Ordenanza Nº 1942/2008
Adhiriendo a la ley nacional 26.216 tenencia armas de fuego
Bolívar, 15 de Abril de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5845/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1942/2008 = ARTICULO 1º: ADHIÉRESE a la Ley N° 26.216 y al Decreto reglamentario 483/07, que declara la Emergencia Nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego y armas de fuego de fabricación casera, municiones, explosivos y demás daños materiales controlados, registra dos o no registrados durante un año, crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y el "Premio Federal". ARTICULO 2º:AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir con el Renar, los convenios de Cooperación para la realización del Inventario de Armas de Fuego de la Ciudad de Bolívar, establecido en el Articulo 14° de la Ley 26.216. ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE la realización de gestiones conjuntas del Poder Ejecutivo y Legislativo, para la obtención de una Boca Móvil de recepción de armas de fuego en la Ciudad de BOLÍVAR. ARTICULO 4º: Remítase copia de la presente al Ministerio del Interior y al Renar ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.