Ordenanza Nº 1932/2007

Convenio con direccion de hidraulica

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2007 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar 27 de Diciembre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5778/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

=ORDENANZA Nº 1932/2007 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Obra celebrado entre La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar, en un todo de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas en la Memoria Descriptiva y croquis adjunto, CONVENIO que se transcribe seguidamente: PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO Bolívar 19 de JUNIO del 2007 ACTA DE INICIO DE OBRA En la Ciudad de BOLÍVAR, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil siete (2007) Estando presente por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, el Arq. Pablo Fernández Treviño y por La Municipalidad de Bolívar, Ing. Alberto Amado, se procede a Efectuar el inicio de obra "Limpieza Canal "A" - 2 da. Etapa", tramitada por Expediente 2406-2255/06.ALC 1 En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO CONVENIO DE OBRA ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS V LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en DIRECCIÓN", representada en este acto por su Director Provincial Ing. Norberto Daniel COROLl por una parte y la Municipalidad de Bolívar que se designará en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón por el presente Convento mediante el cual se regirá la forma y condiciones en que se realizarán las tareas de ejecución de la obra denominada "Limpieza Canal A- 2o Etapa"", en un todo de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas en la Memoria Descriptiva y croquis adjuntos ARTICULO 1°: Estará a cargo de "LA DIRECCION la ejecución de la obra, la dirección técnica e inspección de suministrará por intermedio de su Departamento Zona IV con sede en calle Sordeaux N° 563 de la ciudad de Las Flores, el personal y equipo necesario durante el plazo estipulado de acuerdo al detalle establecido en el Anexo A, que forma parte del presente convenio ARTICULO 2°: "Será por cuenta de "LA MUNICIPALIDAD71, de acuerdo al detalle contenido en él Anexo A adjunto, la provisión en obra de los insumos necesarios para su ejecución, el personal idóneo para el manejo del equipo y el pago de los viáticos del personal designado por "LA DIRECCIÓN" para las

H. Concejo Deliberante Bolívar tareas de ejecución y control de los trabajos, los cuales serán liquidados Jefatura del Departamento Zona IV, de acuerdo a los valores vigentes en la administración pública provincial, debiendo ser depositados en las cuentas sueldo de cada uno de los agentes que se individualizarán en el Acta de inicio Asimismo, la MUNICIPALIDAD" será responsable del mantenimiento y vigilancia permanente del equipo afectado durante el plazo de ejecución de las tareas así como de disponer, en su caso, el transporte y destino dé la tierra sobrante y la devolución del equipo en iguales condiciones a las que se consignará en el Acta de Inicio de obra. Por otra parte, se hará cargo de todos los trabajos complementarios de la obra, como por ejemplo la limpieza y desobstrucción de puentes y alcantarillas que no puedan efectuarse con el equipo afectado por "LA DIRECCIÓN", la construcción de alcantarillas en los cruces de calles y en las entradas particulares, la limpieza del canal en las zonas donde por razones de espacio, no se puede ingresar con los equipos afectados etc- En este sentido, y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4o del presente, LA MUNICIPALIDAD deberá tomar las precauciones necesarias para que el equipo tenga abierto el camino de desplazamiento a medida que avancen los trabajos. ARTICULO 3°: A partir de la firma del presente convenio "LA MUNICIPALIDAD" tomará a su cargo la responsabilidad civil frente a terceros, sobre cualquier inconveniente derivado de la ejecución de la obra como así también frente a todo tipo de reclamación vinculada a la misma. ARTICULO 4°: Será por cuenta de "LA MUNICIPALIDAD", obtener las autorizaciones por escrito para la realización de la obra, de cada uno de los propietarios de ios inmuebles afectados directamente por la traza de la obra, requisito sin el cual no se dará comienzo a los trabajos. A tal fin se empleará el modelo de Acta de Ingreso que se adjunta y forma parte integrante de este Convenio.- ARTICULO 5o: Para el presente convenio se fija un plazo máximo de Ciento Cincuenta (150) días corridos contados a partir de la fecha de celebración del Acta de Inicio. ARTICULO 6o: Los días de lluvia y consecuencia de lluvia y los días en los que no resulte posible ejecutar los trabajos convenidos, por causas no atribuibles a "LA DIRECCIÓN", serán tenidos en cuenta a efectos de la ampliación del plazo de obra, que pudiera llegar a producirse. En ese caso, queda sujeta a acuerdos posteriores la determinación del aporte complementario que deba realizar LA MUNICIPALIDAD. ARTICULO 7o: "LA DIRECCIÓN" se reserva la facultad de neutralizar la obra y retirar el personal y los equipos de la misma ante situaciones de emergencia hídrica que se manifiesten en cualquier lugar del territorio bonaerense, destinando los mismos a la atención de dichos fenómenos por el tiempo que se considere necesario- ARTICULO 8o: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de las obras, "LA MUNICIPALIDAD" deberá comunicar tal

H. Concejo Deliberante Bolívar circunstancia a "LA DIRECCIÓN" a fin de que a exclusivo juicio de esta última, disponga en consecuencia. ARTICULO 9°: De ser necesario incluir modificaciones y/o rectificaciones en los trabajos, "LA MUNICIPALIDAD" deberá comunicar tal circunstancia a "LA DIRECCIÓN" con la debida antelación, con el fin de aprobarlas y autorizarlas si a juicio de ella misma estima viable lo solicitado. ARTICULO 10°: En caso de paralización de los trabajos atribuibles a LA MUNICIPALIDAD", "LA DIRECCION intimará para que en el plazo de quince (15) días "LA MUNICIPALIDAD regularice la situación y asegure el reinicio de los trabajos. Vencido el plazo otorgado LA DIRECCIÓN quedará facultada a dar por rescindido el Convenio por culpa de LA MUNICIPALIDAD procediendo a retirar de la obra el personal y los equipos pertinentes ARTICULO 11°: En caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD" de las obligaciones del presente convenio ésta acepta para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento se afecte dicho importe de los recursos de coparticipación provincial que le correspondiere. de conformidad con todo lo expuesto ido del presente convenio, se firman tres (03) ARTICULO 12°: En prueba de conformidad con todo lo expuesto precedentemente se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los .............días del mes de ...... del año dos mil siete (2007). ANEXO A OBRA: "Limpieza Canal A- 2o Etapa" PARTIDO: Bolívar VOLUMEN DE OBRA: LONGITUD DE OBRA: 2.608 metros PLAZO DE EJECUCIÓN: Ciento cincuenta días (150) días corridos A) EQUIPAMIENTO A AFECTAR POR PARTE DE LA DIPSOH EQUIPOS: Baukema Nobas Rl 0801 VEHÍCULOS: Ford Ranger R.O. 34889 EQUIPO COMPLEMENTARIO: Casilla Rodante B) INSUMOS A PROVEER POR EL MUNICIPIO: 1- COMBUSTIBLES: A- GAS OIL Equipo retroexc. 110 días x 126 Its/día x 1,55 $/lt= Carretón 2 días x 100 Its/día x 1,55 $/lt= Mecánico 20 días x 50 Its/día x 1,55 $/lt= $ 21.483,00 $ 310,00 $ 1.550,00 B- NAFTA COMÚN - GNC TOTAL RUBRO 1 $ 23.343,00 2- LUBRICANTES Y GRASAS: 20% de! Rubro 1 (23.343,00) $ 4.668,60 TOTAL RUBRO 2 $ 4.668,60

H. Concejo Deliberante Bolívar

3- REPARACIONES MENORES Y REPUESTOS: 30% del Rubro 1( $ 23.343,00) $ 7.002,90 TOTAL RUBRO 3 $ 7.002,90 C) VIÁTICOS DEL PERSONAL Equipista x 110 días x $/día 70 $ 7.700,00 1 Ayudante 1 Inspector de obra x 30 días x $/día 70 $ 2.100,00 1 Ayudante x días x $/día 70 1 Topógrafo x 39 días x $/día 70 1 Chofer carretón x 2 días x $/día 70 $ 140,00 1 Mecánico x 20 días x $/día 70 $ 1.400,00 1 Ayudante mecánico x 20 días x $/día 70 $ 1.400,00 TOTAL RUBRO 4: $ 12.740,00 MONTO TOTAL DE OBRA: $ 47.754,50 MONTO MENSUAL $ 9.550,90 ARTICULO 2º: Comuníquese, publçiquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2007

FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.