Ordenanza Nº 1991/2009
Convenio con el ministerio de trabajo
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 26 de Marzo de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5953/09
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1991/2009 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Bolívar y El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Marco Integral “Mas y Mejor Trabajo”, conforme al Protocolo Adicional del presente Convenio, que como Expresa: --------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL “MAS Y MEJOR TRABAJO” Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, representado en este acto por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA y la MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BOLIVAR con domicilio en la calle Avenida Belgrano NQ 11, de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “MUNICIPIO”, representado en este acto por el Señor Intendente D Juan Carlos SIMÓN en el Expediente N°- 1.290.498/08, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de octubre de 2003 se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DEL EMPLEO el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO. Que el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del MINISTERIO, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de actores socio-productivos del nivel local. Que el mencionado PLAN tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados, especialmente de los beneficiarios de programas sociales, en empleos de calidad y mejorar su empleabilidad. Que mediante el Decreto Nº 336 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Que a esos fines, las acciones se deben orientar a realizar diagnósticos, definir requerimientos y establecer ámbitos de actuación consensuada entre las PARTES firmantes de este Convenio, a los fines de lograr un mejor cumplimiento de las responsabilidades a su cargo. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El MINISTERIO Y el MUNICIPIO se comprometen a realizar acciones vinculadas a las siguientes líneas: 1) Fortalecimiento de las capacidades institucionales de gobiernos locales y actores para el desarrollo de políticas de producción y empleo a través de acciones que permitan mejorar las competencias de los equipos técnicos y/o
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actores locales para relevar y analizar información socio-productiva y formular y gestionar políticas de promoción del empleo. 2) Desarrollo de la intermediación laboral a través del desarrollo de servicios de empleo que trabajen sistemáticamente con las personas con problemas de ocupación, las orienten hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con posibilidades de inserción laboral; 3) Fortalecimiento del entramado productivo local dirigido a pequeños y medianos productores asociados y cooperativas de producción y de servicios con posibilidades de sostener y generar empleo; 4) Fortalecimiento de la empleabilidad de la población desocupada a través de procesos de formación profesional, terminalidad educativa y entrenamiento laboral acorde a los requerimientos de la estructura ocupacional de la zona; 5) Fortalecimiento de las calificaciones y promoción de la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de empleo a (personas con problemas de empleo, orientarlas hacia las distintas alternativas ofrecidas por el mercado de trabajo y la política pública, a partir de sus historias laborales; - promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, al empleo formal generado por la actividad privada y pública; - promover la calificación de los desocupados en general, de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y/o SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO en particular, a través de acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad; - desarrollar estrategias específicas destinadas a incrementar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades de inserción en mercado laboral, a través de acciones de formación profesional y/o entrenamiento laboral, con especial énfasis en jóvenes, mujeres y personas con discapacidad; - promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, en proceso de terminación de la Educación General Básica, la Educación Media/Polimodal y; fortalecer el entramando productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo través de acciones que contemplen sus condicionantes específicos, dirigidas especialmente a mujeres, jóvenes y personas con capacidades especiales, con énfasis en beneficiarios de programas del MINISTERIO. TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a arbitrar los medios necesarios para la implementación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. CUARTA: Las tareas en conjunto a que dé lugar el presente CONVENIO MARCO deberán ser instrumentadas en PROTOCOLOS ADICIONALES entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MUNICIPIO. QUINTA: El MINISTERIO faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio, a efectos de definir las acciones necesarias tendientes a la implementación del mismo. SEXTA: El MINISTERIO efectuará, por medio de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO, la verificación del cumplimiento de los resultados establecidos en los Protocolos Adicionales. El MINISTERIO suspenderá la transferencia de recursos, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el MUNICIPIO. SÉPTIMA: El control interno de los recursos financieros asignados para la ejecución de acciones previstas en Protocolos Adicionales estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mientras que el control externo estará a cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
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OCTAVA: A efectos de garantizar el adecuado relevamiento de la información sobre las acciones comprometidas en los Protocolos Adicionales, el MUNICIPIO se compromete a facilitar y poner a disposición del MINISTERIO, toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que le sea requerida. NOVENA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la evaluación final sobre los resultados y objetivos establecidos en los protocolos adicionales y en función de los lineamientos acordados para su ejecución. DECIMA: El presente CONVENIO MARCO tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo renovable en forma automática por periodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación con una anticipación no menor a TREINTA (30) días del momento en que operará la misma. DÉCIMO PRIMERA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesarias realizar. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008. CONVENIO MTEYSS Nº 142 JUAN C. SIMON INTENDENTE MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BOLIVAR PROVINCIA DE BUENOS AIRES Dr. Carlos Alfonso TOMADA MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PROTOCOLO ADICIONAL Nº 04 /08 AL CONVENIO Nº /08 ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL DESARROLLO DE UNA PROPUESTA TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “MAS Y MEJOR TRABAJO” Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso 159, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SECRETARIA”, representado en este acto por el Señor Secretario de Empleo, Lic. D. Enrique DEIBE y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR con domicilio en la calle Avenida Belgrano Nº 11, de la Ciudad de San Carlos de Bolívar de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “MUNICIPIO”, representado en este acto por el Señor Intendente D Juan Carlos SIMÓN, en el expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.290.498/08, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de octubre de 2003 se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivos contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo, promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados en empleos de calidad y mejorar su empleabilidad, especialmente de los beneficiarios de programas sociales. Que mediante el Decreto N° 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el
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objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Que en el marco del presente PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, los Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo promueven en las distintas provincias y municipios el desarrollo de propuestas que, desde un enfoque estratégico, combinen en forma articulada y sistémica los recursos disponibles en el MINISTERIO y en otras áreas del Estado Nacional, Provincial, y Municipal a partir de un análisis de los problemas y oportunidades en el territorio y utilizando las potencialidades locales, para dar respuesta a los problemas de empleo y trabajo de las personas. Que a través del Convenio Marco N° celebrado entre este MINISTERIO y el MUNICIPIO se acordaron ejecutar acciones en concordancia con el PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, conforme la Resolución _étis N° 256/03. Que la SECRETARÍA ha evaluado dicha presentación y ha aprobado la suscripción de un Protocolo Adicional para el desarrollo de- una Propuesta Territorial de Promoción del Empleo acompañando la misma con asistencia técnica y financiera. POR ELLO, Las PARTES acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional para el desarrollo de una Propuesta Territorial de Promoción del Empleo, en el marco de los principios y obligaciones enunciados en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Será objetivo del presente fortalecer las capacidades en el territorio para el desarrollo de estrategias de promoción del empleo local. SEGUNDA: El MUNICIPIO se compromete a generar las condiciones necesarias para desarrollar una Propuesta Territorial de Promoción del Empleo. Ellas son: - conformar y/o fortalecer un Equipo Municipal Contraparte, en el modo, tiempo y bajo las condiciones establecidas en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional; elaborar un Documento Base de Análisis Territorial, en el modo, tiempo y bajo las condiciones establecidas en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional; enfatizando en la identificación de las necesidades del contexto socio-productivo en relación a las demandas de capacitación requeridas y de las posibilidades de los distintos sectores productivos y de servicios en la generación de nuevos empleos, para contribuir al proceso de implementación del SEGURO DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN; conformar un ámbito de concertación local para la promoción del empleo, en el modo, tiempo y bajo las condiciones establecidas en el ANEXO III que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional. Cumplir con los requisitos mínimos para el fortalecimiento de una Oficina de Empleo, en el modo, tiempo y bajo las condiciones establecidas en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional. TERCERA: Una vez cumplidos los compromisos establecidos en la cláusula precedente, el MUNICIPIO se compromete a presentar en el modo, tiempo y bajo las condiciones establecidas en el ANEXO V que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional, una Propuesta Territorial de Promoción del Empleo. CUARTA: La SECRETARÍA se compromete a: brindar asesoramiento técnico, en terreno y/o a distancia al equipo técnico municipal y actores del ámbito de concertación, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción, y a través de los equipos técnicos de las Direcciones Nacionales que la integran, proporcionar recursos financieros para la ejecución de las acciones de asistencia técnica y capacitación que participen en el desarrollo de la Propuesta Territorial de Promoción del Empleo. La SECRETARIA se reserva el derecho de evaluar la pertinencia de los servicios de asistencia técnica y capacitación que participen en el desarrollo de la Propuesta Territorial de Promoción del Empleo, los cuales deberán ajustarse a los
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términos de referencia que se establecen en el ANEXO V que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional. QUINTA: La SECRETARIA se compromete a otorgar al MUNICIPIO hasta la suma total de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000-), mediante transferencia a la Cuenta Nº 10198/7 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme los requisitos exigidos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, sujeto a la disponibilidad presupuestaria al momento de la misma. Dichos- fondos serán aplicado a las actividades de asistencia técnica y capacitación para: 1. el fortalecimiento del equipo técnico municipal de contraparte; 2. la elaboración del Documento Base de Análisis Territorial; 3. la conformación y/o fortalecimiento del ámbito de concertación local; 4. la formulación de una propuesta de fortalecimiento de la Oficina de Empleo diseñada; 5. la formulación de la Propuesta Territorial de Promoción del Empleo y para el diseño de proyectos específicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por componentes y programas del MINISTERIO. SEXTA: La suma que se compromete a abonar la SECRETARIA en concepto de cofinanciamiento, establecida en la cláusula precedente, será transferida al MUNICIPIO en el modo, tiempo y bajo las condiciones que se detallan a continuación: a) el MUNICIPIO como entidad receptora de los fondos se obliga en forma expresa a destinar exclusivamente la totalidad de los recursos financieros aportados por la SECRETARIA, a las actividades acordadas para el logro de los resultados previstos en el presente Protocolo Adicional y bajo las pautas indicadas en el mismo; b) El MINISTERIO transferirá al MUNICIPIO, la suma comprometida en DOS (2) cuotas la primera hasta el setenta por ciento del total, equivalente cuotas, la primera hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total, equivalente a PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($11.900) la segunda hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del total equivalente a PESOS CINCO MIL CIEN ($5.100). La segunda cuota sufrirá el ajuste correspondiente respecto de las metas no alcanzadas; c) son condiciones para el pago de la primera cuota la presentación, por parte del MUNICIPIO, de: 1) La documentación respaldatoria sobre su situación fiscal, a cuyo efecto la SECRETARIA le proveerá un documento instructivo; ¡i) la factura y/o recibo oficial por el importe correspondiente. 2) son condiciones para la transferencia de recursos el cumplimiento satisfactorio de los resultados acordados en el presente Protocolo Adicional, conforme la evaluación realizada por la Dirección de Gestión Territorial y la presentación de la factura y/o recibo oficial por el importe correspondiente. La SECRETARIA’ suspenderá la transferencia de recursos, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el MUNICIPIO. SÉPTIMA: Los fondos a asignar por el Ministerio serán imputados a los previstos en el Presupuesto de la Jurisdicción 75 – Programa 24 – Sistema Federal de Empleo –Partida Parcial 5.7.6 “Transferencia a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos Corrientes”, con cargo a la Fuente de Financiamiento disponible al momento de la transferencia. OCTAVA: Los fondos transferidos al MUNICIPIO se rendirán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO VI que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional. El MUNICIPIO conservará los originales de toda la documentación relevante y respaldatoria de la aplicación de los fondos transferidos por la SECRETARIA, los que deberán estar a disposición del mismo y de los organismos de control intervinientes.
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NOVENA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, cuando el MINISTERIO comprobare que los fondos transferidos por este último no se hayan aplicado en los términos y condiciones a las acciones comprometidas por el MUNICIPIO en el presente Protocolo Adicional, o verificare cualquier otro tipo de incumplimiento, ya sea por acción u omisión por parte del MUNICIPIO de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las actividades comprometidas en los ANEXOS I al V del presente, la SECRETARIA intimará el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, la SECRETARIA exigirá e| reintegro total de los fondos que fueron transferidos al MUNICIPIO con motivo del presente Protocolo Adicional. DÉCIMA: De verificarse por parte del MUNICIPIO cualquier tipo de anormalidad en la ejecución del presente Protocolo Adicional, la SECRETARIA podrá, conforme la gravedad del incumplimiento, apercibir, suspender y/o inhabilitar al Municipio para participar en los Programas cuya ejecución se encuentre a su cargo. DÉCIMO PRIMERA: Todos los actos que deba realizar el MUNICIPIO para llevar adelante las acciones financiadas por la SECRETARIA según lo establecido en el presente Protocolo Adicional, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de la . En virtud de ello, el MUNICIPIO asume la total responsabilidad sobre contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula a la SECRETARIA de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados en ocasión de ejecutar las acciones previstas en el presente Protocolo Adicional. También correrán por su cuenta y orden todos aquellos gastos correspondientes a la provisión de servicios públicos, que demande la ejecución de las acciones establecidas en el presente Protocolo Adicional. DÉCIMO SEGUNDA: La SECRETARIA, a través de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, realizará el seguimiento y la fiscalización de las acciones llevadas a cabo en virtud del presente Protocolo Adicional. LA SECRETARIA tendrá a su cargo la evaluación final sobre los resultados y objetivos fijados en el presente Protocolo Adicional, en función de las líneas de acción acordadas. DÉCIMO TERCERA: Los recursos asignados y las acciones derivadas de la ejecución del presente Protocolo Adicional estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). DÉCIMO CUARTA: A efectos de garantizar el adecuado relevamiento de la sobre las acciones comprometidas en este Protocolo Adicional, el MUNICIPIO se compromete a facilitar y poner a disposición de la SECRETARIA y/o de las instituciones por ella designadas, toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que le sea requerida. DÉCIMO QUINTA: El presente Protocolo Adicional tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del depósito de la cuota de la asistencia financiera comprometida; y se podrá rescindir sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de las PARTES, debiendo comunicar esta decisión con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización. DÉCIMO SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Si las reclamaciones fueran de índole pecuniaria, se aplicarán las normas regulatorias vigentes sobre la
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materia, sometiéndose, de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. DÉCIMO SÉPTIMA: La omisión o demora, por parte de la SECRETARIA en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Protocolo Adicional no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio. DÉCIMO OCTAVA: El MUNICIPIO toma a su cargo el pago de los seguros de responsabilidad civil para la totalidad de los desocupados no incluidos en los términos del artículo 28, inciso b) de la Resolución _étis Nº 312, de fecha 16 de abril de 2002, modificada por la Resolución _étis Nº 458, de fecha 1º de julio de 2002, que participen de las acciones de capacitación. El incumplimiento de dicha obligación facultará la SECRETARIA a suspender las prestaciones que se encuentren a su cargo, sin necesidad de previa constitución en mora. DÉCIMO NOVENA: A fin de operativizar, agilizar y ejecutar las acciones mencionadas en el presente Protocolo Adicional, resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA, a adecuar las actividades acordadas conforme las variaciones producidas por el contexto local y a prorrogar en forma fundada los plazos de cumplimiento a fin de alcanzar los resultados indicados en los ANEXOS I al V que forman parte integrante del presente Protocolo Adicional. VIGÉSIMA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las PARTES, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008. Protocolo Adicional Nº O/08 al Convenio _étis D Juan Carlos SIMON Lic. Enrique DEIBE Intendente Secretario de Empleo del Municipalidad de San Carlos de Bolívar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Provincia de Buenos Aires Social ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2009 -------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO S. FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C de PRESIDENCIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.