Ordenanza Nº 2010/2009
Convenio con la red informatica de pagos s. a. (ripsa)
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 20 de Agosto de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6032/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2010/2009 = ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón a Suscribir Contrato de Prestación de Servicios con La Red Informática de Pagos S.A. (RIPSA) en un todo de acuerdo a las cláusulas del respectivo Contrato, el cual expresa: ----------------------- “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Entre la Municipalidad del Partido de San Carlos Bolívar con domicilio en Avenida Belgrano 11 de la ciudad de San Carlos Bolívar, Peía, de Buenos Aires, representada en este acto por el, Dr. Juan Carlos Simón, en carácter de Intendente Municipal, CUIT:30-99965839-2 en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra Red Informática de Pagos S.A. con domicilio en Avenida Colón 2537 de Mar del Plata, representada en este acto por Estaban Giri, en carácter de apoderado, CUIT 30-68134835/9, en adelante RIPSA, ambas en adelante denominadas LAS PARTES, y considerando: 1 - Que RIPSA posee un sistema electrónico de cobro, registro, conciliación, transmisión de datos y transferencia de fondos en la provincia de Buenos Aires; 2 - Que dicho sistema tiene por finalidad brindarle a las personas un sistema práctico de pago de facturas adeudadas por ellas a las empresas, organismos públicos u otras entidades a través de una red de bocas de cobranza (en adelante LAS BOCAS); 3 - Que LA MUNICIPALIDAD es un ente autónomo territorial de la Provincia de Buenos Aires; 4 - Que LA MUNICIPALIDAD ha decidido contratar con RIPSA el servicio mencionado en 2; En base a tales antecedentes, LAS PARTES, acuerdan: PRIMERO : LA MUNICIPALIDAD encomienda a RIPSA y esta acepta prestar por sí o a través de terceros, lo siguiente: • Cobro por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD de los pagos que realicen los afiliados a través de LAS BOCAS. • Validación de los comprobantes (cuerpo correspondiente al cliente) corno constancia legítima de pago. • Captura, registro y transmisión electrónica de la información correspondiente a la cobranza. • Transmisión de los datos conciliados y transferencia o depósito de los fondos recaudados en la cuenta bancaria que se acuerde entre LA MUNICIPALIDAD y RIPSA. SEGUNDO : La recepción y aceptación por RIPSA de los pagos de las facturas emitidas por LA MUNICIPALIDAD, así como la validación del comprobante como constancia legítima de pago, serán realizadas por RIPSA por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD. TERCERO: RIPSA proveerá una red de lugares de pago ubicadas en la provincia de Buenos Aires, Neuquen, Córdoba y Mendoza. El número y ubicación de LAS BOCAS, como asimismo la designación de los agentes que las atiendan serán determinados por RIPSA. La contratación de los agentes designados para atender LAS BOCAS y las obligaciones emergentes de dicha relación jurídica serán de exclusiva responsabilidad de RIPSA. Al inicio de la prestación de los servicios, RIPSA informará a LA MUNICIPALIDAD la ubicación de LAS BOCAS disponibles. CUARTO : LA MUNICIPALIDAD se compromete a informar a sus afiliados sobre la existencia del servicio contratado en virtud del presente, de la manera que estime más conveniente a tal fin. QUINTO: LAS PARTES acuerdan iniciar la implementación del servicio a partir de los 30 días de aprobada la correspondiente Ordenanza que autoriza la suscripción del presente contrato. Este acuerdo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de inicio de la prestación del servicio por parte de RIPSA, por lo que vencerá indefectiblemente a los doce meses de su vigencia, pudiendo ser renovado automáticamente sin previo aviso y hasta la manifestación de rescisión por cualquiera de las partes. SEXTO: Diariamente, durante los días hábiles bancarios, dentro del horario laboral y nunca mas allá de las 20 Horas, RIPSA informará los pagos recibidos de LAS BOCAS durante el día anterior, mediante transmisión electrónica de datos o cinta magnética, los que se constituirán en el soporte de las transacciones procesadas. En caso de producirse inconvenientes de cualquier tipo que impida la transmisión de datos, RIPSA adoptará las medidas necesarias para cumplir con la rendición y/o transmisión de datos y la transferencia y/o depósito del monto de los pagos percibidos de los afiliados de LA MUNICIPALIDAD, por los medios alternativos convenientes dentro de las 48 Hs.
H. Concejo Deliberante Bolívar SÉPTIMO: Las facturas que los afiliados presenten al pago, deberán ser intervenidas mecánicamente por RIPSA. Dicha intervención deberá contener la identificación de RIPSA, el importe, el número de factura o usuario, el día, la hora, la boca donde se legitima del pago. RIPSA no se responsabiliza por facturas en las que exista una validación no legítima. OCTAVO : LA MUNICIPALIDAD tendrá el derecho de inspeccionar la operatoria, en cuanto a la calidad del servicio brindado, en cualesquiera de LAS BOCAS. Si a consecuencia de tal inspección manifestara su insatisfacción por la calidad del servicio, RIPSA deberá adoptar las medidas conducentes para corregir las deficiencias dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho plazo y en caso que las deficiencias de calidad del servicio brindado en LA BOCA persistiere, RIPSA desafectará a dicha BOCA para el cobro de sus facturas. NOVENO: Como contraprestación por sus servicios, RIPSA percibirá el uno cincuenta por ciento más IVA (1,50 % + IVA) del monto recaudado, por comprobante cobrado. DÉCIMO: RIPSA transferirá o depositará a las 72 horas el monto de los pagos percibidos en LAS BOCAS, neto de la retribución, y retenciones impositivas de corresponder, en las cuentas bancarias que LA MUNICIPALIDAD y RIPSA de común acuerdo determinen. A tal efecto LA MUNICIPALIDAD denuncia la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 50082/1 DÉCIMO PRIMERO: El último día hábil de cada mes se procederá a la facturación de la retribución devengada por el servicio contratado. DÉCIMO SEGUNDO: RÍPSA podrá cobrar las facturas que se emitan en la moneda o forma de pago que pacten LAS PARTES oportunamente. DÉCIMO TERCERO: LAS PARTES deberán mantener bajo el carácter de confidencial toda información técnica y/o comercial relacionada con los productos, know how, licencias, tecnología, datos de los afiliados, y toda otra información o conocimiento a los que LAS PARTES hubieran podido acceder con motivo del presente. Cada parte se responsabiliza por las infidencias de su personal, directivos y ejecutivos. El compromiso de confidencialidad que precede se mantendrá vigente aun después de haber finalizado la vigencia del presente acuerdo por un plazo de cinco (5) años. DÉCIMO CUARTO: Ante el requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, RIPSA deberá establecer la legitimidad o ilegitimidad de la validación de los pagos en el cuerpo de las facturas presentadas por los afiliados a LA MUNICIPALIDAD. En los casos en que la asistencia disponible para este propósito. RIPSA será responsable sin limitaciones del pago del importe de toda factura validada, según las siguientes condiciones: a) Por todas las facturas legítimamente validadas a través del sistema de RIPSA; b) RIPSA no será responsable por las facturas con validaciones ilegítimas o efectuadas por terceros; c) En el caso del inciso a) RIPSA deberá pagar a LA MUNICIPALIDAD el monto de la factura reclamada en el plazo de 72 Hs. Contadas a partir de la notificación del reclamo. DÉCIMO QUINTO: En caso de incumplimiento injustificado por cualesquiera de LAS PARTES de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, la parte afectada podrá intimar a la otra parte en el plazo de 72 horas de cumplimiento a las obligaciones a su cargo, bajo apercibimiento de dar por rescindido este acuerdo. Vencido dicho plazo y sin que se hubiese verificado el cumplimiento, la rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de una nueva comunicación de la parte afectada. DÉCIMO SEXTO: La falta de ejercicio por cualesquiera de LAS PARTES de cualquier derecho resultante del presente acuerdo o su ejercicio tardío no podrá considerarse renuncia de tales derechos. DÉCIMO SÉPTIMO: Los derechos y obligaciones emergentes del presente acuerdo no podrán ser cedidos por ninguna de LAS PARTES sin la expresa conformidad previa y por escrito de la otra parte. DÉCIMO OCTAVO: Para todas las cuestiones judiciales y extrajudiciales las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados al inicio, sometiéndose al Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Azul, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder. De conformidad con lo manifestado en el presente convenio las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los__días del mes de de 2009. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
H. Concejo Deliberante Bolívar
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.
FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.