Ordenanza Nº 1944/2008

Modificando ordenanza 1794/2005

Ordenanzas · 14 de abril de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 15 de Abril de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5847/08

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1944/2008 = ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza n° 1794/2005, el quequedaráredactado de la siguiente manera: “Establécese para el personal profesional, de enfermería y choféres de los Hospitales del Partido de Bolívar, la siguiente escala de viáticos por acompañar a pacientes críticos, que deban ser trasladados de los hospitales municipales de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, a otros establecimientos públicos o privados de mayor complejidad:1.-Hasta ciento veinte kilómetros (120 km.) de recorrido(ida).-2.-Hasta trescientos kilómetros (300 km.) de recorrido (ida).-4.-Mas de trescientos kilómetros de recorrido (ida). ARTICULO 2º: Facultase al Sr. Intendente Municipal a determinar los valores a abonar para cada escala de viáticos establecidos en el artículo 1o ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------- -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2008. ---------------------

FIRMADO

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.