Ordenanza Nº 1936/2007

Convenio con direccion de hidraulica

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2007 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar 27 de Diciembre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5824/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

=ORDENANZA Nº 1936/2007 = ARTICULO 1º: : Autorizase al Sr. Intendente Municipal, Dr. Juan Carlos Simón a suscribir Convenio Marco de Asistencia Técnica con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas por medio del cual se instrumentarán Programas Específicos de Trabajo (PET) cuando sea requerido por el Municipio. El Convenio expresa: CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO V* HIDRÁULICAS Entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas representada en este acto por el Director Ing. Norberto Daniel COROLI con domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 N° 1267 Piso 13 de la ciudad de La Plata, en adelante denominada DiPSOH y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR representado en este acto por su INTENDENTE, Dr. JUAN CARLOS SIMÓN, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TECNICA que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente tiene por objeto instrumentar a través del Departamento LABORATORIO de la DiPSOH, Programas Específicos de Trabajo (PET) cuando sea requerido por la MUNICIPALIDAD------------------------ ---------------------------------- SEGUNDA: Los PET mencionados en la Cláusula anterior podrán referirse a las siguientes actividades:---------------------------------------------------------------- a) Ensayos de laboratorio rutinarios de control de calidad de materiales para obra civiles-------------- b) Ensayos de laboratorio especiales o no rutinarios.- c) Estudios sobre `patologías de hormigones y estructuras de hormigón.- d) Determinaciones de Laboratorio sobre muestras de agua.---------------- e) Estudios y ensayos relacionados con la geotecnia.-------------------------- f) Estudios relacionados con la polución acústica y visual.------------------- g) Toda tarea de ingeniería científica que se necesite.----------- TERCERA: Los PET serán aprobados por la DiPSOH y la MUNICIPALIDAD y en los mismos se establecerán Cronogramas de Trabajo, Plazos, Presupuestos, cronogramas de desembolsos y todo otro detalle que sea necesario especificar. Asimismo deberá constar la clase y periodicidad de los informes (informes de avance, técnicos, de resultados, etc.) si los hubiera, fijando su plazo de presentación.-------------------------------------------------------------- CUARTA: Si la generación de un PET demandara gastos, éstos se establecerán en la redacción de las cláusulas particulares, debiendo consignarse: a) cual de las partes afrontará los mismos b) de ser compartidos, los montos a aportar por cada una de ellas y c) detalle de gastos por rubro.------ QUINTA: A fin de coordinar la generación, programación planificación y seguimiento de los PET, se creará una Comisión Técnica conformada por dos (2) representantes de cada una de las Reparticiones signatarias. Los mismos

serán designados mediante providencia por las respectivas reparticiones al momento de la firma del presente.------------------------------------------------------------ SEXTA: Cualquiera de las partes podrá a su solo juicio anular aquellos trabajos en los cuales exista incumplimiento por parte de la otra parte en la ejecución de las tareas previstas. En tal caso podrá suspender el o los pagos respectivos. De existir incumplimiento reiterado o violación de las cláusulas o artículos de este convenio por cualquiera de las partes la otra podrá rescindirlo, inclusive dentro del período de efectivo pago de aportes y programas de trabajo en curso de ejecución.—------- SÉPTIMA: El presente convenio se establece por tiempo indeterminado. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra su voluntad, con una anticipación de 30 días corridos a la fecha a partir de la cual se rescinda También podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, para lo cual ambas deberán haber cumplido con todas las.obligaciones contraídas a la fecha que opere la rescisión.------------------------------------------------------ OCTAVA: A todo efecto, las partes constituyen domicilio legal en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que entre ella se cursen. Asimismo se someten a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.---------------------------------- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ciudad de La Plata, a los días del mes de de 2007.- ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ---------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2007 FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.