Ordenanza Nº 1979/2008
Venta de inmuebles
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 25 de noviembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5933/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1979/2008 = ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta conforme los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, de los inmuebles cuyos datos catastrales son los siguientes, : A) Circ. I, Secc. C, Manz. 193, Parc. 9h.- Partida Inmobiliaria 11.012.-Matricula n° 16135.- B) Circ. II, Secc. B, Chac. 150, Parc, la.- Partida Inmobiliaria 15.024.- Matricula n° 26.260.- ARTICULO 2º: El importe que se genere con la venta de los inmuebles indicados en el artículo 1o, deberán imputarse en el Rubro Recursos Propios de Capital, Partida 21110101 "Venta de Inmuebles".- ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. -----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008 -------------
FIRMADO
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.