ubicados en zonas suburbanas, por metro cuadrado ..................................$ 1,55 3.- Por rellenado de terrenos con utilización de maquinaria municipal, por metro cúbico o fracción....................................................................................................$ 29,02 4.- Por extracción de plantas, por cada ejemplar..........................................................$ 58,03 5.- Extracción de malezas, escombro, tierra o residuos, que por su magnitud no correspondan al servicio normal, por metro cúbico o fracción.........................................................................................................................$ 29,02 6.- Por cada desagote de pileta de natación..................................................................$ 116,06 7.-a.- Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado..................................................$ 0,96 b.- Desratización casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado ......................................................................................................................................$ 0,58 8.- Servicio de desinfección obligatoria de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias: a.- Vehículos de pasajeros.......................................................................................$ 29,02 b.- Vehículos transporte sustancias alimenticias.....................................................$ 23,22 Los presentes ítems son por vez, a los que se les deberá agregar el valor del producto utilizado.- 9.- Por provisión de tierra, por camión volcador.......................................................$ 58,03 10.- Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este artículo.........................................................................................................................$ 116,06 El pago de las tasas fijadas por el presente deberá ser satisfecho previo a la prestación del servicio.-

CAPITULO SEGUNDO: TASA POR HABILITACIÓN COMERCIO E INDUSTRIA.-

ARTICULO 2º): Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de los locales, establecimientos u oficinas, destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca, por categorías: RUBRO I: Bancos, e Instituciones Financieras o crediticias, cabarets, boites...........$ 580,32 RUBRO II: Casa de remates ferias, acopiadores de cereales, acopiadores de frutos del país, insumos agropecuarios, barracas, fraccionadoras de gas, semilleras y locutorios....................................................................................................................$ 328,85 RUBRO III: Venta de máquinas agrícolas, automotores y consignatarios, venta de accesorios para automotores y maquinarias, venta de neumáticos, corralón de materiales, restaurantes con espectáculos................................................................................................................ $ 290,16 RUBRO IV: Distribuidores mayoristas, depósitos de sustancias alimenticias, cines, restaurantes, casas de comidas (rotiserías, pizzerías, fast-food, viandas a domicilio, churrerías, sandwicherías), fábrica de helados, heladerías, fábrica de pastas alimenticias, panaderías, confiterías y reposterías, venta de productos de granja, fábrica de chacinados y embutidos, fiambrerías, pescaderías, estaciones de servicio, empresas fúnebres , ferreterías, joyerías y relojerías, florerías, asesorías, venta de artículos y accesorios del hogar, tiendas, zapaterías, librerías, imprentas, lavaderos de automotores y camiones, mueblerías, perfumerías, agencias de Lotería y juegos de azar, veterinarias, criaderos avícolas, industrias manufactureras y/o talleres asimilables a tales, gestorías, polirrubros, venta planes de ahorro, remiserías, mensajerías, agentes de Compañías de Seguros, servicios de alarmas, hoteles y pensiones, supermercados con menos de tres cajas, y casas de fotografías, salón para fiestas infantiles, venta y colocación de equipos 1

H. Concejo Deliberante Bolívar de gas para automotores, venta de imágenes televisión por satélite, servicios de viajes en minibuses o similares con estación de carga y descarga de encomiendas y/o pasajeros, depósitos de empresas de transportes o comisionistas, anexos en estaciones de Servicios, viveros, y cualquier otro Comercio, Industria o Empresa de Servicios no especificado en los restantes Rubros ...................................................................................................................................$ 193,44 RUBRO V: Gabinetes de enfermería, empresas de medicina pre paga, venta de artículos de ortopedia, carnicerías, kioscos, verdulerías, fruterías, despensas, talleres mecánicos y de reparaciones menores........................................................................................................................$ 145,08 RUBRO VI: Supermercados y/o autoservicios de tres o más cajas.............................$ 580,32 RUBRO VII: Pubs, confiterías bailables, albergues por hora, por habitación................................................................................................................... .$ 290,16 Todo comercio que ejerza diversos ramos, afines entre sí, (de acuerdo a lo especificado en los rubros anteriormente mencionados) abonarán, unificada, la tasa mayor que corresponda.-

CAPITULO TERCERO: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. ARTICULO 3º): Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene de comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la tasa que al efecto se establece en el presente Capitulo. Fíjase la cuota mensual de acuerdo a lo siguiente: RUBRO I: Tasa de 0 a 3 personas...............................................................................$ 1740,96 Mas de tres personas...........................................................................................$ 39,00 por cada persona excedente.- RUBRO II: Tasa de 0 a 3 personas............................................................................$ 77,38 Mas de tres personas........................................................................................$ 12,57 por cada persona excedente.- RUBRO III: Tasa de 0 a 3 personas............................................................................$ 61,89 Mas de tres personas.........................................................................................$ 10,27 por cada persona excedente RUBRO IV: Tasa de 0 a 3 personas............................................................................$ 50,30 Mas de tres personas..... ....................................................................................$ 7,14 por cada persona excedente RUBRO V: Tasa de 0 a 3 personas..............................................................................$ 21,28 Mas de tres personas...........................................................................................$ 5,80 por cada persona excedente.- RUBRO VI: Tasa de 0 a 3 personas............................................................................$ 386,88 Mas de tres personas...........................................................................................$ 34,81 por cada persona excedente.- Los rubros especificados corresponden a la Categorización establecida en el Articulo 2º de la presente, salvo por los indicados en el Artículo 4.. El excedente de personal tendrá el siguiente tratamiento: a.- Hasta diez (10) empleados la tasa fijada por excedente.- b.- De 11 a 30 empleados la tasa fijada, reducida en un 30%.- c.- De 31 a 50 empleados, la tasa fijada, reducida en un 40%.- d.- De 51 a 100 empleados, la tasa fijada, reducida en un 50%.- e.- Mas de 100 empleados, la tasa fijada, reducida en un 60%.- ARTICULO 4º): Para las actividades que se detallan a continuación, rigen las siguientes tasas: a.- Cabarets, boites, una tasa mensual de....................................................................$ 870,48 b.- Confiterías bailables, por mes................................................................................$ 386,88 c.- Pubs, locales que expendan bebidas alcohólicas, irradien música y tengan iluminación atenuada o no, por mes: 1.- Hasta 35 m2 de superficie cubierta.....................................................................$ 77,38 2.- Mas de 35 m2 de superficie cubierta.................................................................$ 125,74 d.- Los albergues por hora abonarán mensualmente, por habitación.....................................................................................................................$ 147,03 e.- Juegos mecánicos y electrónicos, por máquina y por mes en la ciudad de Bolívar...........................................................................................................................$ 13,55 f.- Juegos mecánicos y electrónicos, por máquina y por mes en el resto del Partido...........................................................................................................................$ 9,67 g.- Por cada mesa de Pool, ...........................................................................................$ 9,67 h.- Por verificación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año................................................................................................................................$ 116,06 i - Las actividades referidas a los servicios de gas natural, canales de Televisión por cable, satelitales y/o cualquier otro sistema de transmisión y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, tributarán la alícuota del DOS POR CIENTO (2%) sobre los Ingresos Brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada correspondientes hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de la Tasa. 2

H. Concejo Deliberante Bolívar j - Las actividades referidas a los servicios de telefonía con alcance Nacional y/o Provincial, y demás actvidades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, tributarán la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) sobre los Ingresos Brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada correspondientes hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de la Tasa. CAPITULO CUARTO: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- ARTICULO 5º) Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta se abonarán, por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen: 1. Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kiosco, vidrieras, etc) $ 180,00 2. Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 180,00 3. Letreros salientes, por faz $ 180,00 4. Avisos salientes, por faz $ 180,00 5. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 180,00 6. Avisos en columnas o módulos $ 180,00 7. Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 180,00 8. Aviso en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. en la vía pública. Por metro cuadrado o fracción $ 180,00 9. Murales, por cada 10 unidades $ 180,00 10. Avisos proyectados por unidad $ 372,50 11. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 180,00 12. Avisos de remates, por cada 50 unidades $ 315,00 13. Publicidad móvil por mes o fracción $ 315,00 14. Publicidad móvil por año $ 587,50 15. Avisos en folletos de cine, teatros, etc, por cada 500 unidades $ 180,00 16. Publicidad oral, por unidad y por día $ 180,00 17. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 200,00 18. Volantes, cada 500 o fracción $ 180,00 19. Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 300,00 20.Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 450,00 21 Carteles anunciadores de remates o ventas de inmuebles que lleven impresa la leyenda “vendió”, “vendido” o similar, por cartel, por mes o fracción de mes la tasa será de $ 500,00 Queda prohibido: a.- El uso de muros de edificios públicos, o privados para hacer publicidad, cuando fuera sin permiso de su propietario.- b - La colocación de elementos de propaganda que obstruya directa o indirectamente el señalamiento oficial. c.- La colocación de elementos de propaganda no autorizados por la Municipalidad.- ARTICULO 6º):Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento mas (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130 %). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150 %). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras. Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios. ARTICULO 7º):Exceptúase del pago del Derecho de Publicidad y Propaganda a los microemprendimientos registrados siempre que el cartel no exceda de los un (1) metro de alto por los dos (2) metros de ancho. Desgravasé en un 80 % como promoción a la actividad comercial local la publicidad y propaganda efectuada por residentes, entendiéndose por tales a las personas físicas o jurídicas que posean local propio habilitado en el Partido de Bolívar. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá dictaminar para cada caso en particular sobre el concepto de residentes. ARTICULO 8º): Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitarse el correspondiente permiso o al peticionarse la renovación del mismo. Los derechos de Publicidad y Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral será de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Bolívar y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad e Higiene.

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CAPITULO QUINTO: DERECHOS POR COMPRA VENTA AMBULANTE.-Y POR COMERCIALIZACION DIRECTA A DOMICILIO

ARTICULO 9º): Se denomina compra venta ambulante a la comercialización de pr-oductos en la vía pública sobre instalaciones rodantes o mediante tránsito peatonal. Por su parte, se denomina comercialización directa a domicilio, a la venta, locación o cualquier otra forma de transferencia del dominio o entrega de la posesión de bienes, o la prestación de servicios efectuados, en forma directa, en los diferentes inmuebles ubicados en el Partido de Bolívar. Los hechos imponibles antes descriptos no comprenden en ningún caso la distribución de mercaderías en comercios o industrias locales.” ARTICULO 10º): Son de aplicación los siguientes importes: a.- Por la venta de productos alimenticios perecederos...............................................$ 18,38 b.- Por la venta de productos alimenticios no perecederos..........................................$ 24,18 c.- Por la venta de golosinas, flores, animales, etc.......................................................$ 24,18 d.- Por cada fotógrafo...................................................................................................$ 24,18 e.- Por la venta de juguetes y afines;............................................................................$ 36,75 f.- Por venta de fiambres embutidos, quesos, cremas, y demás derivados lácteos y dulces............................................................................................................................$ 29,02 g.- Por la venta de ropería y afines...............................................................................$ 48,36 i.- Por la venta de repuestos de automóviles, motos o bicicletas.................................$ 91,88 j.- Por la venta de ponchos, mantas, sogas y cuchillería .............................................$ 72,54 k.- Por la venta de vajillas, utensilios...........................................................................$ 54,17 l.- Por la venta de artefactos y muebles para el hogar..................................................$ 108,33 m.- Por la venta de artículos sanitarios y afines...........................................................$ 108,33 n.- Por la venta de artículos de joyería, relojería y suntuarios......................................$ 108,33 ñ.- Por la venta al por mayor de hortalizas, papas frutas secas....................................$ 29,02 o.- Por la venta de artículos de tocador, perfumería y plásticos...................................$ 45,46 p.- Compradores mayoristas no inscriptos en el registro municipal de envases vacíos usados y/o nuevos, hierro chatarras, papeles, vidrios, etc. por mes............................................................$ 441,04 q.- Vendedores ambulantes no incluidos en otra parte ...............................................$ 29,02 r.- Comercialización directa a domicilio por persona, física o Jurídica, titular de la Empresa comercializadora del bien o servicio no incluidos en otra parte.................................$ 580,32 Todos los incisos numerados anteriormente, salvo el inciso p) y r) los importes consignados son por día.- ARTICULO 11º): Para la categorización de la actividad se estará a lo normado por ORDENANZA Nº 297/86 y ORDENANZA Nº 1031/94.-

CAPITULO SÉXTO: DERECHOS DE OFICINA ARTICULO 12º): Los derechos a aplicar serán los siguientes FRACCIONAMIENTO Y SUBDIVISIONES 1.- En la zona centro, dentro de la Avenida de Circunvalación: a.- Parcelas ubicadas en la zona comprendida entre las Avdas. Alsina y Venezuela y calles Mitre y Sargento Cabral y las ubicadas entre las Avdas Lavalle y Almirante Brown, y calles Arenales, Las Heras y con frente a las mismas, por m2.-................................................................................$ 0,39 b.- Parcelas con frentes a calles pavimentadas no comprendidas en anteriores, por m2.................................................................................................................................$ 0,29 c.- Parcelas con frentes a calles de tierra, por metro cuadrado.....................................$ 0,19 d.- Dentro de zona urbana (no comprendida en incisos anteriores) comprenda manzanas o macizos ya originados: d.1.- Frente a calles pavimentadas, por m2..................................................................$ 0,13 d.2.- Frente a calles de tierra, por m2...........................................................................$ 0,096 e.- Dentro del área complementaria, actual o creadas por Ordenanzas futuras, modificaciones de las vigentes: e.1.- Por cada manzana o macizo a originarse hasta 8 parcelas por manzana o macizo rodeada de calles .....................................................................................................................................$ 197,31 e.2.- Mas de 8 parcelas abonarán por parcela excedente ...........................................$ 19,73 e.3.- Los remanentes sin amanzanar, abonarán por ha.................................................$ 7,93 e.4.- Las nuevas divisiones de parcelas, originadas según incisos anteriores, abonarán por ha..................................................................................................................................$ 11,79 f.- Dentro de la sección chacras: f.1.- En un radio de 4000 mts. desde la Avda. de Circunvalación de Bolívar y 2000 mts. de circunvalación de Urdampilleta y Pirovano, abonarán por ha. y hasta una superficie de 50 has.................................................................................................................................$ 5,80 f.2.- Por cada excedente del inciso anterior, por ha......................................................$ 2,90 g.- Las divisiones: 4

H. Concejo Deliberante Bolívar g.1.- De una o mas has. que se realicen en un radio que exceda los limites fijados en el inciso anterior, abonarán por ha, y hasta una superficie de 300 has. por ha........................................ $ 1,46 g.2.- Por cada excedente del inciso anterior y por ha...................................................$ 0,77

2. Se establecen los siguientes derechos de Oficina que se abonarán: a.- Por cada informe que se solicite a una de las Oficinas de la Municipalidad, sin perjuicio del sellado correspondiente, por foja..............................................................................................$ 2,31 b.- Por cada informe de Oficina de Catastro.................................................................$ 19,34 c.- Por cada transferencia de línea de colectivo, microómnibus y taxis.......................$ 38,69 d.- Por cada solicitud de cambio de radicación de motos $ 32,24 e.- Por cada libre deuda para actos, contratos y operaciones, sobre inmuebles y establecimientos comerciales e industriales. e.1.- Por terrenos en planta urbana o suburbana...........................................................$ 19,34 e.2.- Por casa de familia en planta urbana.....................................................................$ 29,02 e.3.- Por casa de familia en zona suburbana.................................................................$ 19,34 e.4.- Por edificios comerciales e industriales............................................................... $ 38,69 e.5.- Por inmuebles rurales de hasta 50 has..................................................................$ 58,03 e.6.- Por inmuebles rurales, mas de 50 has...................................................................$106,39 f.- Por emisión de duplicados de tasas..........................................................................$ 1,94 g.- Por cada carpeta de expediente de iniciación de obras............................................$ 17,41 h.- Por cada libreta sanitaria, más reactivos que preste el Hospital..............................$ 23,22 i.- Por renovación de libreta sanitaria, .........................................................................$ 23,22 j.- Por cada pedido de numeración de casas..................................................................$ 9,67 k.- Por cada autorización para colocar en el frente de un inmueble, un cartel de chapa o pintado con la siguiente leyenda: k.1.- Prohibido fijar carteles por año.............................................................................$ 48,36 k.2.- Prohibido estacionar, para Bancos, hasta 10 mts, por año................................................................................................................................$ 696,38 k.3.- Edificios residenciales, por garaje, hasta 3mts por año........................................$ 116,06 k.4. Prohibido estacionar, para Clínicas y Servicios de Emergencias, hasta 10mts., por año................................................................................................................................$ 154,75 l.- Por pliego de Bases y Condiciones para licitaciones publicas o privadas y Concurso de Precios, por cada ejemplar se cobrará un precio que podrá variar entre el uno por mil y el cinco por mil del Presupuesto Oficial.- m.- Copias de planos de archivos, por m2...................................................................$ 19,34 n.- Por cada certificado de obra a empresas..............................................................$ 1,94 ñ.- Por cada inscripción en el Registro de Proveedores y/o Profesionales................$ 67,70 o.- Por reinscripción en el Registro de Proveedores..................................................$ 30,94 p.- Por inscripción de contratistas o empresas de construcciones en Cementerio....$ 36,75 q.- Por la renovación anual de las inscripciones de los incisos n), o) y p)................$ 28,05 r.- Por cada solicitud de deuda atrasada.....................................................................$ 9,67 s.- Por iniciación y tramitación de expediente de inscripción de productos ante el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires...................$ 67,10 Se eximen las inscripciones de productos realizados por Microemprendedores t.- Por cada expediente que se promueva en materia jurisdiccional de faltas cuando del mismo resultare sanción, se establece: A - Tasa General.........................................................................................................$ 58,03 B - Expedientes por Faltas cometidas por ciclomotores.............................................$ 29,02 C - Expedientes por Faltas cometidas con bicicletas...................................................$ 9,67 u.- Por cada mapa de riesgo hídrico............................................................................$ 38,69 v.- Por traslado de vehículos secuestrados por infracciones de tránsito, a saber: A – Automotores, camionetas, camiones, etc.............................................................$ 58,03 B – Motos....................................................................................................................$ 29,02 C –Ciclomotores..........................................................................................................$ 9,67 D-Bicicletas............................................................................................................... Exentas. w.- Por depósito, en dependencias municipales, de vehículos secuestrados, por día: a) Autos, camiones, camionetas................................................................................$ 15,47 b) Motos, ciclomotores.............................................................................................$ 2,90 x.- Por utilización de palcos municipales, escenarios, etc. su armado y traslado: 1) En días hábiles $ 96,72 por día 2) En días sábados, domingos y feriados $ 193,44 por día SELLADOS 3. Por el trámite de actuaciones que se detallan a continuación, se abonará un sellado municipal, según la siguiente escala: a.- Por cada expediente que se inicie en cualquiera de la Oficinas de 5

H. Concejo Deliberante Bolívar la Municipalidad..............................................................................................................$ 5,80 b.- Por cada reposición de fojas.................................................................................... ..$ 0,58 c.- Por cada certificado de informe de oficio judicial o no, por foja...............................$ 20,00 d.- Por cada solicitud que signifique aumento de tarifas de servicios públicos de pasajeros: taxis colectivos, etc......................................$ 12,57 e.- Por cada copia de Ordenanzas de Construcciones.....................................................$ 96,72 f.- Por cada copia de Ordenanza Fiscal e Impositiva, y Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos, cada uno...............................................$ 29,02 g.- Por cada carnet de conductor o su renovación........................................................ $ 96,72 h.- Por cada carnet de conductor renovado por el término menor de cinco (5) años, la tasa del inciso anterior se aplicará en forma proporcional.- i - Por cada carnet de conductor de ciclomotor hasta 55 cc. o su Renovación...............$ 29,02 j - Por el uso del natatorio Municipal se abonará: 1) Carnet toda temporada Mayores.................................................................................$ 48,36 2) Carnet toda temporada Menores hasta 12 años..........................................................$ 29,02 3) Carnet toda temporada familiar 4 personas.................................................................$ 96,72 4) Carnet por un mes, Mayores........................................................................................$ 29.02 5) Carnet por un mes, Menores........................................................................................$ 19,34 6)Baño diario, Mayores....................................................................................................$ 3,87 7) Baño diario, Menores...................................................................................................$ 1,94 8) La administración Municipal por parte del Natatorio va a permitir el acceso gratuito de los alumnos del C.E.F. Nº 5 y de todos los Centros Educativos Complementarios en los tiempos y formas que reglamente el Departamento Ejecutivo. 4.- Por cualquier otro servicio no contemplado en el presente Capítulo y que no esté taxativamente enumerado en el presente Artículo, abonarán la siguiente tasa general ..................................................................................................................................$ 38,69 5.- Por cada certificación que se despache con trámite urgente a solicitud del requirente, dentro de las 24 hs. de haber sido solicitado, sobre la base de la posibilidad del cumplimiento del servicio, se abonará el 50% más, sobre el monto de la tasa correspondiente.- ARTICULO13º): Son responsables del pago de este derecho los beneficiarios o peticionantes o destinatarios de toda actividad, acto, tramite o servicio de la administración.- En los casos de operaciones de bienes inmuebles, operaciones comerciales o actuaciones judiciales, serán solidariamente responsables: el Notario, Abogado, Contador y demás profesionales que actúen o intervengan, sin perjuicio de la obligación de retener, que se establece para los Escribanos, en la Ley 7428.- ARTICULO14º): Los derechos se pagarán al presentarse la solicitud o documento como condición para ser considerado. Cuando se trate de actividades o servicios que realice la administración, el derecho será efectivizado por el responsable dentro de los 5 días de la notificación pertinente.- ARTICULO 15º):Los derechos se abonarán en efectivo en la Tesorería Municipal o Delegación Municipal facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar los recaudos y condiciones de pago.- CAPITULO SEPTIMO: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN ARTICULO 16º) Los derechos a aplicar serán los siguientes: a.- En el caso de obras a construir, los derechos se liquidarán fijando la categoría de la escala en base a las características especificadas en planos y planillas.- Estos derechos podrán ser ajustados en el caso que, al finalizar la obra, ésta sea de una categoría mayor a la fijada anteriormente.- DESTINO TIPO SUP. CUBIERTA A $ 9,97 B $ 6,73 VIVIENDA C $ 3,87 D $ 2,09 E $ 0,96

A $ 3,70 COMERCIOS B $ 4,42 C $ 2,42 D $ 1,00 A $ 2,21 INDUSTRIAS B $ 2,63 C $ 1,75 D $ 0,47

SALA DE A $ 3,70 ESPECTÁCULOS B $ 4,48 6

H. Concejo Deliberante Bolívar C $ 2,24 Para las superficies semicubiertas, se tomará el 50% de los valores detallado en la superficie cubierta.- b.- Por el contrato de construcción, según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de profesionales de la arquitectura, ingeniería o agrimensura.- c.- Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.- d.- Refacciones (que no se consideran ampliaciones).- En caso de refacciones se exigirá una declaración jurada del monto de las obras realizadas, aplicándose por derecho de construcción el 1% (uno por ciento) del valor de las mismas.- Tasa Mínima...............................................................................................................$ 77,38 e.- Edificios especiales.- En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones o instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por m2 de superficie, tales como: criaderos de conejos, aves, etc., piletas industriales, piletas de natación, instalaciones técnicas, mecánicas o inflamables, etc., abonarán una tasa del 1% (uno por ciento) del total a invertir en la obra.- Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o inquilino, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.- Las multas establecidas en el art. 128º de la Ordenanza Fiscal referido a las obras sin permiso a empadronar se fijan en cuatro (4) veces el derecho de construcción establecido en el presente, según la categoría de vivienda a empadronar.- ARTICULO 17º) En el derecho del articulo anterior, se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianera y el derecho de la fijación de línea municipal. Cuando estos servicios se presten sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes tasas: 1.- Por derecho de inspección de medianera...............................................................$ 58,03 2.- Por derecho de fijación de línea municipal ...........................................................$ 48,36 3.- Por derechos de copias heliográficas de planos, será determinado de acuerdo al precio de los materiales y gastos que integren el costo de las mismas, mas un 50%.- ARTICULO 18º) En los casos de demolición se abonará por metro cuadrado, el 50% de la tabla del Art. 16º.- ARTICULO 19º) En el caso de presentación de planos de obra, los derechos deberán ser ingresados al momento de la presentación en la carpeta de obra a los valores vigentes a la fecha de pago y en los demás servicios contemplados en este Capitulo serán satisfechos al momento de requerirse los mismos, a los valores del momento del pago.- ARTICULO 20º): No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y para el caso de planos de obra nuevas, el Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la forma de pago de los derechos hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, actualizadas cada una de ellas al valor de los derechos de que se trate, vigente a la fecha de pago y a determinar con carácter general, un anticipo de acuerdo al destino de la construcción. Este anticipo será satisfecho a la presentación de la carpeta.- ARTICULO 21º): En el supuesto contemplado en el artículo anterior, el pago del anticipo no implica la aprobación o permiso automático, ni tampoco posterior, si no se verifica el cumplimiento de las demás obligaciones del contribuyente. La falta de pago de las obligaciones que se establecen en el respectivo plan implicará la suspensión automática del permiso de edificación y autoriza, por lo tanto, a la paralización inmediata de la obra.- El incumplimiento, por parte del obligado, del plan de pago, a más de la consecuencia señalada, hará aplicable el régimen de actualización de deudas vigentes a la fecha del incumplimiento y del efectivo pago de las sumas adeudadas y facultará a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de las sumas adeudadas.- CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO ARTICULO 22º): La construcción de bóvedas, mausoleos, nicheras, panteones, sepulturas, abonarán la siguiente tasa: 1.- Bóvedas, nicheras, mausoleos, por cajón................................................................$ 19,34 2.- Por la construcción de sepulcros individuales en terrenos para sepultura...............$ 9,67 OCUPACIÓN PROVISORIA DE VEREDAS Y CALZADAS ARTICULO 23º): Se abonarán los siguientes derechos: a.- Por metro cuadrado de ocupación de vereda y por un año......................................$ 3,87 b.- Por cada permiso excepcional de ocupación de la vía publica, Art. 68º de la Ordenanza de Construcciones, validez por 48 hs. con la obligación de colocar balizas .............. $ 19,34 c.- Por cada permiso a cada constructor que utilice la calzada para mezcla, se cobrará por día y con la obligación de que al término de la jornada quede limpia la calle............ $ 19,34 7

H. Concejo Deliberante Bolívar En los casos de que no exista contrato de construcción, el Departamento Ejecutivo está facultado para valuar las obras.-

CAPITULO OCTAVO:DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS ARTICULO 24º): Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establezcan: a.- La ocupación y/o uso de espacio aéreo, subsuelo, superficie, por particulares o empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras u otras instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que establecen las normas vigentes, con excepción de la ocupación de letreros de la vía publica.- b.- La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos. c.- La ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido. d. - La ocupación de las calles de zona rural con hacienda o sembrados.- ARTICULO 25º): La base imponible se determinara de la siguiente forma: a.- Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado y por peso, con tarifas variables.- b.- La ocupación y/o uso con mesas y sillas, por m2 y por mes.- c.- Ocupación por ferias o puestos, por m2 y por día.- d.- Zona rural, por m2 y por año.- ARTICULO 26º) Los derechos a aplicar serán los siguientes: 1.- Por tener cerradas las calles que pertenecen al patrimonio municipal, por ha. y/o fracción de superficie de 1/4 de ha, por año...................................................................................................$ 77,38 2.- Por colocación de mesas y sillas en veredas, por m2 de vereda y por mes...........$ 6,77 3.- Por colocación de mesas y sillas en veredas, por m2 y por día............................$ 0,96 4.- Surtidores de nafta, gasoil, kerosén, por boca de expendio cuyo eje se ubique hasta 2,99 mts. de la línea municipal, por año.............................................................................................$ 106,39 5,- Por surtidores de combustibles, excluidos los anteriores.....................................$ 52,23 6.- Ocupación de la vía pública, con escaparates para la exhibición de la mercadería y/o artefactos u objetos al frente de los negocios previa autorización del Departamento Ejecutivo.- 6.1.- Por metro lineal de frente y por día..................................................................$ 0,58 6.2.- Por metro lineal de frente, por mes..................................................................$ 10,63 6.3.- Por metro lineal de frente, por semestre...........................................................$ 48.36 7.;- Permiso para funcionamiento de kioscos en la vía pública, en forma accidental, por día.............................................................................................................................$ 19,34 8.- Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendio de bebidas, por día........................................................................................................$ 48,36 9.- Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día........................$ 87,10 10.- Por uso de kioscos, por mes..............................................................................$ 19,34 11.- Por venta de flores en puestos fijos, en forma accidental, en los lugares y formas que determine el Municipio, por puesto y por día...............................................................................$ 19,34 12.- Por los derechos establecidos en el inciso a) del Art. 24º) se abonará el siguiente Canon: a.- En instalaciones permanentes, por metro lineal y por mes....................................$ 0,058 b.- En instalaciones temporarias, por metro lineal y por mes.....................................$ 0,019 13.-Por instalaciones de ocupaciones extraordinarias, o no contempladas, por día............................................................................................................................... $ 60,00 CAPITULO NOVENO: DERECHOA LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- ARTICULO 27º) Por la realización de funciones circenses, bailes en clubes, agrupaciones, confiterías bailables, espectáculos hípicos y similares y en general todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen: a.- Por cada baile, matinée o similares y espectáculos públicos en general se pagará una cuota fija equivalente a diez (10) entradas, cuando éste supere el monto mínimo que a continuación se fija en concepto de permiso; a.1.- Mínimo................................................................................................................$ 27,08 b.- Bailes, matinée o similares y espectáculos públicos en general, realizados por Cooperadoras Escolares, reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios, debidamente reconocidos como Entidades de Bien Público........................................................................................................................$ 13,55 c.- Por cada baile, feria, exposición y espectáculo público en general, organizado por particulares, con venta de entradas, pagarán el 10% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes.- Mínimo........................................................................................................................$ 116,06 8

H. Concejo Deliberante Bolívar d.- Exhibición de películas condicionadas, por día y por función...............................$ 48,36 e.- Permisos para reuniones de box o lucha, sin perjuicio de los derechos a los espectáculos públicos.......................................................................................................................$ 38,69 f.- Por cada permiso para organizar carreras cuadreras, pollas, trote, etc., sin perjuicio del derecho a los espectáculos públicos.................................................................................................$ 58,03 g.- Por cada permiso para organizar carreras de karting y/o motocicletas, sin perjuicio del derecho a los espectáculos públicos.................................................................................................$ 38,69 h.- Parque de diversiones, circos o similares, etc., abonarán por cada permiso para actuar la suma de $ 310, por el lapso de 21 días corridos desde la autorización municipal otorgada. En caso de permanecer mayor cantidad de días, abonarán 10% más por cada semana adicional. ARTICULO 28º): Los agentes de percepción deberán ajustarse al siguiente procedimiento: a.- Con la antelación que fijará el Departamento Ejecutivo, presentarán ante la autoridad administrativa municipal, una solicitud de espectáculo público, en el cual consignará como mínimo: lugar, fecha y horario de realización, artistas intervinientes o modalidades del espectáculo, según las categorías establecidas en este Capítulo y el precio de la entrada.- b.- Presentará en la oportunidad señalada en el inciso anterior, para el control, sellado y/o perforación respectivo, los talonarios de entrada numerados correlativamente.- c.- El derecho correspondiente deberá cobrarse junto con la entrada respectiva o consumición con derecho al espectáculo o tarjeta, donde conjuntamente con la entrada se involucre el importe, comida y/o bebida.- Cuando la entrada, tarjeta o consumición involucre comida o bebida, aún en el caso en que el valor de éstos últimos se discrimine, el derecho respectivo se liquidará sobre el 40% del valor total de la misma.- d.- Deberá confeccionarse planilla resumen, media hora antes de finalizar la función o espectáculo correspondiente, consignando en ella el balance de ventas de entradas y el número de éstas vendidas o concurrentes.- e.- La planilla firmada por el responsable del espectáculo o por quien lo represente, deberá conservarse en la boletería u otro lugar, para ser entregadas a los Inspectores Municipales, cada vez que estos lo requieran. Los talones de las entradas quedarán a disposición de los Inspectores Municipales.- ARTICULO 29º): En el caso de espectáculos en los que el derecho correspondiente se determina en base al valor y número de las entradas vendidas, el agente de percepción deberá abonar el mínimo fijado en ésta Ordenanza al momento de la presentación de la solicitud de permiso. Una vez efectuado el espectáculo, el agente de percepción presentará, dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo, la planilla resumen correspondiente y en base a las constancias de la misma, se determinará y se abonará el correspondiente derecho, con deducción del importe mínimo satisfecho con anterioridad en el supuesto de que el monto a satisfacer sea superior a este, en caso contrario, el pago mínimo se considerará como definitivo. La falta de cumplimiento de ésta obligación dará lugar a la no autorización y sellado y perforado de entradas para el siguiente espectáculo y hasta que el agente de percepción no regularice la situación, se mantendrá vigente esta prohibición.- En caso de surgir diferencias entre las constancias en la planilla presentada por el responsable y las verificaciones practicadas por el Inspector Municipal, respecto del número de entradas vendidas o de personas concurrentes, se estará a lo que diga el Inspector en su constancia de control.- ARTICULO 30º): En todos los demás supuestos no contemplados en el Artículo anterior, los correspondientes derechos serán abonados al momento de la presentación de la respectiva solicitud de autorización del espectáculo. Sin éste trámite no se dará curso a trámite alguno.- CAPITULO DÉCIMO : PATENTES DE RODADOS ARTICULO 31º): A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, los vehículos se categorizan de la siguiente manera: 1.- Motocicletas, motonetas, ciclomotores o similares con o sin sidecar, según modelo, año y procedencia: CATEGORÍA CILINDRADA

1ra.- Hasta 100 cc.- 2da.- de 101 a 150 cc.- 3ra.- de 151 a 300 cc.- 4ta.- de 301 a 500 cc.- 5ta.- de 501 a 750 cc.- 6ta.- mas de 750 cc.- ARTICULO 32º): La base imponible está dada sobre la unidad de vehículo que tributará la tasa que fija a continuación, conforme al siguiente cuadro: AÑO CATEGORÍA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta

2010 135,42 203,12 291,40 348,20 386,89 464,26 2009 125,74 193,44 228,90 338,52 377,21 454,58 2008 116,06 183,77 226,46 328,85 367,54 444,91 2007 106,39 174,10 212,78 319,18 357,86 435,24 2006 96,72 164,42 203,11 309,50 348,19 425,57 2005 87,05 154,75 193,44 290,10 328,85 386,88 9

H. Concejo Deliberante Bolívar 2004 77,38 145,80 183,77 270,82 309,50 377,21 2003 67,70 135,41 164,42 251,47 290,16 367,54 para motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares.- ARTICULO 33º): Por cada año nuevo siguiente y por categoría, la tasa será la resultante de los valores actualizados de la escala correspondiente al año inmediato anterior, corriéndose sucesivamente los años anteriores de cada escala al inmediato inferior, desaparecido en consecuencia, el último consignado en ésta. ARTICULO 34º): Los vehículos especificados en los Artículos 32º y 33º, que se adquieran o habiliten a partir del 1ºde julio abonarán un 50% de las patentes, los que adquieran después del 1º de octubre, abonarán el 25%.- ARTICULO 35º): La tasa de patentes se cobrará en el tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo para cada categoría de vehículo.- ARTICULO 36º): Por cada chapa de patente o su reemplazo, se abonará el importe que determine el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 37º): A los efectos del cómputo de años de antigüedad, se tomará como fecha de iniciación el 1º de Enero del año siguiente al de fabricación, construcción o en su defecto de adquisición del bien.- ARTICULO 38º): El pago de la tasa, es requisito previo para obtener la chapa de identificación o la correspondiente en su caso. Los representantes, consignatarios, vendedores o agentes autorizados para la venta de los vehículos alcanzados por esta tasa están obligados a asegurar el pago de la tasa respectiva, por parte del adquirente, suministrando la documentación necesaria al efecto.- A tales fines, dichos responsables deberán exigir a los compradores de cada vehículo la presentación de la Declaración Jurada o titulo de propiedad y comprobantes de pago de la tasa antes de hacer la entrega de las unidades vendidas, asumiendo en caso contrario el carácter de deudores solidarios por la suma que resultare por el incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, sus actualizaciones y adicionales. En caso de que el vendedor no cumpliera con las obligaciones precedentes, el comprador queda obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades a que se refiere esta Ordenanza y toda aquella que legisle en materia de mora o incumplimiento. Previa a toda inscripción de dominio de nueva unidad o transferencia, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberá exigir el certificado municipal de libre deuda correspondiente. En tales supuestos dicha repartición cumplirá el carácter de agente de información.- ARTICULO 39º): Los vehículos comprendidos en este Capítulo no podrán circular si no cuentan en lugar visible, con la respectiva chapa patente que acredite el pago de la tasa o recibo de pago de la ultima cuota cobrada. En caso de infracción a esta obligación, a más de las multas,el vehículo podrá ser retenido por la Municipalidad, hasta tanto no se regularice la situación. Son responsables del pago los propietarios de los vehículos.- CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.-

ARTICULO 40º): Por los servicios de expedición, visado o archivado de guías y certificado en operaciones de semovientes y los permisos para: marcar, señalar, remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevos o renovados, como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios y adiciones y cuantas operaciones se refieran a semovientes, se abonarán los importes que a los efectos se establezcan: GANADO BOVINO: columna 1.- GANADO OVINO: columna 2.- GANADO PORCINO: columna 3.- Animales de mas de 20 kgs. GANADO PORCINO: columna 3.1. Lechones hasta 20 kgs.- GANADO EQUINO: columna 4.- TRANSACCIONES, MOVIMIENTOS MONTO POR CABEZA EN $ DOCUMENTOS 1.56 3,12 4,68 4,84 6,24 a.- Venta particular de productos a productor del mismo partido a.1.- Certificado 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 b.- Venta de productor a productor de otro partido b.1.- Certificado 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 b.2.- Guías 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 c.- Venta particular de productor a frigorífico o matadero c.1.- Frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 c.2.- Frigorífico de otras jurisdicciones Certificado 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 10

H. Concejo Deliberante Bolívar guías 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 d.- Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico d.1.- Guías 6,24 0,31 2,18 0,65 3,74 e.- Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, mataderos o frigoríficos de otra jurisdicción e.1.- Certificados 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 e.2.- Guías 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 f.- Venta mediante remate feria local a establecimiento productor: f.1.- Certificados 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 f.2.- A productor de otro partido: Certificado 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 Guías 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 f.3.- Frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Liniers u otros mercados Certificados 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 F.4.- Frigoríficos o Mataderos loca- les. Certificado 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 g.- Venta de productor a remate feria de otros partidos Guías 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 h.- Guías de traslado fuera de la Pcia. de Buenos Aires h.1.- A nombre del propio productor 3,12 0,16 1,09 0,44 1,87 h.2.- A nombre de otros 6,24 0,31 2,18 1,09 3,74 i.- Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido 0,70 0,031 0,22 0,22 0,39 j.- Permiso por remisión a feria 0,38 0,016 0,11 0,11 0,20 j.1.- En los casos de expedición del apartado i), si una vez archivadas las guías, los animales dentro de los 15 días se remiten a feria: Remisión 2.63 1.56 k.- Permiso de marca o señal 1.56 0,016 0,11 0,11 0,94 l.- Guías de faena 0,38 0,016 0,11 0,11 0,21 m.- Guías de cuero - - 0,016 0,21 n.- Certificados de cuero 0,38 0,016 0,21

ARTICULO 41º): Tasas fijas sin considerar números de animales, correspondientes a marcas y señales: CONCEPTO MARCAS SEÑALES A.- Inscripción de boletos de marcas y señales 62,67 44,86 B.- Inscripción de transferencia de marcas y señales 44,86 29,41 C.- Toma de razón de duplicados de marcas y señales 22,44 15,57 D.- Toma de razón de rectificaciones de marcas y señales 22,44 15,57 E.- Inscripciones de marcas y señales renovadas 44,88 29,41 Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos: a.- Formularios de certificados de Guías o Permisos......................................................$ 1,35 b.- Duplicado de certificados de guías............................................................................$ 8,71 ARTICULO 42º): Las guías que se emitan a nombre del propio productor de uno u otro Partido, no tendrá validez para faena, venta o consignación, si no se obtiene una nueva documentación para la realización de estas operaciones. Las guías que no se extiendan a nombre del productor de uno u otro Partido, con destino a pastoreo, no tendrán valor para la venta y las haciendas deberán ser reintegradas al Partido, caso contrario deberán abonar la diferencia hasta completar el valor de la guía común de venta a otro partido. Todo el que introduzca hacienda en el Partido, deberá archivar sus respectivas guías en la Municipalidad o Delegación Municipal habilitada al efecto, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de expedición de las guías. La infracción será castigada con la multa que establezca la presente Ordenanza sin perjuicio de obligar al infractor al cumplimiento de estas disposiciones.- Igualmente abonarán multas fijadas en la presente

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H. Concejo Deliberante Bolívar Ordenanza, los acopiadores que transporten o embarquen cueros lanares, vacunos o yeguarizos que no hayan obtenido la correspondiente guía.- ARTICULO 43º): Ningún propietario de hacienda podrá señalar o marcar sin haberse registrado previamente los boletos de marcas y señales en esta Municipalidad.- ARTICULO 44º): No se autorizará el archivo de marcas y señales a quien no justifique ser titular de una explotación agropecuaria en este partido de Bolívar, ya sea como propietario, arrendatario, aparcero o cualquier forma societaria que se pueda constituir a juicio del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 45º): La Municipalidad no despachará guías de hacienda, de frutos, etc., no visará los certificados, cuando tales documentos se hallen suscriptos por personas que no tengan registrada su firma en el Registro respectivo. Las personas que no sepan firmar, autorizarán a un tercero para que se presente ante la Municipalidad que tomará nota del carácter invocado y registrará la firma de éste, de no ser así el vendedor deberá concurrir personalmente, acompañado de dos testigos, todos munidos del documento de identidad para efectuar el trámite.- ARTICULO 46º): En las guías que se expidan con destino a invernadas, se exigirá además del nombre del establecimiento de destino, su ubicación y el destacamento policial más cercano. En todos los casos se determinará con exactitud las marcas y señales que distinguen los animales, según se trate de ganado mayor o menor respectivamente. Toda otra infracción deberá ser firmada por el propietario de hacienda o su apoderado, las que deberán tener registradas su firma en la Municipalidad. Toda hacienda que salga del Partido de Bolívar, deberá hacerlo provista de la correspondiente guía. Todas las expediciones de guías de traslado de hacienda mayor o menor, se confeccionará en los formularios y con los datos exigidos de acuerdo a la guía única para el traslado de hacienda de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 47º): Las tasas correspondientes a vacunos, yeguarizos, porcinos y lanares, se cobrará tanto a los marcados y señalados, como a los animales orejanos. Toda remisión a remate feria que no haya sido agotada por venta, deberá ser devuelta al remitente dentro de los treinta (30) días de la fecha de emisión, y a efectos de que pueda ser considerada como certificado de propiedad.- CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: TASA POR CONSERVACIÓN REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.-

ARTICULO 48º): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonará una Tasa Anual, por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyente, por hectárea y de acuerdo al siguiente detalle: 1. De 0 a 200 Hectáreas.................................................................................... $ 14,69 2. De 201 a 400 Hectáreas................................................................................ $ 15,96 3. De 401 o más................................................................................................ $ 17,94 4. Tasa mínima equivalente al valor de 5 Hás. de la Categoría 1.................... $ 73,42 5. Los valores indicados incluyen $ 0,30 que tienen el destino que establece la Ordenanza Nº 1642/02 ARTICULO 49º): El pago de esta tasa se efectuara con periodicidad bimestral, dentro del año calendario de que se trate, en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendario fiscal.- El importe de la tasa se repartirá en seis (6) cuotas iguales en el año fiscal.- CAPITULO DÉCIMO TERCERO: DERECHOS DE CEMENTERIO.-

ARTICULO 50º): De acuerdo a lo normado en la Ordenanza Impositiva, se fijarán las siguientes alícuotas para los cementerios de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, a saber: 1.- Arrendamiento y renovación de sepulturas: a.- Por cada permiso de inhumación de sepultura........................................................$ 7,73 b.- Por cada permiso de inhumación de bóvedas.........................................................$ 52,23 c.- Por cada permiso de exhumación de nichos o nicheras..........................................$ 22,24 d.- Por cada arrendamiento de sepultura, por un lapso de 5 años............................$ 96,72 e.- Por cada arrendamiento de sepultura para párvulo por 5 años............................$ 96,72 f.- Por cada renovación de sepultura para párvulo por 5 años..................................$ 96,72 g.- Por cada renovación de sepultura, por 5 años ........................................................$ 96,72 h.- Por cada libreta de arrendamiento de sepultura a 5 años........................................$ 38,69 i.- Por cada transferencia de nicheras o bóvedas, que estén o hayan estado ocupadas por deudos del titular, por m2...............................................................................................................$ 11,61 j.- Por cada duplicado de libreta de arrendamiento, sepultura, bóveda o nichos, etc.. $ 38,69 2.- Arrendamientos en terrenos para bóvedas y sepulturas. En los siguientes incisos, el plazo máximo es de 5 años. a.- Con permiso para construir canteros con cruz y/o lápidas con bordes de ladrillos o mampostería.................................................................................................................$ 38,69 A.1..- Con permiso para construir nicheras, para uno y hasta cuatro cajones sobre o bajo tierra.............................................................................................................................$ 232,13 A.2..- Con permiso para construir nicheras, para más de 4 cajones bajo o sobre nivel..............................................................................................................................$ 299,83 12

H. Concejo Deliberante Bolívar b.- Por cada metro cuadrado de terreno para construir bóvedas o panteones en las calles diagonales avenidas principales y calles frente a nichos................................................................$ 154,75 c.- Por cada metro cuadrado de terreno para construir bóvedas o panteones, en las demás calles.............................................................................................................................$ 90,92 d.- Por cada terreno perimetral para nicheras: 1.- segunda y tercera sección....................................................................................$ 114,14 2.- quinta y sexta sección.........................................................................................$ 106,39 3.- octava, novena y décima sección........................................................................$ 52,23 Derechos de mantenimiento por año............................................................................$ 16,44 3.- Traslado e introducción de cadáveres. a.- Por traslado de cadáveres dentro del cementerio por vez......................................$ 38,69 b.- Por cada permiso para depositar en bóvedas, tratándose de extraños para la familia.....................................................................$ 30,94 4.- Reducción de cadáveres. a.- Por cada permiso de reducción................................................................................$ 96,72 5.- Arrendamientos de nichos Municipales en los Cementerios del Partido. a.- Los nichos habilitados abonarán: 1.- Los de 2da. y 3ra. fila, por el término de 5 años...............................................$ 290,16 2.- Los de las restantes filas, por 5 años.....................................................................$ 193,44 b.- Por el arrendamiento de cada nicho, para urna por 5 años.. ..................................$ 96,72 c.- Por arrendamiento anual, cualquier categoría.........................................................$ 96,72 6.- Terrenos arrendados sin edificar en el Cementerio Bolívar: Se acuerda un plazo de 6 meses desde el otorgamiento del arrendamiento para su construcción, pasado dicho término el Departamento Ejecutivo procederá al cese del arrendamiento.- CAPITULO DÉCIMO CUARTO: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.-

ARTICULO 51º): La base imponible en la Ciudad de Bolívar estará delimitada por cuatro (4) zonas: ZONA I: Áreas comprendidas por las manzanas 7 a 10 inclusive, 23 a 26 inclusive, 39 a 42 inclusive, 55 a 58 inclusive, 69 a 76 inclusive, 85 a 92 inclusive, 97 a 160 inclusive, 165 a 172 inclusive, 181 a 188 inclusive, 199 a 202 inclusive, 215 a 218 inclusive, 231 a 234 inclusive y 247 a 250 inclusive.- ZONA II: El resto de las manzanas de la planta urbana de la ciudad de Bolívar, no comprendidas en la zona anterior. ZONA III a) Áreas comprendidas por la Chacra 164, Manzanas: A,B,C,D,E,F,G y H; b) Áreas comprendidas por la Chacra 165, Manzanas: A,B,C,D,E,F,G, y H; c) Áreas comprendidas por la Chacra 166, Manzanas: B, C,D,H, AM,AK, J,P,R, S,T,X,Y, AB, AC,AF, AG, K, AH Parcela 16b. d) Áreas comprendidas por la Chacra 106, Manzanas: AT,AV,AW,BH y BK. e) Áreas comprendidas por la Chacra 107, Manzanas: M1,M2,M3,M4,M5,M6,M7 y M8; f) Todas las viviendas de la Circunscripción II con frente a las siguientes Avenidas: Vignau, 9 de Julio, Fabrés García, Centenario y Juan Manuel de Rosas; g) Todas las viviendas de la Circunscripción II con frente a la Avenida Mariano Unzué entre las Avenidas Vignau/9 de Julio y las Avenidas R. Obligado/n. Rueda; h) Todas las viviendas de la Circunscripción II con frente a la Avenida Calfucurá entre las Avenidas F. Garcia/3 de Febrero y las calles Tehuelches/Chacarita; ZONA IV: El resto de las manzanas comprendidas en la Circunscripción II.- Asimismo, luego de la instalación de medidores domiciliarios, podrá determinarse la Base Imponible por consumo, establecido de acuerdo a la lectura de caudal, considerándose este sistema como “ServicioMedido”. El medidor se entregará al contribuyente instalado con cargo a éste, fijándose su precio en $150,00, pagadero en hasta 36 cuotas mensuales. Con relación a los servicios especiales, la Base Imponible se establecerá, en cada caso, de acuerdo a las características del servicio. Establécese la categoría Servicio Medido Especial para los consumos extraordinarios de agua corriente. Para ello crease un Registro Especial, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los usuarios cuyo consumo no se limite al normal de una vivienda familiar o comercio (lavaderos, estaciones de servicio, hoteles, fábricas de soda, embotelladoras, piletas de natación, cualquiera sea su tamaño o material). A los mismos se les colocará un medidor de consumo de agua y se cobrará según lo que se establece en el Art. 52º. El medidor se entregará al contribuyente instalado con cargo a éste, fijándose su precio en $ 150,00. Este cargo se facturará y cobrará tanto a los consumidores del Registro Especial, como a aquellos

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H. Concejo Deliberante Bolívar contribuyentes domiciliarios a los cuales se les instale medidor.- ARTICULO 52º): Se establecen alícuotas mensuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales aplicables a las siguientes categorías, de acuerdo a la ubicación del inmueble: AGUA CORRIENTE: Zona I.........................................$ 34,38 Zona II........................................$ 27,94 Zona III.......................................$17,20 Zona IV.......................................$12,90 SERVICIO MEDIDO Se abonará la alícuota mensual que corresponda según la ubicación del inmueble, más un plus por m3 de agua que exceda de los 25m3 de consumo mensual, de acuerdo a la siguiente escala: -Hasta 10 m3 de excedente, $ 2,15 por m3 que exceda los 25.- -Mas de 10 y hasta 20m3 de excedente , $ 2.79 por m3 que exceda los 25.- -Mas de 20 y hasta 30m3 , de excedente $ 3.25 por m3 que exceda los 25.- -Mas de 30 y hasta 40m3 , de excedente $ 3,87 por m3 que exceda los 25.- -Mas de 40m3 de excedente , de excedente $ 4,30 por m3 que exceda los 25.- DESAGÜES CLOACALES: Zona I.................................$ 17,20 Zona II................................$ 15,04 Zona III...............................$ 12,90 Zona IV...............................$ 8,58 Delegaciones.......................$ 6,45 Los comercios tendrán un adicional del 20% de acuerdo a la zona en que estén ubicados. .- Los comercios especiales (hoteles, restaurantes, fábricas de soda, embotelladoras, lavaderos de vehículos y prendas), abonarán tres (3) veces el importe establecido para la Zona I.

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALES: ARTICULO 53º): Por los servicios especiales, consumo de agua, se establecen los siguientes importes CONSUMO DE AGUA PARA CONSTRUCCION: La liquidación de consumo de agua para construcción, será independiente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble y serán abonadas según la siguiente escala, en las formas que determine el Departamento Ejecutivo.- a.- El agua destinada a la construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo a los siguientes importes: 1.- Tinglados y galpones metálicos, abastos cemento, maderas y similares.................$ 0,36 2.- Galpones con cubierta de material plástico, madera, abasto cemento o similares y muros de mampostería sin estructura de hormigón armado resistente.....................................$ 0,49 3.- Galpones con estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería..................................................................................................................$ 0,65 Para la aplicación de las tarifas del presente punto se tendrá en cuenta una reducción del 50% para las superficies semicubiertas.- Cuando se haya implantado el servicio medido de agua para la construcción, se cobrará según consumo.- b.- Para la construcción de pavimento y solado, el agua a emplearse se abonará de acuerdo a los siguientes importes: 1.- Calzada de hormigón o con base, por m2................................................................$ 0,65 2.- Cordón cuneta de hormigón, por metro lineal ........................................................$ 0,36 3.- Acera de mosaicos, alisados, de mortero, etc., por m2............................................$ 0,36 Los valores b.1.) y b.2.), se cobrarán con un descuento del 30% (treinta por ciento), si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra.- c.- El agua que se utilice en la refacción y reparación de edificios, se cobrará a razón del 5% del derecho de construcción, debiendo el solicitante traer el computo de los trabajos a realizar.- CONEXIONES DE AGUA CORRIENTE

ANCHO DE LA CALLE CONEXIONES DOMICILIARIAS CON CAÑO DE PLÁSTICO CON PAVIMENTO SIN PAVIMENTO 13 mm 160,61 134,78 16 metros 19 mm 188,60 147,34 25 mm 213,04 183,40 32 mm 366,40 308,06 14

H. Concejo Deliberante Bolívar _____________________________________________________________________ 13 mm 220,23 167,09 19 mm 240,60 192,93 30 metros 25 mm 282,62 233,69 32 mm 423,86 376,90 _____________________________________________________________________

13 mm 31,60 27,79 metros lineales 19 mm 30,30 26,32 excesos 25 mm 27,56 22,31 32 mm 35,61 25,61 En los casos que los particulares aportaran el material para efectuar las conexiones domiciliarias de agua corriente, los valores a percibir por la Municipalidad en concepto de conexión, serán el 30% (treinta por ciento) de los fijados en el anexo anterior.- d.- Por la utilización del agua de la red domiciliaria para los servicios de hidrolavados $ 0.65 por cada metro cuadrado de frente y $ 0.97 por cada metro cuadrado de techo de tejas. Este importe deberá ser satisfecho al gestionar el pertinente permiso, previo a la utilización de la red en la oficina respectiva, por el propietario del inmueble. El prestador del servicio será solidariamente responsable con el propietario por el pago de este derecho.- El presente inciso tendrá vigencia hasta el momento de puesta en marcha del servicio medido domiciliario de agua potable.- ARTICULO 54º): Por la descarga de carros atmosféricos en la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, se cobrará por descarga, el monto equivalente a diez (10) litros de gas - oíl.- ARTICULO 55º): Por conexión de servicio de cloacas, se fijará la misma en el equivalente al pago de tres meses del valor del servicio, en la zona que se encuentre.- CAPITULO DÉCIMO QUINTO: TASA POR SERVICIOS VARIOS ARTICULO 56º): Por los conceptos que se enumeran, establécense los siguientes derechos: a.- Por la utilización funcional de los andenes y playas de estacionamiento de las estaciones terminales de ómnibus Municipales, se abonará una tasa de uso o de piso, cuyo importe será el que fije la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por la cantidad de servicios de entradas y salidas diarias.- b.- Por la utilización de las dependencias de boleterías y depósitos de ser el caso de las Estaciones Terminales de ómnibus, se abonará un derecho de uso o piso que fijará el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las dimensiones de las mismas, su destino y frecuencia.- Son contribuyentes y obligados al pago de las tasas y derechos establecidos en los apartados anteriores, toda persona física o jurídica dedicada al transporte publico de pasajeros de corta, media y larga distancia, que utilicen las instalaciones municipales y deberán satisfacerlas en la oportunidad y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.- c.- Por el servicio de ambulancia para el traslado de enfermos, se abonará la tasa básica por kilómetro recorrido del lugar de procedencia a destino, equivalente al valor de un (1) litro de nafta especial por kilómetro. Por servicio urbano se abonará un mínimo de $ 5,80.- Por permanencia de ambulancias con personal de guardia, en reuniones, actos o espectáculos públicos organizados por particulares o instituciones no oficiales, abonarán, por hora, $ 38,69.- c’.- Costos de Prótesis: Cubeta individual Autocurado ................................................................$ 9,67 Prótesis Removible Acrílica Prótesis de 1 a más dientes ........................................$ 67,70 Reparaciones y Rebases Reparación de prótesis ...............................................$ 19,34 Agregado de diente ....................................................$ 19,34 Subsiguiente cada uno ...............................................$ 5,80 Rebasado de acrílico ..................................................$ 29,02 Prótesis fija Perno muñón ...............................................................$ 21,28 Perno pasante ..............................................................$ 29,02 Corona colada .............................................................$ 48,36 Corona con frente estético o revestida de acrílico ......$ 67,70 Corona revestida porcelana (metal mas porcelana) .....$87,05 Prótesis Removible cromo - cobalto Estructura metálica ......................................................$ 135,41 15

H. Concejo Deliberante Bolívar Colocación de dientes ..................................................$ 48,36 Placa de relajación Placa de relajación .......................................................$ 38,69 d.- Por el suministro de tubos, alcantarillas, lajas u otros de fabricación municipal, se abonará el importe resultante de la suma de los siguientes costos: Materiales utilizados, mano de obra. Los mismos serán determinados por la Secretaria de Obras Publicas. A los mismos se les deberá agregar un 30% de gastos de funcionamiento, maquinarias y energía.- d’.- Por trabajos realizados por maquinaria vial municipal se abonará el valor en pesos equivalente a la cantidad de litros de gasoil indicado en cada uno de los subincisos siguientes, determinado según el precio al consumidor vigente en el mercado: a) Utilización de pala con retroexcavadora MF86, por metro cúbico.........................2,5 Lts. b) Utilización de retroexcavadora SAMSUMG 210, por metro cúbico......................3,5 Lts. c) Utilización de maquinaria municipal por tareas varias, por hora y por máquina.....50 Lts. d) Utilización de pala de arrastre, por hora...................................................................20 Lts. Utilización de martillo neumático, por hora...................................................................40 Lts. e.- Por el suministro de arena en predios municipales: 1.- Por cada m3 de arena común....................................................................................$ 15,47 2.- Por cada m3 de arena seleccionada...... ...................................................................$ 23,22 Estos servicios deberán ser abonados al solicitarse.- f.- Por la prestación de Servicios Especiales Educativos en el CRUB, por alumno y por mes.....................................................................................................................................$ 77,41 g.- Por los servicios de incineración por horno pirolítico u otros servicios realizados en la planta de reciclado de residuos – SANEBO - , y por la venta de los siguientes productos provenientes de la misma: plásticos en sus distintas clasificaciones, botellas, vidrios, papel, cartón, hojalata, abono orgánico, huesos, aluminio y cualquier otro residuo o material reciclable; se cobrará el valor de mercado de los mismos, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para determinar dicho valor, en el momento en que se concrete la operación. h.- Por el estacionamiento en lugares especiales habilitados al efecto, en la organización de fiestas populares, por vehículo $ 10,00 i.- Por la explotación de cantinas en el marco de fiestas populares, el 28 % de lo recaudado por la persona, asociación, institución o entidad que la explote. j.- Por el uso de mesas y sillas en las fiestas populares : - Mesa con 4 sillas $ 20,00 - Sillas unicamente c/u $ 10,00 k.- El canon por uso de casetas en fiestas populares por la totalidad de los días que dure el evento $ 40,00 l.- Por el uso de espacios públicos para exponer vehículos, maquinarias, o cualquier otro bien en el marco de una fiesta popular por todo el tiempo de duración del evento $ 60,00 m.- Por la inscripción en la participación de eventos deportivos $ 30,00 CAPITULO DÉCIMO SÉXTO: TASA POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

ARTICULO 57º): Se establece para los terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Bolívar, un porcentaje diferencial que será el 40% , sobre la Tasa de Conservación de la Vía Pública. Este porcentaje será acumulativo en caso de contribuyentes que posean mas de un lote, a partir del segundo inclusive.- ARTICULO 58º): Los inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, pagaran la tasa de Conservación de la Vía Pública, abonando los importes correspondientes al frente proyectado de cada unidad del mismo y de cada una de las plantas que lo componen, fijándose un mínimo que así se establece: a.- Por unidad funcional que de al frente, el equivalente a : 8,50 mts.- b.- Por unidad funcional interna, el equivalente a: 4,50 mts.- ARTICULO 59º): La liquidación por cada inmueble se realizará tomando el conjunto del monto determinado por cada servicio prestado en el radio de ubicación del inmueble y el monto de los mismos no podrá ser modificado salvo los siguientes supuestos: a.- Por modificación de la extensión lineal de frente a resulta de subdivisiones, unificaciones y anexiones.- b.- Por la comprobación de errores u omisiones dominiales, catastrales o administrativas.- ARTICULO 60º): Los responsables están obligados a comunicar formalmente y de inmediato a la autoridad de aplicación municipal cualquier modificación de la base imponible. Caso contrario y detectada la modificación por la autoridad municipal, ésta procederá a efectuar de oficio las rectificaciones y ajustes del caso. Hasta que se produzca una cualquiera de estas situaciones a los efectos de la tributación de la Base Imponible continuará vigente hasta que se efectúen las correcciones del caso.- Para el supuesto de unificación parcelaria, la parcela resultante será categorizada, a los efectos determinados en este Capítulo, según el destino principal de la misma.- ARTICULO 61º): En las calles que se implemente o modifique el servicio, la tasa se aplicará a partir de su habilitación por el Departamento Ejecutivo.-

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 62º): El cambio de Titulares de dominio o contribuyentes tendrá efectos tributarios únicamente en la forma y oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo; hasta ese momento subsiste la responsabilidad fiscal del contribuyente que figure en los registros municipales, cuando no pueda el titular del dominio haber demostrado registralmente haberse desprendido del mismo.- Los inmuebles integrados por más de una vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en el caso que no estén divididos.- CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA EN BOLIVAR, URDAMPILLETA Y PIROVANO ARTICULO 63º): Se fija la siguiente tasa mensual como retribución del servicio de Conservación de la Vía Pública; por metro lineal de frente y por mes: 1.- Comercios con frentes a avenidas............................................................................ $ 4,65 2.- Comercios e industrias...............................................................................................$ 2,55 3.- Casas de familia ubicadas en planta urbana de Bolívar, zonas I y II.........................$ 2,31 4.- Casas de familia ubicadas en zona III, fuera de planta urbana .................................$ 1,16 5 - Casas de familia ubicadas en Zona IV, fuera de planta urbana, y en Hale................$ 0,47 6.-Casas de familia en Urdampilleta y Pirovano ubicadas sobre calles pavimentadas..$ 1,62 7.- Casas de familia no comprendidas en los incisos anteriores.....................................$ 1,16 8.- Inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, los que pagarán la tasa correspondiente al frente proyectado de cada unidad del mismo y cada una de las plantas que lo componen , con un descuento general del 20%.- El importe de la Tasa de este capítulo para propiedades de única Parcela, con frente a dos calles, se calculará sobre el menor de los dos frentes, con un mínimo de Base Imponible de 10 metros lineales.

CAPITULO DÉCIMO SEPTIMO: TASA POR ALUMBRADO PUBLICO.-

Articulo 64º : Las tasas se regirán por metro lineal de frente y por mes: ALUMBRADO PUBLICO EN TERRENOS BALDÍOS 1.-Terrenos baldíos en Bolívar e inmuebles sin medidores de consumo eléctrico............................................................................................................................$0,34 2.- Terrenos baldíos en Urdampilleta y Pirovano e inmuebles sin medidores de consumo eléctrico....................................................................................................$ 0,22 CAPITULO DÉCIMO OCTAVO: DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES.- ARTICULO 65º): Las explotaciones de arena, tierra o tosca del suelo o subsuelo que se concreten en Jurisdicción Municipal, deberán abonar los derechos que al efecto se establecen.- ARTICULO 66º): Todo permiso para extraer arena, tosca, piedras abonarán un derecho por m3 de $ 1.80.- ARTICULO 67º) Son contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones.- ARTICULO 68º) Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar o establecer previsiones en orden a la renovación de los permisos, prestación de planillas, declaraciones juradas, fecha de vencimiento y otros.- CAPITULO DECIMO NOVENO: PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES ARTICULO 69º) Por el uso de las instalaciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen: ARTICULO 70º): Son de aplicación los siguientes importes: a.- Ovinos, caprinos, etc., por res ..................................................................................$ 3,87 ARTICULO 71º): La liquidación del uso de las instalaciones, se realizará a fin de cada mes y será comunicada a quien resulte deudor por tal concepto. Quien solicitare el uso de las instalaciones deberá abonar al hacerlo la suma de Pesos treinta y seis ( $58,03)suma esta que será deducida como pago a cuenta en la liquidación mensual.- ARTICULO 72º): Las personas que deseen utilizar las instalaciones del Matadero municipal, deberán estar inscriptos previamente en el registro de la Municipalidad, sobreentendiéndose que por tal circunstancia se obliga al cumplimiento de la reglamentación sobre esta materia. No siendo así se harán pasibles de las multas que se determinan en el Capitulo "MULTAS POR CONTRAVENCIONES" de la presente Ordenanza.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para denegar o dejar sin efecto las autorizaciones que se soliciten o se hayan otorgado cuando razones de salubridad o higiene los aconsejaren.- CAPITULO VIGÉSIMO : EXENCIONES 17

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 73º) TASA POR ALUMBRADO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA.- Quedan exceptuados del pago de esta tasa: a.- En un cien por ciento (100%), los jubilados y pensionados que perciban como único ingreso del grupo familiar, el monto equivalente a una jubilación mínima, como haber del primer mes del Ejercicio, y que habiten una vivienda que revista el carácter de ser única, familiar y de ocupación permanente.- b.- Del cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso del grupo familiar de los comprendidos en el inciso anterior sea equivalente a una vez y media el monto mínimo del fijado en el inciso anterior y que habiten una vivienda que reúna los requisitos de única, familiar y de ocupación permanente.- c.- Del cien por cien (100%) a personas provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas (NBI) .- d.- Del cien por cien (100%) a los establecimientos educacionales oficiales o no, estos últimos autorizados o incorporados al Ministerio de Educación de la Nación o Dirección General de Escuelas.- e.- Del cincuenta por ciento (50%) las instituciones benéficas, culturales y religiosas, de fomento, clubes o entidades nacionales y deportivas, cooperadoras y mutuales, que se ajustan a los requisitos legales de su existencia y que estén reconocidos como entidad de bien público, en el ámbito del Partido de Bolívar, y que cumplan en forma permanente con el objeto de su formación y únicamente por los inmuebles de su propiedad, destinado directamente a los fines específicos de la institución.- f.- Del cien por cien (100%) las asociaciones de trabajadores con personería jurídica o Gremial, por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo de las actividades gremiales come sede de la asociación.- g.- Del cien por cien (100%), según lo determinado por la Ordenanza 1479/98, los inmuebles pertenecientes y utilizados por instituciones de carácter privado del partido de Bolívar, y destinados a tareas de índole humanitaria, con internación para asistencia de la ancianidad, de la minoridad, y para el desarrollo de talleres laborales para personas con capacidades especiales, siempre que se trate de entidades sin fines de lucro y sin asistencia económica financiera suficiente, gubernamental, que le permita afrontar el pago de tales tributos. La exención será de carácter anual. h) Del cincuenta por ciento (50 %) a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo de sus actividades. ARTICULO 74º) TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA Quedan exceptuados de esta tasa: Las personas discapacitadas, cuando la actividad a desarrollar sea la venta de golosinas, cigarrillos, etc., a consumidores dentro de las siguientes condiciones: atendido por su propio dueño, local con una superficie no mayor de 35 m2 y certificado de incapacidad con porcentaje no menor al 60% ARTICULO 75º): TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Quedan exceptuados del pago de esta Tasa: a) Las personas discapacitadas por el desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior; b) Los establecimientos educativos por la venta y/o producción de artículos que hagan a su actividad educativa.- c) Las instituciones reconocidas como entidades de bien publico que se ajusten a los requisitos legales de su existencia, por el desarrollo de actividades socio culturales que realicen en forma personal en inmueble de su propiedad.- ARTICULO 76º) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS Quedan exceptuados del pago de esta tasa por los servicios de agua corriente y cloacas, las personas físicas y jurídicas contempladas en el Art. 73º y en los mismos porcentajes que en él se establecen, en los incisos a, b, c, y d, en los supuestos contemplados en los incisos e, f, y g la eximición no alcanza a los servicios prestados en los lugares de esparcimiento o recreo o piletas de natación que posean dichas entidades. Las eximiciones acordadas, lo son por los porcentajes determinados en cada uno de los incisos del artículo citado. ARTICULO 77º) DERECHOS DE OFICINA Quedan exceptuados del pago de estos derechos: a.- El Estado Nacional, Provincial y otras Municipalidades. b.- Toda actuación administrativa que se realice para el otorgamiento de las excepciones previstas en esta Ordenanza. c.- Toda tramitación que se refiera a: 1.- Las que se originen por errores de administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de la legislación municipal vigente.- 2.- Testimonios o certificaciones para: a.- Promover demandas de accidentes de trabajo.- b.- Tramitar jubilaciones o pensiones.- c. - Actuaciones relacionadas con adopciones y tenencias de hijos, tutelas, curatelas, alimentos, litis expensas y reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.- 3.- Escritos presentados por los contribuyentes acompañando giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes municipales.- 4.- Oficios judiciales en los que las partes peticionantes gozan del beneficio de litigar sin gastos.- 5.- Oficios judiciales que ordenan medidas probatorias originadas en facultades judiciales de medida de mejor proveer.- 6.- Reclamos sobre exenciones impositivas, siempre que los mismos prosperen.- 18

H. Concejo Deliberante Bolívar 7.- Cesiones, donaciones o transferencias a favor de la Municipalidad.- 8.- El carnet de conductor para agentes municipales afectados a la conducción de vehículos municipales. Esta afectación deberá ser certificada por el Secretario del Área en que se desempeñe el agente.- 9.- El carnet de conductor a los agentes policiales que presten servicios en todas las dependencias policiales de Bolívar, mientras estén afectados a la conducción de móviles policiales. Se deberá acompañar, en el respectivo trámite, de una constancia suscripta por el titular de la dependencia en la que presten servicios y del titular de la Comisaría de Bolívar. Los agentes deberán igualmente rendir sus exámenes de aptitud física y de manejo, y la presente excepción no procederá para aquellos que requieran otras categorías adicionales necesarias para sus actividades particulares. 10.- El carnet de conductor a los Bomberos Voluntarios que presten servicios en el Partido de Bolívar, mientras estén afectados a la conducción de móviles afectados a la actividad. Se deberá acompañar, en el respectivo trámite, de una constancia suscripta por el Presidente de la Asociación. Los agentes deberán igualmente rendir sus exámenes de aptitud física y de manejo, y la presente excepción no procederá para aquellos que requieran otras categorías adicionales necesarias para sus actividades particulares. ARTICULO 78º): DERECHOS DE CONSTRUCCION Quedan exceptuados del pago de este derecho: a.- Los enunciados en el Art. 73º, incisos a y c.- b.- Las entidades benéficas, religiosas, culturales, deportivas, gremiales y políticas, y asociaciones mutualistas legalmente constituidas con respecto de los inmuebles de su propiedad que estén afectados directamente y únicamente a los fines específicos que motivaron la creación de la entidad y en donde no se realicen actividades lucrativas.- ARTICULO 79º) DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Quedan exceptuados de este derecho: a.- El Estado Nacional, Provincial y Municipal.- b.- Instituciones benéficas y culturales.- c.- Instituciones religiosas.- d.- Asociaciones mutualistas y obras sociales.- e.- Asociaciones de fomento, cooperadoras, clubes sociales y deportivos en relación a la actividad propia del objeto de su creación y que no involucren actividades lucrativas propias o de terceros.- f.- Las actividades gremiales por la actividad propia del objeto de su creación.- g.- Los artistas y elencos locales reconocidos como tales por el Departamento Ejecutivo.- h.- Los partidos políticos, por la actividad propia de su creación.- ARTICULO 80º): DERECHOS POR VENTA AMBULANTE. Exímase del pago de esta tasa a: a.- Las personas de escasos recursos e indigentes categorizados así por la autoridad municipal competente y con domicilio fehaciente en el Partido de Bolívar.- b.- Los vendedores de diarios y revistas categorizados como "Canillitas", que cumplan sus tareas en la vía pública por venta móvil personal.- ARTICULO 81º): DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS.- Exímase del pago de este derecho a: a.- Los enunciados en el Art. 73º, inciso d.- b.- Los enunciados en el Art. 77º, inciso a.- c.- Los enunciados en el Art. 78º, inciso b.- d.- Pequeños comerciantes y/o productores primarios que reúnan los requisitos señalados en el Art. 73º, incisos a, b, y c.- ARTICULO 82º): TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.- a.- Propietarios hasta 25 has. destinadas a la explotación propia, única propiedad y asentamiento permanente del núcleo familiar.- b.- Establecimientos educacionales, oficiales o no, incorporados por el Ministerio de Educación de la Nación o Dirección General de Escuelas, por los inmuebles destinados exclusivamente a fines educativos directos.- ARTICULO 83º): DERECHOS DE CEMENTERIO Exceptuase del pago del derecho establecido en el Art. 50º, incisos 1.a), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 3.a), y 4.a), a los encuadrados dentro de los incisos a y c del Art. 73º.- ARTICULO 84º):Exímase del 100 por ciento de todas las tasas municipales y de la contribución especial del fondo educativo, a todos los ex-combatientes de Malvinas residentes en el Partido de Bolívar, que acrediten poseer un único inmueble que revista el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.- ARTICULO 85º): Para acceder al beneficio indicado en el art. anterior los ex-combatientes de Malvinas acreditaran tal condición únicamente con certificación expedido por las Fuerzas Armadas Argentinas.- ARTICULO 85º bis ): Tasa por Servicios Varios – Servicios Especiales Educativos en el CRUB: Establécense exenciones del 50% y del 100% de la presente Tasa, a los alumnos que determine el DE, mediante la reglamentación que se dicte a tal efecto, teniendo como base los informes sociales correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES.-

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 86º) A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza se considerarán personas indigentes a aquellas que, analizadas por el Municipio, su situación socioeconómica, se concluya o pruebe una imposibilidad real de atender el pago de los tributos que se trate.- ARTICULO 87º)Los jubilados y pensionados, deberán _efectuar una Declaración Jurada donde esté considerado el monto del ingreso del grupo familiar, calidad de vivienda única y propia y la no posesión de otros bienes perdiendo el derecho a estos beneficios cuando se compruebe falsedad, debiendo abonar las tasas con las actualizaciones previstas.- Las solicitudes de eximición deberán renovarse anualmente, debiendo ser presentadas en el primer trimestre del año.- ARTICULO 88º) A los efectos determinados en este Capítulo, las personas jurídicas o entidades comprendidas en el mismo, deberán acreditar fehacientemente su existencia con la documentación probatoria emitida por la autoridad nacional o provincial competente en la que conste su legislación como tales y de la autoridad comunal en el supuesto de ser entidades de Bien Público municipal junto con los demás requisitos que fije el Departamento Ejecutivo. Sin el cumplimiento previo de estas condiciones no se dará curso a petición alguna.- ARTICULO 89º): En los casos de inmuebles en condominio usufructuados por los alcanzados por la eximición, ésta será procedente únicamente por el porcentual que en el condominio le corresponda al beneficiario que ocupa el inmueble.- ARTICULO 90º): Las personas o entes enumerados en los artículos anteriores deben presentarse ante el Departamento Ejecutivo, solicitando la exención que se prevé, siempre que se encuentre al día en el pago de los tributos o contribuciones municipales.- A tal efecto se presentará: a.- Solicitud dirigida al Sr. Intendente Municipal, informando en cual de los artículos de la presente se encuentran nominados y la tasa o derecho que se les exima del pago.- b.- PARA LAS PERSONAS O ENTIDADES JURÍDICAS: La documentación respaldatoria de los requisitos establecidos en el Art. 88º.- PARA LAS PERSONAS FÍSICAS: b.1.- El informe del área de competencia, avalado por la Asistente Social.- b.2.- Jubilados y pensionados: Declaración Jurada con la firma autenticada que contenga los requisitos del Art. 87º, acompañado con fotocopia de haberes jubilatorios del ultimo mes anterior a aquel que se inicie el expediente de exención y demás recaudos que fije el Departamento Ejecutivo. c.- Informe de la Dirección de Rentas, conteniendo el estado de deuda de los tributos y contribuciones municipales del solicitante.- En el supuesto de exenciones parciales, el beneficiario deberá probar el haber satisfecho en tiempo y forma el pago del tributo correspondiente para poder acogerse al beneficio.- En el supuesto de exención total deberá acreditar anualmente existencia de las circunstancias eximentes.- ARTICULO 91º): La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes de esta Municipalidad.- ARTICULO 92º): El Departamento Ejecutivo: a.- Fijará la oportunidad y recaudos de la prestación de aquellos que peticionen en acogerse a las exenciones contempladas en esta Ordenanza.- b.- Evaluará la documentación presentada y determinará si reúne los requisitos establecidos por la presente Ordenanza y aceptará o rechazará la presentación con la fundamentación respectiva, informando al interesado de la resolución adoptada.- En el primer caso dictará el decreto de exención correspondiente.- Otorgado el beneficio de exención, el Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar verificaciones y controles que considere convenientes y en cualquier momento, a efectos de verificar el mantenimiento en el tiempo de las causales que dieron lugar a la exención otorgada.- ARTICULO 93º): Las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrá su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen en la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiario o del inmueble comprendido.- No obstante ello, el Departamento Ejecutivo podrá, en la oportunidad que lo considere necesario, verificar la subsistencia de las causales de eximición o reclamo del beneficiario, las probanzas que considere necesarias.- CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO:DISPOSICIONES GENERALES.- ARTICULO 94º): Facúltase al Departamento Ejecutivo a: a.- Emitir anticipos de cuotas de las Tasas Fiscales del año del que se trate y cuyo monto se fijará tomando como base el importe de la ultima cuota vencida actualizada al mes de emisión del anticipo de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza.- b.- Fijar el calendario Fiscal por año calendario del que se trate, determinando los plazos y fechas de vencimientos y pago de los tributos municipales.- c.- Anticipar o diferir, parcial o totalmente, el pago de los tributos y obligaciones fiscales establecidos en esta Ordenanza y antedatar o prorrogar los plazos y términos fijados en el respectivo Calendario Fiscal.- ARTICULO 95º): Están obligados asimismo al pago de las deudas tributarias de los contribuyentes en la forma que rija para estos o que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de 20

H. Concejo Deliberante Bolívar los bienes de los contribuyentes, las que participen por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quiénes esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención.- ARTICULO 96º) Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación.- ARTICULO 97º) En la transferencia de bienes, negocios comerciales, activos o pasivos de personas, entidades civiles y comerciales, en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operaciones relacionadas con la situación fiscal de los mismos, se deberá acreditar la inexistencia de deuda por obligaciones fiscales municipales hasta la fecha de otorgamiento del acto de que se trate, mediante certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente.- Los escribanos, abogados, contadores y agentes de retención señalados en esta Ordenanza, que intervengan en los supuestos contemplados en este Artículo, deberán asegurar el pago de las deudas existentes y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. En los dictámenes que emitan los profesionales en Ciencias Económicas deberán hacer constar la deuda que mantengan los titulares en concepto de tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Vial, en caso de que en el respectivo balance, tal circunstancia no estuviere debidamente aclarada, en un pasivo patrimonial. ARTICULO 98º) La expedición de informes de deuda solo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando lo indicara el mismo certificado, corresponderá darles liberación por deudas existentes al mes de otorgamiento del respectivo instrumento público.- ARTICULO 99º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para determinar la oportunidad y forma de la solicitud y expedición de los informes de deuda y su liberación y fijará los plazos para el ingreso de los importes retenidos por notarios y otros agentes de retención con relación a la escritura o actos en que han actuado.- ARTICULO 100º): El Departamento Ejecutivo queda facultado a trasladar al contribuyente el importe del franqueo postal determinado por ENCOTEL, o servicio especial, para la distribución de las respectivas cuotas de pago de las tasas e intimaciones que se efectúen por incumplimiento de las obligaciones fiscales.- ARTICULO 101º): El pago de las tasas cuyo cobro se efectúe por cuotas, podrá efectuarse hasta el día inmediato hábil siguiente al de vencimiento, como día de gracia, sin recargos ni actualizaciones.- ARTICULO 102º): El Departamento Ejecutivo podrá acreditar a pedido de los contribuyentes o de oficio, los saldos acreedores, créditos o deudas que el Municipio tenga con los mismos, las deudas o saldos o tasas, derechos y demás tributos, sin intereses, multas y accesorios adeudados por estos, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, multas y accesorios.- ARTICULO 103º): Cuando el pago de los tributos se efectúe previa emisión general de boletas o recibos mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá establecer el pago fuera de término hasta quince (15) días corridos posteriores al del vencimiento, devengando en este caso, intereses resarcitorios. La Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales o Instituciones Bancarias habilitadas, recibirán durante quince (15) días posteriores al vencimiento de la obligación, el importe de la misma con más el interés que establece este artículo, sin necesidad de intervención previa de la autoridad de aplicación municipal.- Para todo pago de tributos fuera de termino, el recargo consistirá en el cobro de intereses. La tasa de interés mensual aplicable, será la que perciba el Banco de la Provincia de Buenos aires para operaciones de descuento a treinta (30) días, la que se aplicará en forma diaria.- En el caso de la Tasa Vial y para Contribuyentes que se encuentren declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, debidamente acreditado con el Certificado correspondiente, la Tasa aplicable será del 50% de la establecida en el presente Artículo. Extiéndanse los beneficios de la presente a las Tasas de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios y contribuciones de mejoras por pavimento, cloacas y cordón cuneta en el Partido de Bolívar. ARTICULO 104º): Los pagos de tributos mencionados en ésta Ordenanza deberán efectuarse en la Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales, Instituciones Bancarias oficiales o privadas, o cobradores habilitados al efecto, por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las legislaciones y disposiciones contables vigentes en Jurisdicción Municipal.- ARTICULO 105º): A los efectos del cobro de los servicios prestados por los Hospitales Municipales del Partido de Bolívar se estará a lo dispuesto por los artículos 2º y 3 º de la Ordenanza Nº 1488/98. ARTICULO 106º):En todos los artículos de esta Ordenanza donde se mencionen o establezcan importes de tasas, tarifas, derechos u otras calificaciones, entiéndase como tal el valor del tributo de que se trate al mes de Enero del corriente año.- ARTICULO 107º) Derógase toda norma legal que se oponga a esta ordenanza- ARTICULO 108º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------------------

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H. Concejo Deliberante Bolívar DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR CON LA PRESENCIA DE LOS SRES. MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009.

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.