Ordenanza Nº 1970/2008
Prestamo para implementacion del rafam
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Setiembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5760/07 – 5917/08 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1970/2008 = ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta Pesos Doscientos Mil ($ 200.000 ), en el marco del Decreto Provincial N° 2098/05. ARTICULO 2º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de equipamiento e implementación del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo 1º estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Amortización de capital: en hasta treinta y seis (36) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Período de gracia del capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado. Período de intereses: mensual. Tasa de interés aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al último día hábil anterior al inicio de cada período de intereses. Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente. Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo. ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley N° 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Se autoriza a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR AVEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008 CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES.------------------------------------
FIRMADO RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
H. Concejo Deliberante Bolívar ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.