Ordenanza Nº 1977/2008

(vetada) derogando ordenanzas 1923/2007 y 1938/2007

Ordenanzas · 4 de noviembre de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5900/08

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1977/2008 = ARTICULO 1º: Deberán ser sancionados solidariamente los representantes legales se corroboren mediante debido proceso, las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo: a) La conducción de vehículos sin la licencia habilitante. b) Se encuentren en estado de ebriedad. c) Produzcan desórdenes en la vía pública d) Se encuentren en lugares no permitidos ARTICULO 2º:: Ante la infracción se sancionará a los padres, tutores, curadores, guardadores con la realización de tareas comunitarias que reparen el daño causado. La condena será de cumplimiento efectivo y las tares comunitarias deberán ser realizadas por el mayor. ARTICULO 3º::El Departamento Ejecutivo deberá abrir un registro y realizar convenios con asociaciones intermedias para derivar a las personas que tengan que cumplir con las tares comunitarias y/o trabajos de conciencia educativa y de prevención. ARTICULO 4º: A los efectos de la presente se entienden por trabajos comunitarios: a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuela y demás centros educativos de carácter publico. b) La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del municipio. c) La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del municipio. f) Cualquier otro que a juicio de la autoridad correspondiente pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del municipio. ARTICULO 5º:: En la asignación de tareas comunitarias deberá tenerse especial cuidado en no asignar tareas de índole riesgosa y/o que representen daño hacia si mismo o hacia terceros. ARTICULO 6º:: En caso de incumplimiento de las tareas comunitarias se sancionará a los padres, tutores, curadores, guardadores con multas de 50 a 300 litros de nafta Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes. ARTICULO 7º: Deróguense las Ordenanzas N° 1923, N° 1938 y toda aquellas que se opongan a la presente. ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese y archívese. ----------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008 --------------------------

FIRMADO

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.