Ordenanza Nº 1983/2008
Prevencion del sindrome uremico hemolitico
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 16 de diciembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5945/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1983/2008 = ARTICULO 1º: Establécese la obligatoriedad en todos los comercios expendedores de carnes y sus productos elaborados, de colocar un cartel de 30 x 50 cm en lugar visible donde se indicaran las medidas para prevenir el SUH, según Anexo 1 de la presente ordenanza que expresa: ANEXO 1 CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL SÍNDROME UREMICO HEMOLITICO CUIDEMOS NUESTROS NIÑOS 1- Antes de manipular cualquier tipo de alimento, lavarse bien las manos. 2- Asegurar la correcta cocción de la carne, teniendo especial cuidado con la cocción de productos elaborados con carne picada (hamburguesas, empanadas, etc.), ya que generalmente se cocina bien la parte superficial, permaneciendo la bacteria en el interior. El jugo de la carne picada bien cocida, debe ser completamente translúcido. 3- No consumir carnes picadas, molidas o feteadas de origen vacuno, ovino y/o aviar, que al corte presenten jugo rosado o tengan vestigios de tal color en la superficie del corte. 4- Evitar el contacto de carne cruda y sus jugos, con alimentos cocidos o listos para consumir, con el fin de prevenir su contaminación. ARTICULO 2º: Los comercios comprendidos en el Artículo 1o dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para adecuar los mismos a las pautas establecidas ARTICULO 3º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera: a) 1ra Infracción: Apercibimiento. b) 2da Infracción: Multa equivalente al 10% del salario mínimo del empleado municipal categoría IV; de 30 (treinta) horas o lo que en un futuro lo reemplace. c) 3ra Infracción: Multa equivalente al 50% del salario mínimo del empleado municipal categoría IV, de treinta (treinta) horas o lo que en un futuro lo reemplace. d) Al acumular 3 infracciones siendo reincidente: Clausura del establecimiento por 3 (tres) días. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ----------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008 ------------- FIRMADO RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.