Ordenanza Nº 1993/2009

Convenio con el instituto universitario de lenguas modernas

Ordenanzas · 25 de marzo de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 26 de Marzo de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 5967/09

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1993/2009 = ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenio entre el Instituto Universitario de Lenguas Modernas y el Centro Regional Universitario Bolívar, que expresa: ---------------------------------------------------------------------------------------------- “CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS y EL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO BOLIVAR Entre el Instituto Universitario de Lenguas Modernas, con domicilio en Pte. J. E. Uriburu 1009- CABA, representada por la Lic. Marina González y el Lic. Gonzalo Piñas , y la Municipalidad de Bolívar con domicilio en Av. Belgrano 11, Bolívar- Provincia de Buenos Aires, representada por el Intendente Dr. Juan Carlos Simón. Ambas partes declaran: Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional incrementando sus capacidades de investigación tecnológica y de difusión y preservación de la cultura. Que este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad. Que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente, sujeto a las siguientes cláusulas. ARTÍCULO PRIMERO: EL INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS y La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR desarrollarán un programa de asistencia técnica y colaboración recíproca para implementar en la sede del CRUB el Programa de Extensión de Inglés para la UBA, propiedad del Instituto de Lenguas Modernas. A este fin, ambas partes acordaron implementar las acciones detalladas en el apéndice I. Las instituciones signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: Actuar cada una como organismo asesor de la otra en relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia. Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información y personal idóneo. Organizar conferencias, seminarios, cursos y otras acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión. ARTÍCULO SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a: Reconocer como funciones normales de su personal docente y/o técnico el cumplimiento de las tareas que se les asigne en virtud del presente convenio, sin que ello implique obligación pecuniaria alguna de la celebrante, salvo expreso en contrario. Prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los docentes, graduados, estudiantes y personal técnico o administrativo de las cocelebrantes. ARTÍCULO TERCERO: Las condiciones particulares relativas al intercambio económico y financiero se detallan en el apéndice II y que consisten de montos fijos por un lado y montos variables que juntos forman la base de intercambio donde el CRUB le retribuye a el IULM de la forma especificada. ARTICULO CUARTO: Los materiales inventariables como equipamiento que fueren cedidos por una institución a la otra a los fines del convenio, deberán ser reintegrados a la institución que los facilitare en buen estado de conservación, ante el requerimiento correspondiente, efectuado con una antelación suficiente. La institución que reciba tales elementos de la otra, se constituirá en depositaría de los mismos y se hará responsable por cualquier daño, que no sea debido a su uso normal. ARTÍCULO QUINTO: Cuando se expongan en publicaciones científica o técnicas los resultados de trabajos realizados en colaboración, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas instituciones. ARTÍCULO SEXTO: El presente convenio tendrá vigencia por un período de dos (2) años a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovárselo por 2 períodos sucesivos iguales hasta un total de 6 años mediante el intercambio de notas ratificatorias

H. Concejo Deliberante Bolívar oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período. En nuestra de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un sólo efecto. Dr. Juan Carlos Simón Intendente Lie. Marina González Directora Académica Instituto de Lenguas Modernas Lic. Gonzalo Piñas Asesor Administrativo Instituto de Lenguas Modernas Apéndice I Apéndice II Apéndice I Descripción Para dar una idea más precisa del planteo, acercamos a Uds. Una breve descripción de las tareas y materiales que el acuerdo incluiría. Área Dirección Académica Dirección Académica y Dirección Administrativa Dirección Administrativa Conceptos Programas de nivel Plan de estudios de Programa de Extensión de inglés Capacitación coordinadora Capacitación docentes Asesoramiento en selección de docentes Criterios de nivelación y administración de pruebas de nivel (capacitación, apoyo inicial y control) Visitas de supervisión/ capacitación Preparación de materiales de evaluación Administración de exámenes Asesoramiento a docentes y alumnos sobre viajes al exterior Provisión de materiales obligatorios para los docentes Asesoramiento y ayuda en el armado de Biblioteca y material de apoyo Proyección de ca!endario anual y tipo de oferta Reglamentación administrativa para alumnos Certificados y Diplomas Asesoramiento sobre facturación a alumnos Asesoramiento sobre asignación de aulas y grupos Dirección General Formato y archivos para control de asistencias Planillas de notas Procedimiento para publicación de notas Archivo de exámenes Provisión de materiales para venta a alumnos (según acuerdo vigente con las editoriales) Uso del nombre Uso del logo Folletería Publicidad Apéndice II Se basa en sistema de Montos Fijos + 50% de la facturación. Los montos fijos son los siguientes: • Pesos 25,000 con fecha 10 de Febrero de 2009 • Pesos 10,000 en Febrero y Julio de cada año a partir de 2009 ARTICULO 2º: Las erogaciones correspondientes al cumplimiento del contrato, deberán ser imputadas a la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno Programa 19.01 - Centro Regional Universitario - Partidas del presupuesto de Gastos Vigente 3.4.9.0 Otros (servicios técnicos y profesiones), 1.2.1.0 Retribuciones del cargo, 1.2.3.0 Sueldo anual complementario, 1.2.5.1 Contribución IOMA, 1.2.5.2 Contribución IPS y 1.2.5.3 Contribución ART.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2009 -------------

FIRMADO

RAUL MORONI FRANCISCO S. FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C de PRESIDENCIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.