Ordenanza Nº 1940/2008
Eximición a las rifas y/o campañas de las cooperadoras del hospital y bomberos
Bolívar, 15 de Abril de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5840/07 y 5843/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1940/2008 = ARTICULO 1º: Exímese del porcentual del cinco por ciento (5%) que corresponde al Consejo Escolar de Bolívar, a las rifas y/o campañas de Socios Protectores de las Cooperadoras de los Hospitales Municipales y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del partido de Bolívar, en virtud de la loable labor comunitaria que realizan. ARTICULO 2º: El beneficio a que hace referencia el artículo 1º es otorgado por el presente Ejercicio 2008. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.