Ordenanza Nº 1947/2008
Reglamentando funcionamiento de casitas de fiestas infantiles
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 15 de Abril de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5853/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1947/2008 = ARTICULO 1º:: :Son requisitos para el inicio del trámite de habilitación de las denominadas “Casitas de Fiestas Infantiles”: a) Plano de construcción conforme a obra aprobada. b) Plano de instalación eléctrica con informe técnico visado por el colegio respectivo. c) Informe final de bomberos de la Provincia de Buenos Aires, avalado por profesional responsable. ARTÍCULO 2°: A los efectos de la habilitación requerida, los inmuebles deben contar con: a) Medios de salida con ancho mínimo de 0,90 mts. y apertura hacia fuera hasta un máximo de 50 personas. Para una capacidad mayor deberá ajustarse a lo establecido en el Código de la Edificación, con ancho de 1,50 mts. b) Poseer como mínimo 2 baños. c) Cocina con ventilación adecuada, malla mosquitera en aberturas móviles, pileta con desagüe reglamentario y servicio de agua fría y caliente. Además, deberá contar con equipo de frío necesario para la higiénica conservación de los alimentos. En caso de poseer personal afectado al servicio gastronómico, este personal deberá cumplir con las normas municipales vigentes. d) Los cielorrasos deberán ser de material no inflamable. e) De existir juegos metálicos los, los mismos deberán hallarse amurados al piso. f) De contar con escaleras, estas deberán poseer barandas y escalones antideslizantes. g) No deberán observarse elementos que configuren riesgo potencial para los niños, tales como espejos en las paredes, objetos con aristas prominentes o en punta, ni superficies vidriadas a una distancia inferior a 1,20 mts, de el nivel del piso, sin su protección respectiva(blindex) h) La emisión sonora solo podrá realizarse a través de equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores, i) Deberá contar con línea telefónica móvil y contratación de un servicio de Emergencias Médicas ,j) En caso de poseer juegos inflables con accionamiento a mototurbina, esta deberá estar provista de protección mecánica a fin de evitar el acceso manual a la misma, k) Deberá contar con protección metálica en calefactores. 1) Deberá contar con disyuntor para protección eléctrica. ARTICULO 3°: Cada certificado de habilitación otorgado, deberá inscribirse en un registro que a tal fin se disponga en la Secretaría de Hacienda, con las especificaciones contenidas en el mismo, el que se hallará a disposición del público.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 4ª: Aquellos locales habilitados con preexistencia a la sanción de la presente y que no dieren cumplimiento a lo establecido en la misma, deberán adecuar sus instalaciones en un plazo de 180 días. ARTÍCULO 5ª: Las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas, por el órgano competente a nivel local de la ley N° 8751/77 (texto actualizado) y en el caso de la pena de multa, se fijará un piso de un sueldo mínimo de la categoría 16 del escalafón municipal. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese3.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.