Ordenanza Nº 1962/2008

Adhiriendo a la ley 13.850 (impuesto sobre los ingresos brutos)

Ordenanzas · 27 de agosto de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Agosto de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 5901/08

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1962/2008 = ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a la Ley Provincial N° 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma. ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se transcribe seguidamente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley N° 13.850. ARTICULO 3°: Deróguese a partir del 1o de Agosto del corriente año 2008 la aplicación y vigencia de las siguientes normas: a) artículos contenidos en el Título VIl (Artículos. 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119,120 y 121) de la Ordenanza Fiscal 2008, b) artículos. 12, 13, 14 y 15 del capitulo VI de la Ordenanza Impositiva año 2008 vigente; c) Inciso 4o del Art. 5o (Capítulo 4o) de la Ordenanza Impositiva 2008 vigente ; d) Deróguese la vigencia del artículo 97º del titulo 4o de la Ordenanza Fiscal 2008 donde dice " y por la que se realice en el interior de los locales o espacios con acceso al público" y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 13.850. ARTICULO 4º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42° de la Ley N° 13850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada. ANEXO ÚNICO CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR. Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ministro de Economía Cdor. Rafael Perelmite, en adelante LA PROVINCIA y la Municipalidad de Bolívar, representada por el Señor Intendente Interino Municipal Esc. José Gabriel Erreca, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 13850 el primero y por la Ordenanza Municipal N° .......................... el segundo, teniendo en cuenta el objetivo, compartido por ambas jurisdicciones, de coadyuvar al logro de la simplificación tributaria, convienen celebrar el presente convenio, en el marco del Título V de la Ley N° 13850, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRELIMINAR. LA MUNICIPALIDAD mediante Ordenanza N° ........................ ha adherido a la Ley N° 13850 y dispuesto la desgravación de los servicios de faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho y de Publicidad y propaganda realizada en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares), en virtud de lo cual se instrumenta a través del presente su participación, a partir del mes de Agosto de 2008 en el "Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales - Ley N° 13850". CLÁUSULA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD se incorpora al "Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales - Ley N° 13850", y habiendo desgravado los servicios indicados en la cláusula preliminar, se compromete a continuar y/o implementar la prestación de los mismos. CLÁUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA distribuirá la recaudación del "Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales" entre los Municipios adheridos a la Ley N° 13850 en la forma y condiciones establecidas en la misma y en la Resolución N° 138/08, transfiriendo a LA MUNICIPALIDAD los importes que le correspondan a una cuenta que ésta indique.

H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA TERCERA: El incumplimiento por el Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio provocará la pérdida del derecho a las transferencias a que refiere la Cláusula Segunda. CLÁUSULA CUARTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación practicada con 30 días de anticipación. CLÁUSULA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a sancionar y/o dictar las normas legales necesarias para la implementación del presente Convenio. Asimismo se compromete a remitir a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía, las Ordenanzas Fiscales e Impositivas y toda modificación que se formule a las mismas. CLÁUSULA SEXTA: El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de la desgravación establecida por la Ordenanza N° ............del Municipio de Bolívar y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo. En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los.......días del mes de................de 200....- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2008. ---------------------

FIRMADO

RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.